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ye la a vender , O permutar en el milmo sir, d lin 1nancia, 9 con Én de ga. mar ¿es prohibida por derccho Canonico , 1: los Clerigos, y Religiofos, debaxodé pecado mortal, Porque aunque dicha negociacion , no feailicica de lu naturaleza, es pelig tales Religiolos, y Ec 32 Lamat lon ton daslas colas precio eltimables en que los hom. bres tienca libre dominio, y ¿dminiltracion; me. nos que aya prohibicion alguna ,ó circunitana cía , por la qual no Le pueden vender, La venta de todos los bienes prelentes » Y futuros , no cíta prohibida ,como lo efta la donacion, El heredera puede vender roda laherencia , deípues de muer. to el teflador; pero fila vendiere anres de dicha muerte , lin licencia del teltador , fera ¡licita , 3 invalida ,O nula, El que mutación, con lucr ), y g rola , cindecorofa 4 los lefiaílicos, tiade la compra, y Yenta, con dinero ageno com. pra en lu proprio nombre vnacofa , adquiere do. minio en ella ¿regu larmente haólando : pero li el dinero , conque lacompra es de la Igletía ,pupi. Jo menor ¿0 foldado , el dominio de dicha coía lo adquiereaquel , cuyos lon los dineros. La ven. ta de la colaagena , fabiendo que es agena > asi ei vendedor , como el comprador , esmula, ¿ina valida: y alsi , mi el que la compra adquiere do. minio deella, pi el quela. vende domiajo en el precio. La venta de la cola a3gema es valida sed quanto a transterir el dominio de el. precio en el vendedor , quando ay ignorancia de que es ages na a lo menosde parte de yno de los contrayena tes: pero es nula, en quanto á transferir el dos minio de la cola en el comprador. £ que vende la cola agena al que ignora que, Lea agena ¿cita obligado á la evicion., y lancamiento de la com» pra ¿haziendo buena al comprador dictia cola ; y 41 el vendedor obró con mala fe, debesambpien Té. compeníar al comprados los daños padecidos por dicha compra, Pero (1 el vendedor obró aa na fe, no elta obligado á la recompenía de ict os daños 3 y hi el vendedor , y comprador cb con mala fe ,no eftá obligada el vendedor a nr cion , ni d recompenía de daños. El Pe 6 e cha cola agena vendida la puederecobrar papa guieraen quien e hallare 5 menos que ayaa quis jidodominio por legitima prelcripcion ¿de A capcion. El que con buena fe vendio dicha ds , ¿gena , no folono efta obligado d pompeYs al córprador los daños leguidos de la compra: 7 no queíi huvicre gaítado el precio sen pets íolo debe relticuirle aquello ¿en que CM La prohibicion de la negociacion prole bida á los Clerigos , comprehende a Po van de Orden Sacro 5 lino cambien a los. e q pe 5, con tal que tengan Beneficio Ec elial i- Goya di los de Ordenes Menores ,no tienen di. Se Béneficio , no les eltá o A AiO cion mas que á los Seglares. jols BS Y Religivíos le elcularán ue cu.pa g Leve Compendio de efe Tratado de Contratos, VEZ , negociando , como 11 fe hazé fin etc Y No es negociacion indueente > nien era dad , y lolo negocian en yna ñ Dichos Clerigos sy Religiofos , que quebrantan dicha prohibicion de Negociar , no pecan contra Julticia ; y. aísino eltin ob! : y dligados A reltituir ef lucro, ó ganancia. A los Clerigos » Y Religio. los no lees prohibida la negociacion lata , 0 impropria. Regularmente hablando ¿No es liz Cito á los Mercaderes adelantarie á los vezinos del Pueblo 4 comprar las colas neceilarias pará el fuítento de la vida > para venderielas deípues en mayor precio , que aquel en que las huvieren Comprado ; pero fi fe adelantan , co en el precio julto inñm el medio,ó lupremosau $95 andaloj D Cantiz , 0 dos Ocalones, mprandolas 0, Y delpues las venden en MQque €s muy probable que eftán obligados á reflitui, 'd-dichos veZinos el exa ecilo del precio, en que ellos las compran, re(pec. to de aquel en que los Mercaderes las compraron; pero es mas probable, que no tienen dichá obli Aa cion. No pecan los Mercaderes adelantaridoíe 4 comprar lo que no es nece Lario para el (uftento de la vida humana, y folo rre A la profanidad , y deleytes de los lentidos, como monas, papagayasa y abanicos, 35 — Losque [on Merca tes por oficio, pue fas algo mas caras bhcio 5 pero liem deres, ó negociar. den licitamente vender las CO= , que los que no lo. tienen por pre las han de vendér dentro de el juíto precio legitimo, dfeñalado por legiti. ma autoridad ; y iuelle no eta determinado, den. tro del juíto precio natural , y praÉticado comun. mete por los cimoratos , fin exceder alegando títulos decoftas y O gaítos ; y así para cumplir con fu obligacion , en algunos cafos avrán de yenderlas en menos de lo que las compraron0 el perar halta que el preció.comun, d corriente entre timoratos > Megue 4fer igual a aquel en que las compraron; 36 Prelcindiendo del pecado; que comete el que vende colas , de que los compradores rían mal ( lo qual pertenece al Tratado de e(candalo) la venta de dichas colas, v.gr , Corderos 4 los Ju- dios , Idologa losGent ites y y ¿los Chriftianos veneno » anillos , (ellosaftronomicos ; es valida, y nO ay obligacion de reflituir el precia recibidó por ella ,antesbien:, yá le ha entregado 14 CO Ía vendida ¿y mo le ha pagado, le puede pedir £l precio. El Clerigo, que trata, y negocia me» diante -vn Mercader, á quien le dá el dinero , pa. saque con dl , y:el fuyo negocie y y de al Cleria ¿go alguna ganancia , no peca, filo- haze ln cl ¿candalo , y no. tenferdo otro modo con qe fut fentarle, Y aun emcalo que trate , y negocie de dicho modoin cauía juíta > y razonable , no pez ca mortalmente , £omo no ayaelcandalo 5 y hg- blando regularmens; y porque alguna vs8 por drá ler culpa morra! , y fiempre fera 4 lo mengs yenial no teniendo dicha juíta canfa. Bl Clerigo Qus compra frusos , que somienen licores , vegr, : y DA
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