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Conferencia 1. Dela reftitucion; fimple conleio perínade:4 Pedro que no dexed Juan el legado, no eftá obligado a reftituirlo a Juan , y eítaria obligado Í1 con fraude > violeni cia , 9 miedo huviera ido caula de que Pedro no fe lo dexaile.Alsi tambien Latoniosqte con puro, y fimple confejo perfuadio la fuga al Religiofo, noeltaba obligado a reflituir dichos bienes 4 la Religioú ; y lo eftátiá li le lo huvieile pertuadidd con diclio fraude; Violencia , y miedo. CASO Iv 147 y dare con fraudulentos artifiz cios » y dololasmachinac.omes, y temerarias amenazas y induxo á vn Novicio á que delamparafle la Religion. Preguntafe : fi Partenió eftaba obligado a reftienir ada Religion los bienes, y emolumentos de que por dicha falida.quedo pri2 vada ,y prudenteinente podia e[perar ac la per- feverancia del Novicio , confideradas las circunf tancias, que en cafofeimejante fe deben confide rar, de ferbiénes que dependian de la ¡perfeverancia del Novicio , que pedia fer contingente > y de fer bienes en efperanzá, y no en poffefsion? 148 Reípondo , que Parteñio eltaba obligas do á reftituira la Religion ¿todos los dichosbieé nes , y emolumentos , y tambien eltaba obligado a reltituir al Novicio lá libertad que le quito: , y otros qualefquiera daños > y perjuycios que te le huvieron originado. Íta Lugo /eéh. 3. num. 28. 934. Torrecillifaprinom. 15. Tapia fupr. num: s. Calpeníe/eéh, 2. mum: $. Villalobos difici 26: num. 3. Bonacina [mpr. umm. $¿ LacroiX núm. 347. Y escomun de los Doétores , contra algunos que cita Mañuel de la Concepcion qaeff. 13.) 15.512 ta relpuelta (e prueba con lo dichoen el $. am: ece./ dente, concinf. 11mum.1 1 49 conmclm[ od mum. 1 16): Porque qualquietá efta Obligadoa la rellitución de los daños quecauía ; obrahdb contra jufbicia conmutativa : fed fic «ff, que Partenio fue cAula de dichos daños , y perjiryzios que fé figuieron al Novicio »,y ala Religion , y obró contra julticia conmutativa; luego eltaba obligado 4 reftítuirlos, y recompeníarlos. La menor le prueba/. pofque Partenio hizo imjufticia al Novicio .,/pues abro «contra el derecho que tenia 4 que nadie Coti enga ño ,o violencia le quirafle lá libertad de perleve. tar en la Religion, y logtar losbiexes que pudiel= fe, perleverando en ella; á la Relígiori hizo imjuís ticia , porque ¿aunque ella no/tiene derecho rigu= tolo a que el Novicio perfevere en ella , ni21os bienes que de la perleverancia elpera 5. peto tiene dereshio rigúrolo 4 que nadie con fraude, violeri cia , Omiedo le prive'del Novicio , y de los biez bes que de lu perleveranciac(pera 3 al modo qué fe ha dicho variás vezes del derecho qué tiene Juan 4 para que nadie con dictios injuítos medios le prive del legado que Pedro le quiere dexar:lúez go Parténio fue Cáula de dichos daños. y perjuy- dios que (e iguieron al Novicio ; y la Religion, « ercanfar daño efpiritual. 49 obrando contrá juíticia ¿ contra ellos ¿9 relpeto de ellos, : OBFECION 1. Contrá la ref puefta al cafo »: E Religion notiene derecho 2 los 3 4 bienes, quedel Noyicio , fi pro. felaTe ; podia eiperar > fino es con depend:encia 149 / de la Jibte yoluurad > y alvedrio del Novicio, en orden á profe:/ar , 9 ño profeífar ; luego Pare tenio; aviendo Tacado con dichas doloíás ma-hi. haciones , y fraudiilentos artificios al Novicio fue cauíá may accidental; y temota, y fuerá de fu intencion; ed quianto 4 privar a la Religion de dis chos bieries ¿ y emolumertos : luégo Partenio no eflaba ebligado a -refbituir a la Koligion dichos bienes , y emolumentos, que elperaba de la perle.. verancia del Narició: Confirmate sta razon:por= que el que mara 3,60 Hombre , io cita obligado 4 reltituir A los géreedores las deuds$ qué tenia el difiinto , coño adelante «(e verá 3 y lá sazon que din los Autores que defienden elto ¿es ¿por= que el matado coricurte muy remota ; y accia dentalmente al perjúyció que le figue 4 dichoú acrecdóres ¿ eri quedaríe fin,cobrár:Íus deudas: luego y tiendo concurtidó: Parrenio muy remo. ta. , y accidentalmente l: la privacion de dichos bienés, y emolumentos ; de que quedo privadá la Religión por la alida de dicho Novicio; nd ellába o8iigádo A reftituirlos ¿lá Religion. / 156 ' Antes de rélponder.a efta objeción > lua Pongo con Lugo , y Otros; que los bienes que lá / Religion podia eiperar de: la perfeverancia del Novicio podían ler de dos mañeras. ¿La vna: de (uerte ¿ qué fuetlen bienes per fe conexoscon la perteveráricia del Noyicio , como .f1 era. Cathies díatico en alguría Vniverfidad. s. y: pudielle reten net la Cathedra eftarido en la Religion , y ella go zar lás rentás.¿ 0 emolumeritos del: Cathedraticos y lo mitrño es de los bieries , quede láinduftria «del Religiofo podia la Religion eipeñar > ¿citó 11 elle era muy 4 propolito para los cargos , y em- pleos del Monalterio ,9 para feguir los pleytos, y dependiéncias ¿que ¿la Religion , 0 Monalte-. rio Le le ofrecielleri ¿ O para predicar ; y ganar el- tipendio por [us Sermones, y colas lemajantes, La otra ; de fuerte , que dichos bienes, O: emolu. mentos mo eltuviellen per (e conexos:con la pera ferérandia del Nóyicio , comio li era rico ; y Elpe£ raba- la Religion que le. los dexaria s aunque el Novicio podia tambien dexarlos2 (us. parientes) 9 ¿los pobres , y por depender de (u voltintad la difpoficion de silos ,, no eftaban Conexos" ton la perleveraneia; S profeísion. Ello fupueftos +: 151. Reípondo al árgumento : que aunque por las dos razones pueltas en el ¿ defiende Thos más Sanchez lib; i. confil. cap: 3: dub.2.AMTZ, con dos ¿O1yes ¿que cusd a lu favor > que él que: so

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