BCCSAL000517-F-04000000000000

| ! $94 "Breve Compendio de efe Tratado de Contratos, pagar ¿pertenecen al comprador, y fon tuyos, ha- blando en el fuero interior ¿y de la conciencia; y tambien pertenecen al mimo comprador dichos frutos producidos en el tiempo intermedio , deíde la compra a la paga, aun en calo que lacola no fe entregalle al tiempo dela compra; y el com- prador Muviert'lido culpable en no pagar al tiem- po feñaladu (1 bien , fiendo culpable en no pagar al tiempo feñalado ; debia pagar , O recompeníar al vendedor los daños leguidos de la dilacion de la paga. Si al vender la coa frudtifera al fiado , 9 d pagar delpues, padece el vendedor lucro cellan.. té , 0 daño emergente por cauía de la yenta , puc» de licitamente relervaríe la párte delos frutos, cotrelpodiente al lucro cellante, y daño emergen. te; que padece por la dilacion de la paga. Siendo el contrato de venta perfecto , y abloluto, aunque Í£a al fiado ,0 4 pagar defpues , y al véndedor no Lele (igue lucro ceflante , ni daño emergente; no puede licitamente refervarle parte alguna de los frutos de la cola ni gozarla halta que le le pague; * y elto le entiende , no lolo quando fe entrega la cola , fino tambien quando no fe entrega. El con- trato , en que vno da mil efcudos 4 otro, y. efte da d aquel vna viña, para que cada yno goze lo que recibio, halta que fe le buelya lo que did,es injul- to, y vÍurario de lu haturaleza ; y Lolo Lera lícito porcauía del lucro celfante , 9 daño emergente, que fe gue al que di los mil elcudos, +29 - Licito es el contrato enque vno dá yna heredad a otro ¿y .cfte dá d aquel yna caía, para que cada vno goze de Lo que recibió , háfta que fe le buelva lo que dió.,,con tal, que féan iguales el yÍufruto , y vtilidad de la caía ¿y:el víufruto , y ytilidad de la heredad. El contrato fe puede dilol. yer de cinco modos.El'£. por contrato contrario, O-revocatorio del primero. El 2. por el pato adicctionis in diem ¿como fi le vendela cola, ex. prellandofe en el contrato,que li el vendedor dena: tro de tanto tiempo pudiere vender la cola con mejores condiciones , le de delde luego por no yendida. El 3. por el patto de la ley comilToria, y. g. que le aya de pagar dentro detanto tiempo; y í1 dentro de el nofe pagare ¿Le de la cola por no vendida , 9 por nulo , d por diíuelto el contrato. El 4. por el paéto de retroendicion, v.g. ile pas ne por condicion , queliempre que el vendedor la quiliere bolyer 4 comprar , fe la aya de vender: el comprador. El 5. quando él contrato fue condi. cionado , y no le cumplió la condicion. Si elcona trato de venta le diluelve por contrato contrarios 9 revocatorio del primero , los frutos quela cola produce,en el tiempo intermedio deldegl contra- to,d lu Aifoludioniton todos del comprador,y los que rinde delpues de la difolucion , fon del ven- dedor; y lo mifmo fe dize quando (e diluelve por el remedio de la ley re/cindenda vendirione que es quando el vendedor fue engañado en mas de la súitad del julto precio , y: el comprador ng Le lo quieye fuplir ¿lino que £g refcinda el contratos : £ 30 Siel contratode venta fe difuelve po [e hizo con paíto de ley comillbria, con palabras exprellas , y direótas , los frutos, que rinde la col la , delde el contrato ,hafta lu ifolucion, fon d al vendedor:y lo miímo fé dize ¿quando fe difue ¿ ve por pato tadic ¿Fionis in diem y hecho con pala, ' bras expreflas , y direítas. Pero (fe diluclvel; compra por paéto de ley comilforia , d por pato adiectionis in diem , celebrado con palabras oblía quas , e indireétas , los frutos , que rinde dela el contrato, hafta la difolucion, fon del compr dor. Si el contrato:de venta (e difuelve por el pato de retroyendicion en el miímo precio ¿en al principio fe vendio , los frutos intermedios def: la venta , hafta la difolucion; fon del co valiados los que eftán pendientes al tiemp difolucion;fegun él valor , que al prelent Si la venta fe celebró debaxo de condicion cala de futaro contingente , y al tiempo de la dilo cion, no fe avia cumplido lacondicion , losfi tos intermedios eran, O pertenecian al vendedor aunque huvielle entregado lá cola defde el pr cipio , y huvielíe recibido el precio. Y (al dif verle la venta, le avia complido la condicion¿£ dos los frutos intermedios eran del comprador pero li fe celebró lá ventá debaxo de condicion de futuro contingente , mo cafual , /zno poreffabi y puelta, y verificada la condicion , fe dilol wie el contrato; los frutos intermedios deíde la yer haíta la difolucion, fon del vendedor. % Xi : 6: IV: 81 A cánula eficiente de la con X venta , on los miímoscor tes 0 lugeros , que celebran el contfato, configuiente , foló fon capaces de com vender ,los.que lo fon de celebrar contratos los que no fon habilespara celebrarlos., fon ib biles para comprar , y vender. Y qui ne fi habiles , para celebara contratos , y quienes if habiles queda dicho en el $. 2. de elte Compe dio. Pero en orden 1 la venta , y co “ben advertir dos colas. La 1. del des mun , que difpone que los Juezes , y fu “lesno pueden comprar por si, 9 porin «perfona ¿enlos lugares de tu jurifdici ¿de lo necellário para el vío quotidianod “bebida , y veltido. La otra del derecho! R Caítilla:, que manda que ninguna perfon: pre de griado ,0 criada , que irve, tibles ,0 potables , ni cevada , nip otras cofas de fervicio , y alhajas de que las comprare, fea caftigado p rencubridordl hurto. Ri gutaros a IA LA pued ler precilado 4 vendes (us colas. ¿Mas en al gun. calo corr cala razo comun , podrá fer obligado por inch venderlas. La. negociación propria». y rigu que es adquirir ¿ O Comprar yna cola , para AR

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz