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o 602, ebligado 4 manifeltarle lo que huviere , y darle el precio , que merecen dichas plantas exquilitas; y lino lo hiziere , fino quele diel precio comun; «Sta obligado a reftituirle lo demás. Si vno vende colas , quejuzga eltar corrompidas , y el coma: prador , por fingalárifsimo , y no comun cono- cimiento ,al que comunmente tienen los que en-. tienden de: dichas cofas advierte , que no eltán» corrompidas¿ (ino fanas puede comprarlas al pre, cio ,en que comunmente las. comprarian los ¡n= teligentes de dichas colas; O en que eftos ¿ cos he munmente las repuraban. El que fabe po noticia Privada , queen vna heredad ay vn teloro , pue. de comprar la heredad ; en el precio en que co.) munmente le venden orras lemejantes. El que comprando ynacoía , dió por ella , con buena fe , moneda falíá , que juzgabá per verdaderas y tambien el vendedor la juzgaba verdadera , li, el (er fal(a; confiftia er la ¡materia , d en el pe£ lo , en advirtiendo dicha falíedad , Ó inalicia Ac la moneda , debe advertirlo al vendedor,y «dara lé moneda buena ¿O verdadera ¿ pero fila falles. dad coníiftia folamente en averíe puelto el Sello Real , fin autoridad legítima , y comunmente era! seputada por buena , y paílaba por tal. , no, tiene obligacion 4 delcubrir al vendedor dichó defetto, de autoridad en el Sello. El que compra vo yafó; reputádo comunmente por de bronce, por las que entienden de imctales ; y por el miímo cofhpra-, dor , y depues al fundirlo ,: y. derretirlo , hallá ela mayor parte erá oro ¿ no efta obligado á deícubrirlo al vendedor: ; $. VI. $0 Utnoyes lo mifmo.que de mio uz ' Jo, y es vn contrato , en que le entrega alguna coía y, de las que le confumer con el vío ¿ en quanto al dominio ; y el vío ,. con obligacion de bolver otro tanto de la milma elpecie. Las colas confumptibles «oñ el vío fontrigo , vino , azeyte , moneda, Y otras femejantes 5 pero alguna vez fon materia del mutuó ¿colas que no fe confúumen con el vío; Y. gr.piedraS , maderas, 3cc, Se dize que fé ha de bolver otrotanto de la miíma efpecie 3: porque aunque le puede bolveí la mifma cola en numez ro 5peroelto no lo pide el mutuo , y balta bole ver otro tanto de la mifma efpecie , que Les igual en boñdad ¿pelo , y inedidas Ay mutuo-exptel. lo squeesel explicado. Y ay mutuo implicito, y es aqiíel que le oculta;o difsimula en otro.con- trato 5 y. gr. vender mascaro folo por fer al fias do, O «comprar en menos > folo por anticiparte la paga. Elmutuo pide ellencialmente., que el dominio , y vío dela coía palle pot algunticma $9 del mutuante, al mutuatario , y dicho tiem po ha de (er razonable , y proporcionado 4 la perlona del mutuatario”, y al fin para quelo rez Sibce Siel muruarario fuere culpable en bolver Breve Compendio de ¿Pe Tratado de los Contrátos, Ñ el mutuo , debe recompenfar al utuar ños , y lucroscellantes > quede la: dilaci originaren, Las Tgleñas ) Lugares pios» y blicas, no:eftán obligadas bolver el min tá que el mutuante pruebe ; quel fe cony proveeho , y, veilidad de ellas ; Para p de enagenar bienes inmuebles. Lo mif de los menores , reípedto del mutuo que ton los Tutores, 9 Curádores y alsi En 1 4 la mayor edad ,no eftan obligados 4 ftaque' el' mutuante pruebe aveníe co en vrilidad de los menores.Y defte privilegio za tambien el Rey de Elpaña; pero fi el Prélida dela Igleha5, con confentimiento de los fibd; tos , O el Goyernador dela Republica ¿oh gon, (entimiento delos Regidores , pueden' belp mutuo , 9 pagarlo fin enagenar bienes inma lo deben pagar , d bolver aunque el mue np puede probar ,que le convirtió en veilidas provecholde ellas. "30. 8 61: Los hijos de Familiasno eftan obligade regularmente hablando, a bolverel mutuo > ni] vida de los padres ni muertos eltos 5 pero lo: tán en muchos calos, púeltos en lá confer: Sr num. 654540653. veaníe alli. Ulura es vna q naogia , O lucro ¿dquirido por el mutuo ¿e quahto tal. d precilamente por razon del cie Y eltafe llama vlura exprella , O. clara. Otra paliada, 9 implicita , y. es laque fe ocultá en 051 contratos , en queay muruoimplicito. Tamk fe divide en vlura real, y yÍura mental.Ufura fe esla recepcion de alguná cofa , precio eftimablé porcauíi ,0 razon del mutuo; pactandole Ex prellá ,dexplicitamente, que fe ha de dar alg vltra fortem, Uíura mental esla intencion dese Cibir algo vitra forrems El yerno , 4 quien:no! le entrega la dote, y, entretanto le le dá pren fruétifera ¡puede percibir , y retener los fut de ella, fin computarlos, 9 númerarlos en el ex po de la dote , al tiempo que elta le le entregare aunque dichos frutos pereibidos excedan 414 cargas matrimoniales 3 pero le entiende lo diche quando dicha preñda le le entrega abloluramen. te, quando fe determina, O conftituye la dote; pero (1 fe le entriega quando fe determina la dote con exprelsion ,0 fignificacion de que firya folo de teguridad 4 de que le le entregará la dde , de be reftituit dichos frutos ¿ 9. computarlos en : dnte. Y tambien los debe teftituir , 0. compntal en la-dote , quando la prenda (e le entrega, y promete de(pues de determinada , y conftituidal dote, 009 Y o A 62 La víuraes prohibida, e ilicita por des recho Natural, Divino, y Poísitivo. Esilicioosy condenado el pedir algo vbera forsem al múruatid O > rio, precilamente por obligarle el mutuante Lo de pedir el mutuo , háfta, cierto tiempo , por las; a que (ea. Y tambien es ilicito +» y condenadú€ pedir el algo ultra forsem «auque fe lo pida Lo como debido de benevolencia, 9, agradecí

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