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AY 600 Breve Compendio de c/?e Tratado de Contratos Icbra'el contrato 3 para entregárle la cola al com2 prador delpues de tiempo! en'el qual, O ¿quando íchaze la entrega, valdrá menos: la cota; que quando fe hizo el contratos al tiempoque elteíe haze , y fe paga la cola, le puede comprar en mel nos, quelo quevale de prelente,0:quando (o paí! ga, arch lo al precio que tendrá al tiempo de! la entregas pero precilamente por ánticipar-la pas! ga,nojfe puede-comprar la cola en menor precio” que el quetendra al tiempode la. entrega. q) gar Eláfedo3 o eftimación fingular ¿que el vendedor de la.coía tiene 1 ellasfiendo dicho afecó) to fia fundame nto 3 A juizio de los) prudentes ¿ 2/ inteligentes.en colas lemejantes ¿noes titulo bal] tante para pedir al comprador más precio que él, juÑto comun; pero dicho afehto; y eftimacion! fingalar fuere razonable , y fundido ¿juizio de/ los prudentes:, € inteligentes eñ colayhemojantes,! que hizieron juiziosque por las circphltancias n=! gulares de la cofa ¿podia eftimár(g/cn más que el precio comun, fe puede pedir álgo mas,fegun dia! ého prudente dictamen;v + gdl la cola es yn cavas Ho de fingulares habilidades; O vna eftatua de ná gular primor, o:antiguedad; aúnque las colas qué) fe venden lean EXquilitas, Y TÓras 2 Ye go PINtheas, y ellatuas ánciguas , micos;moñas , perros [ingu-] gulares , traidos de las Indias ¿no puede llevar el / vendedor todo lo'que quibiere ¿ aunque le lo ddr! lós compradores 6 que le hade atener al prew, ciozen que comtinmente loseltimanlos peritos.) Inteligentes ev dichaycolas, delpues de conlidera». das las circunftancias » que le fuelen confiderar! Para dar el precio! natural > y vulgar: Regular! mente hablando 3 es licito comprar las colasque) le venden en almoneda publica yO por los Corre. dores ¿que andan por las calles para venderlas en! menor preció que el júfto intimo , que tienen di-/ chas coíis:, vendidas fuera de almoneda, d en cas, fa de los Mercaderes : pero miichas vezos fera ¡lin cita por varios delos, fraudes ¿0 Engaños de: que le ftielen valer ,aísi los tenderes, comolos: compradores«V eanfe eltos dolos, y engaños, con HFerenc.6.$.3. cafo 3-18 53 2.4533: Y tam= bien (era ilicito'el comprarlas en menoseú dicha 4lmoneda, 0 Corredores, quafido lascolastuvien en precio legitimo, y tallados En Los calos en qu fe ha dicho [er liciro comprar dichas colas en ñenos precio que el que tienen fuerado almonez deO en calá de los Mercaderes , es licito a log que las venden, venderlas dp la mitad mas que ell precio julto lupremo , que tierien fuera de almo= neda , 0 Corredores; y á los compradores, com= prarlas en la mitad mienos del jufto presio infimo que tienen fuera. ' 53 Las miercadurias vltrorieas, O con que ruegan los vendedores , le pueden comprar en la tercera parte menos del precio julto intimo , que tendrian , fiendobufcadas 5 y por cllo te dixay de tienes , a quieres yla tercera phrre pierdes. El que tiene noticia privada + que ha. de.rebaxar dl valor de lamoneda", S.que ha de baxar el p dl delas mercadurjas > puede hu falrar ¿Laja cia , pagar aora las deudas, lega Ya tienela moneda, y Venderac al precio cortienté que aorati | vezes (era pecado mortal contr € áfidad tiene vn libro ¿que Labe que le há de n luego , y efto lo fabe:por 'noticia privada, pue fin injafticia 3 venderlo al precio corriente, ¿ome no: fea la condeñácion por contener herepi Ay errores contra la fee yy) Colo fé condene POr pa tiros y y razones de eítado, Los Confljerós ly Mihiltros: publicos , que laben la ley ; d detren de rebaxa de los preciós , mo pueden deín dilatar la promulgacion' , por delpachar (us gent, ros , ó mercadurias. Dicho Mercader ; Ó fuga que tieñe la noticia privada de rebaxa de preci de mercadurias , li el comprador, le dize , qu n fabe, tienc noticia de la rebaxay Le le manificll porque de'otro modo ne quieré comprar , defi manifeftarle, y confeilarle la verdad > y (1 no R hiziere ,es nula la venta , y ella obligado Are (MM tuir ; pero fi folo le pregunta implemente, 1 tig ne noticia de tebaxa ,podrá relponderle amp Á bologicamente', diziendo , gue no fabe, encéña diendolo por noticia publica, mas no podrá de) | polsitivamente, que no há de aver abundancia é E táercadurias , O mutacion de precio... ' Ie 14154 Lasleyes qué decerrflinan precio,y pone a tala al trigo 5 vino,y otras colas vendibles, obli 4 gan en conciericia , y«con obligacion de reftitaíy nd lolo Alas perlonas Secularés,9 légas,fino tai bien á l4s Eclefiallicas, y Religiofas. Quando por abundancia de trigo , vino ,8tc. esel precio vul=' gary: comun menor que el de la taffa, no le pues; de vender al precio de la taffáy fino que [e ha de: vender al precio vulgar , 9 comun, menor que el delatalla; y al contrario ; quando por carelliay 9 penuria: y'el precio comun, d vulgar, es mayo que el dela ralla , ño fe puede vender al prec comun , d vulgar , loque fe Hade vender al de latala , aunque elte fea menor,que el infimo pul. gar 0: común, Esprobáble , que el trigo,y fino que fon notablemente mejores, y generolos , quel los que comunmente (e venden al precio di la talla, le pueden vender en algo mas,prop orció. nado 4 dicho excello. Tambien es prob: dichos trigo,y yino , notablemente ex bondad , y Wtilidad , fe pudén meze y vino menos buenos ; pero qué fi corrompidos , y dexandolos cod buenos, y vriles ,' como los qué venden á la talla , venderlos a el mezolar dictio vino , mucho mas gt agua , y venderlo Ala talla. 55 El comprarlas lanas en :mbre Diziembre ; pagandolas 41 eno precio » e que tendrán en Mayo > y Junio > eo'que fe han « entregar y esilicito:, y vÍurario > 410 menos cor. v(ura implicita. Liciga es la praética » Y col y 41 der

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