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jufticias ,2unqno ' cr iaa res", y Platero . ivi riores de- escoñ cl fe pas conciencias. ben defterrar dicho contrate Man »y difsimulan las víuras. * Siendo el contra- to mobatra , teípeto dela miíma períona con pidio de retrovendicion ; hecho previamente con intencion de ro, cs totalmente ¡lieito, y el de. zirlo contrarió cftfá condenado por Idocéncio Xt. Rumer. a0.de lu Decreto, No efta condená= do én dicha propolicion el dezir , que ái uno ven» defus mercadurias ¿l precio medio. ,d luprema julto, Gh (aber, ni advertir, ó tecelar queel com. prador las quieré para bolverlas ¿ vender, y dicho compradorle ruega que felascompre , laspuede comprar al precio juíto miedio., d inámo'; pero aunque no eftecondenado , no fe dize que lea lin cito, 42 haze de tres maner dor ,v. gr. Pedro vendió vh La ventácon paidtode retrovrendicion lá as: La 1.en favor del vende. Cid 1 Vavaioa2 Juan ,Con pito dexque quindo Pedro quiliere le lo hade bolver 4 vender 2 Pedro. La:2.4 favor del com. prador; v.gr . luan compra el Cavallo ¿Pedro cod paíto de que quando Juan quifsere y Podra ha dé bolver 4 comprar., 9 redimir el Cavallo. La 3.2 fayor conciertan en que quando Pedro quiliere , Juan (é lo ha de bólver ¿vendes, y iempre que juan quis ljere , Pedro [elo ha debolter 4 comprat , ques dandoambos con facultad de difolverel contras to quando quiliere. Si Pedrá lo vende a Juans Obligandolo a que quando Pedra quilicié ¿fe lo aya de bolver A vender ¿no puede lleyárle ranroz comofi fe lo vendicle ¿fin dicha carga, Y (fi Juan lo compra 3 Pedro , obligandolo A qué quando uan quiliere 2 lo ha de bolwer Pedro 1 comprarz le ha de dár juar algo de mas precio por dicho eravamen. Y li Pedro lo vendea luah 5 y Convie- Hen , tn que quando Pedro quiliere 3 le lo ha de bolver a: vender,y quando Juan quiliere,Padro fe lo de bolver a comprat , ni Pedro podrá recibié tánto precio , como (1 lo vendielle , lin imponer 3 Juan dicho gravamen > ni [uan le podrá dar (9- de ambos: v.gr.Pedro lovende ad Juan, y fe 3 o aquel precio , quede dariá (in imipoaer a Pes ¿rodicho gravamen» Dicha ventá con pacto de rea tro vendicion , Ora en favor del veridedor y ofa er favor del comprador , ofa en favor de efirrambos; rio eft2 condenada , mies ¡licical,(1 le haze con las 4 E debidas condiciones, y circunftancias, 1 porque rciones;y circunltancias.Lon muchás, y eltas condi an Y vienen larca expricacion(atendiendo a la brevedad a eb ' d dos y a que pide eltc Compedio) rerfirtimos al LeGRor pas 13 que las vea, en laconf.5-S. 1.fupoe/t.9.a numa 417. ad434- sj El monopodio con qué alguno , 9 algú: “violencia ¿ 0 efgaño impiden la urias ¿ O gencrosenta Repu- as mascaras, es pa 47 nos ,con fraude , entrada de mercad blica , para vender ellos las luy Lor pesado mortal.contra juílicia, con obligacion de O mm " LD re , ve Campero ae eje Tratado de Contratos Ñ a * de > Ñ ) reltituir á la R epublica; y vetinos fos daños: avd sá pe a . 1 p = e 3 a ñ 7 le les figuicren de dicho impedimento, d embaras 20. Y fi dicho moñopotio fe haze lío friude. vio. lencia, 9 engaño , letá contra caridad ¿mas no Uuel f E Prar > Pr der o 1 a rá obligacion de re Miruir sl venden las coías al juíto precio, y gual lo les o, le dirá delpues. El monopolio de vnño. y Mus chos senorden A no: vender ,>Sño lobre el in la precio (fimo , O.€en 6rdená nocomprar, lin ed Menos que el precio julto infimo ,esilicito probado contra llicia , y gen obligoc; hecho el mo ' CEA, LE ií MONC po= » Y Fla d n de rela fitpir , d mas de muchas penas impueitas por las Leyes. Sino ay elcendalo, pr paéto exblicitos a Jnplicito , noes ilicico vender la cofa a brecio O inde ral precio julto fnedio »¡nfmo 32unque no le debe aConiejar. Los Corredores, A vendedores de cofas Pgenas , ño pueden quedas! en que las Venden , hablando regularmonte julto fupremo ,- y bolverla defpues 2 econ parce del precio, 3pcra dd ss OIM phierto, hecho con el ducño dela cola”; de que la Venda ebtanto ¿ y fi maslacare, le quede con el excella; : 44 Elprecio julto de las cófas, que le ven.. den , hécho vn monopolio, no es el que pace, rez Íulta, ófe praótica comunmente, relpeíto de el Fionopotio, Íimo-el que tendrian antes, O prelcin, diendo de el, Quando los Mercado ytrder al precio fupremo jufto. fas mercadurias, es licito 4 1os compradores convenir en po com, prarlas , fimo al precio iñfimo julto, que tendiisny Prelcindiendo del inonopolio , y podrán períeve. far en dichoconvenio 3 haRa que los vendedo.. Tes cellen del ínyo. El confpirar en no vender, (14 ho al ptecio fupremo fufto y fiendo juíto en el fmodo explicado y es ciertamente pecado mortal Contrá caridád ¿pero es lo mas probmble ,que no Es pecado contra julticia , Y por configuiente , que ho ay obligacion de fellituir , menos que el mo Bopolio fe haga , O laMecnípiracion fea vfando de fraudes ; violencias , ú engaños ; que figndo aísi, es contra julliciaz, y con obligacion de relbituir, El Mercader qué vive donde le kia hecho mono polio , al qual no ha concutrido de algun modos peca mortalmente contra jufticia , vendiendo las rercadurías al precio corrientes 4 que avian fu- bido por el moñopolio > hendo ete [obre el jufto lupremo , que tendrian, prefcindiendo del more. polio : y fi fabiá que dicha injufticia en el precio, ádvia nacido del monopolio, elta obligado 1 la rela titución, rarione Ininft apireprionts ¿vel damnifi= catiomis. Y Gignorab?, que dicho injuíte precia avia nacido del moñopolio ,eftá obligado 4 reftia tuir ¿rarione Feraeceprás Sipor aver hurtado los ládrones gran cantidad de trigo en la Republica, $ quedado poco , [e vende yá comunmente en mas yor precio , que anres del hurtospuede c ¡da vezis no vender el luyo 3 dicho precio. cormun ,Y cor» siente, 45 po rán quando huviere paéto explicito E lerescoóníoi anen Si yn amo liberal , piadolo , y caritári, | 0d

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