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bre ;queay enPuúertos de mar donde arriban Ga. leones , y Floras ,con copia grande de mercadus rias, de comprarlas , pagandolas de prelente, me. nor precio ¿ que aquel en que le venden al fiado, Y venderlas al fiado en mayor precio que aquel en que le venden d pagar de prefente, $. VIH. e6 Os vicios ¿0 defedlos de las cólas vendibles , vnos on extrinfecós, y otros intrinílecos. Bxtriníecos le llamán el maz yor ,0 menor valor , que tendrá en el tiempo fun turo al de la venta , 9 compra. Bl vicio intrintes co [e divide en vicio fubltancial , como Ale vena de plata por dro ; y en vicio quantitativó ; comó li aviendole de entregar dos libras, folo (e entres ga vna, y media. Y en vicio qualitativo , como Á le vende vino corrompido por lano , tela'eorcos mida por fana , y otros lemejantes. El mezclar el vino con agua , le teduce; legun vnos , al vicio dela (ubltancia, fegun otros al de la cantidad; Quando el vicio haze ¿la cola inutil , dañola ¿9 peligroía, efta obligado el vendedor 4 delcubrir lo , y manifeftarlo al comprador, y ho hazientlo.- lo peca mortalmente con obligacion de reflituirs no folo el precio que huviere recibido de mas, (14 no tambien los daños que fe le huviere leguido de la compra. Y en calo que aviendola vendido con buena fe, advirtiere delpues dicho vicio , eta obligado 4 manifeftarlo luego al comprador ; y fi no lo hizicre:, efta obligado 4 recompenfarlé los daños y' que de alli adelante (ele (iguieren, 4 mas de bolver el precio-, que injullamente reci. bid. Y aunque al tiempo de vender la cola con dicho vicio menofcuente del precio lo proporcio. nado al vicio y tiene dicha obligacion de reltituir el precio, y recompeníat los daños. No eftá obli. gado el vendedor a manifeftar los vicios de la cos la , intrinfecos , quando fon tan patentes , y mas nificítos, que el miímo comprador los puéde ver, conocer , 0 advertir; perolos debe manifeltar, quando el comPrador ¿por ciego ¿ignorante , d sudo ,no los puede advertir. 57 Si el comprador preguntare al vendedor, con pregunta exprella , Otacira ¿ (1 la cofa tiene algun vicio, debe manifeltarlo el vendedor, fien. do el viciode alguna monta , 9 confideracion, aunque no fea perniciofo al comprador ni 1 otras El que oculta él vicio intriníeco de la cofa, aunque [ea con palabras generales , peca mortal - mente, con obligacion de réflituir. El que vende vna coía al compradof ,queignora el precio de ella ,diziendole , te la vendo por tanto , contal, Que fi mas valiere , me perdones lo demás , peca mortalmente con obligacion de reflituir lorde- más ¿que lacofa valiere. Y lo mifmo fe dize rel- pectivamente del comprador , que dize palabras lemejantes 41 vendedor , que no fade el preció. Breve Compendio de ee Tratado de Contratos, 691 La venta, en que fe-oculta el vicio fubllancial dá la cofa:,v. ge vender Ooropel , por “oro , eltaños por plata, y el comprar oro por oropels:ó «platas por eflaño, es nula; € irtita, y afsi es pecado mora tal ¿con obligacion de reflituir. Quando el vena dedor , y comprador.; fabiendo cada vno , qué ninguno fabe lo que lacofawale , con adverten Ela , y conocimiento retiproco de la ignorancia de ambas partes ¿fe conciertán en tanto, 4 Diosa ) 4 laventaray aunque delpues conozcan que aly ue de ellos le engaño, no efta obligado el otro' reltitucion algunas 58. Quando el comprador no pregunta exJ Ppreíla y ni tacitámente (1 la cofa tiene algun vicios y efta tuviere alguno, queno la haga inutil, ni Pesniciola , O perjudicial al comprador; d á otros puede el vendedor callar dicho defeéto , y vena deríela, rebaxando del precio lo que vale de mex ños por el vicio , aunque advierta , que fiel coma prador lo huviera conocido ¿no huyiera cóm a prado la.cofa. Si el comprador dize exprella, d ras citamente el fin para que compra lacofa,, y el vendedor (e la dicon vicio; por el qual es inuw til para dicho fin-, aunque (ea vtil para otros , es nulá la venta , y pecado mortal, cón obligacion de reflituir. Y lo mifmo le dize , aunque no" lg diguexprefía , 0 tacitamente el fin para que la compra ¿ (1 el miímo vendedor advierte ; Y conod ce el tin, por las circunftancias de la perfona , y oficio del comprador. El Boticario perito; +intez ligente , que víando del quid, pro quo; ela cierta de que las medicinas que dá fon igual vtilidad , ' efeíto , que las que Le piden ; y folo lleva el jua to precio ¿qite merecti las que da , no peca , com tal, que los que acudían 4 (u botica no pudieen hallar en otra las miímas medicinas; que pediang Y otras de la mifma efpecie , que lasque dl da ,en menor precio quelasdi3 y no hiendo alsi ) nd puede víar del quid , pro que , y efta obligado Y> reftituir el excello que huviere del precio”. qué llevó ¿aquel , en que las huvicran compradog Quandoa juizio de prudentes , y tmMoratos ¿ ha puede el vendedor facar el jufto precio de lo que vende , que víando de medidas , 0 pelos MEnoresa porque a dicho juizio , el precio tallado cra mani. ficltamente injulto.; O los compradores avian he4 cho,monopolio , y convenido en dár precio im juíto de la cofa, no peca el vendedor,ni efta obli gado a reftituir , víando de medidas, d pelos mej nores, en quanto fuere necellario para lacar el juíg to precio. Eg 59 El Boticario , y juntamente Quimicos ve tiene conocimiento extraordinario de las virX tudes de las plantas , que advierte, que quanda le vendenial gunos hazes de yervas , ay Entre ellas algunade fingularvirtud , que folo fu habilidad puede conocer ¿ puede comprar el haz al precio común', en que otros lo compran > h el Vende dor nada le preguntare , fobre hi ay en el mp plánta exquiíja ¿ pero fi te lo pregunta , en Esc a £bliy

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