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deríe ad menfuram'; ad corpus ¿óen Caltella- no, 4 vulso y quando vna cola determinada le pres fenta á los lentidos del comprador ; y fe veúdeen yn precio , lin atender á medida, Ó pelo , y. gro yn monton detrigo en duzientos elcudos, vna cuba-de vinoen ciento , vna heredad en mil. 44 imenfuram , quando fe vende la coía en muchos pregios , Íegun las medidas ,d pelos ; v. gra elte monton de trigo i doze la fanega,cíta cuba 4 qua. tro el cantaro, 24 Silo que le vende no es determinado en efpecie , d individuo : y cafo que lo:(ea , le vena de ad menfuram , el peligro fubítancial de la co- la, antes de entregarle al comprador , es A riefgo del vendedor , y perece pára el ; menos que el no averíe entregado á lu tiempo ; aya fido por culpa del comprador ¿que fiendoaísi , perece para elle, Se ha dicho el peligro fubltancial, porque la me. jora , y deterioracion ,es ¿rielgo del comprador, menos que el vendedor tuvielfela culpa de ema peorarle, que en efte caío es Ycofta del vendedor; Si la cola vendida es dererminada en elpecie , O en individuo , y la cola perece ,0 fe empeora, antes de la entrega, (in que el vendedor (ca cauía de perecer , O empeorarle ¿perece , Y le empeora pas ra el comprador , y aísi efte deberá dar todo el precio que ofreció por ellay y Ái pereció , 9 le ema peoró por culpadel vendedor , esa coltade efte; y debe retompenfarla al comprador , y tambien es á cofta del vendedor y fi perece ¿0 le empeora, por aver ido culpable en entregarla á (u tiempo, menos Que aun en calo de aderla entregado , hu. viera perecido del' imiímo modo , y con las cit. cunftancias 'miímás , eltando en póder del cómo prador 3 y (1 ambos lot culpables emque perezca, 9 Le empeore , debe [er á cofta de aquel que fué pofterior en cumplir lo que debia, limo es que la culpa de el yno , aya fido cauta de la colpa de el Otro, 25 Silo que fe vendé es cola iideterminada, y perecdantes de lá entrega , perecó pira el ven dedor , y el comprador tiene derecho coñitra el vendedor ¿ para colas del milmo genero ; Y. grs Pedro vende d Juan: vna timaxa de ¿2eyte de lag que tiene , fin determinar qual ; (ucede, que perez cen todás menos vna; tiene Juan derecho ¡ que Pedro le de la tinaxa que quedó y vende Pedro 4 Juan veinte ovejas, lin determinar de qual de quas tro rebaños que tiené ) aunque perezca aquel te- baño , del qual teniaintencion de darlas 4 juan, debe daríelas de qualquicra rebaño que quedare, Sí la cofa es determinada, y Le vende ad corpus, y eflta pereciere antes de la entrega , (in culpa del vendedor , perece pará el comprador, Quando te vende ablolutamente vna Cola, y fe perficiona fubltaricialimente el cóntrato , fe juzgan vendidos les frutos pendientes, d adherentes á la miíma'co- fa, y fon del comprador , iegun lo queeñtofces valen dichos frutos ¿ menos que los contrayentes exprellen 10 contrario, Breve Compendio de effe Tratado de Contratos, "e $93 26 Por folo el.contrato de compra, y ventas abíoluto , y perfecto en la (ubítancia:, G no etX entregada la coía , no íe transfiere el dominio de ella al comprador ,en el fuero de La conciencias atento el derecho Civil. Para que (e adquiera pera tedto dominio en la.cola comprada , no balta que él contrato efe perfetto enla Cubltancia, “ni que le aya encregado la cola:, fino queda mas de eltay le ha de pagar realmente ¿ 9 dir fiador, 9 haría de ¿l el vendedor ¿0 dandole por pagado ; y de aqui le inberen. algunas colas para lla Praótica, pueltas en ella comfer.3:$:2, 429.283. ad 28 $. Aunque, regularmente hablando, la cola vendida fuce(sivamentea dos , y entregada al legundos pertenece d elte y ay muchos calos exceptuados de efta regla referidos en él lugar citado , 2m.286, 1287. 27 Sivnacompra via cola , fabiendo qué elta vendida dotro:, puede el primer comprador Quitaríela por el derecho de gyiccion, y dicho (ex gundo cornprador la debe entregar: pero li no le la pide , no ella obligado á entregarlela voluñitax riamente , menos que huvied¿ inducido al vendex dór á que le la vendicide. Sidicho comprador les gundo ignoraba , que la cola eftuviefe vendida 3 Otro ¿ ho fe la podráquitar el priicro por el dea; recho de eviccion; ¿Lo que [e dize de quando vna sofa le vende [ucelsivamente d dos y le entiendes y fe dize proporcionadamerite + de quando fealy quila', le dona ¿0 promete (icelsivamente Ydos, El primer comprador tiene derecho pérfónal coni tra'el vendedor ¿que vendió fegunda vez lacofa; no lolo piráquele buelva el precio , fi le lo dio, fino tambien para que le recompente todos log daños que liuviere padecido porla fegunda vena ta, quando dosafiriian > que la cola que compras ron de vno:, la recibieron ; O fe les entregó 3 amá bos ; y ño [e puede (aber a. qual fe entrego primey ro,fe ha de adjudicar al primer comprador, ,menóg que ayá prelumpcion razonable á favor del (6á gundo. los fruros que la cofá rinde de huero > Y el 4umento de los que eltaban pendientes de(de que le celebroda compra , y venta, aunque no fe ayaemregado lá cola, fiel vendedor le did pot pagado, aunque ño aya recibido el precio, fon , y pertenecen al comprador;y 6 el vendedor fue culá pable enentregar la cola 3 lu tiempo , efta oblis gado en el fuero de la coñiciencia 4 selarcir Órex compeníar al comprador todos los daños intrinica cos, y extriníscos ¿que huviere padecido el coma prador por la falta de entregá » como li lá sofa íe empeoró,k el comprador hufiera cogido mas tri tos > 0 li la huviera vendido en mayor precio ¿ pes to en él fuero exterior ¿ foto le obligarán a reltia tuir, O recompenfar losintorelles, y dáños inrrina Íecos. ' ] 28 - Los frutos de la ¿ofa comprada , 4 pagar para taltiempo > y entregada, producidos dol la entrega, halla el tiempo de la paga, Ea a íc pague al rienipo leñalado >, l1 mo ¿y 6ulpasa ag paz

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