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¿del juíto precio. de ningu) modo queda obligado , celebrando contrato lóbrelos bienes profeticos 5: y por' cón= figuiente no lo puede corráborar: con juramen= tpañadido. Tampoco queda dichohijo obligado! dealgun modo , por el contrato celebrado, lim licencia del padre, Cobre losbienes adventicios, ni dicho contrato le ¿puede cohfirmar con juramen- to. La promella hecha por el hijo de familias puramente (4 favor de vn tercero , aunque fea jue rada ,'no fe obliga de algún modo, haíta que el= te libremente aceptada por el promillario. Él jue ramento hecho contra las leyes politicas , O civi: les > que obligan ¿alguna culpa, no es valido, ni obligatorio., dy 2-20: El juramento facado pormiedo , que cae en varonconftante , no confirmá el contrato, '4 que le añade; pero obliga en quanto juratnenta, y le debe cumplir; fi bien le ¡puedes obtener relas xacion de el , y obtenida ,no cumplirlo , y.calo que fe cumpla fin obtener relaxacion , fé” cumple) aon la ablolucion'momentanea , y mediante la au. toridad del Juez, fe puede recobraf' lo. pagado, El voto hecho por miedo grave impuelto para; que le haga , esnulo + e invalido. El juramento añadido al contrato ,que obliga en quanto jura mento ; fin confirmar el cóntrato ; lo pttederelaz: xar el Obifpo del jurante., quando es para: lolo:el fuero de la conciencia ¿y juntamente no [e necefa Íita de ciracion:de parte 3» pero 6 la relaxación [e ha de hazer yneceísitandbíe de: citar parte y' debé hazer la relaxación el Obifpo de la parte ,A cayo favor fe hizo'el juramento. El juramento facado: por miedo leve, y añadido al contraco,estelaxas ble para el fuero. de: la conciencia y: ( gunque no) paracl exterior )'por el. Obifpo: del júrante., no necelsitandoíe de citacion de parte. kl menñor.que por contrato gratuito ensgeno alguna cola, y (e ha de valer del beneficio de lareftitucion ju ines. grum y puede juntamente recobrar los frutos! de dicha cola, lacados los galtos , que en Fecogérlos hizo el que loscogid', d lográ ; pero li dicha cófa la enagenó por cantrato honeroío en juíto precio, no puede medianté bicho beneficio , pedir dichos. frutos yy (Ja vendió eh ménos precio del julto, podrá repetir dichos frutos; fegun el daño que titi viere padecido con proporcion 4 dicho y: menos; 21 > Elbeneficio dela reftitucion ie ineegráda fe concede 3 mas de los Menores: Lo 1. 415 Vatez fías, Monalterios', Hofpitales ; y Lugarespios'; y aunque dos Menores (e lesconceden quatro años defpues de los veinte y cinco , por terrivino pava implorar dicho beneficio ; 3 las Iglelías fe les con? cede mayor elpacio > quando padecierorr enoriñe lefsion. La 2.4 las Republicas de quale(quiera lugares, Lo 3,al Principe , en quanto los bienes de la Corona, ó Principado , mas no en quanto a los bienes de perlona privada; Lo 4. ¿la Univer. fidad de Eftudios. Lo $.41os loldados, en orden 4 algunas colasyLo 6. (e fuele conceder ¡1os hom, $92 a Brave Compendio detfe Tratado de Contrdios; . tancialmente , rerularmente hablando , pi - Bacl contrató) hafta quete purifica la com bres rudos ,miggres, ú otras péríodas máiteral pero fe advierte, que losindividaos de dichase munidades ; tomados como individuos, d, poríos. % nas privadas; no gozan de dichos beneficios ¿(ima lolola Comunidad, en quanto'tal,. dl A. mee WN a ULA A e $ AA a 22 A compra,y venta lon elfenciale re correlativos. Y efte Contras to fe originó de la permutacion de cofarwon+ la ) de que v/aban los hombres , antes que fe ip ventalle la moneda , la qual. fe intraduxo cp; cierto , y determinado: valor ,conftituid autoridad del Principe , para facilitar los ce tos , y comercioshumanos, La compra ¿y | ta , tomadas materialmente, Lon infep bles ¿tomadas formal , y mechaphyficam nte difineng la venta , Un contrato én que fe dl mercaderia) por el precio; la compra, un comi so ,en que [e-da el precio por la mercad a li. porelta fe da parte de dinero, y: parte de 9 mercaderia, lerá el contrato mixto de cá ap y permuta. Digho precio debe ler determinad y aísi fi. di la mercaderia, dexando al arbitrio de quiéri la recibe, que.de lo que quificre), m0 gy contrato alguno, Si fe dice que le dala mé caderia porel precio jalto., y ete eta ya der minado por autoridad legitima, d por co am bre yy lo. faben los contráyentes , ay perfedk contrato de compra 3. y venta; y (ino clta el precio determinado. en. la forma dicha , no apa dicho.contrato halta que fe determine. Con 14 miíma: proporcicn ha de (er determinada l, 1 Caderia, para que aya contrato de venta , y! tas cod ' e vy8 de 24. Laventa , y compra fe perficionan 1 muruo contentimiento , fuficientemente ex >re lado. Quando ay Gabelas , d Tributos imipuel tosá la compra , y venta, y: efale celebra! leba xode condicionde futuro contingente , cafukl, O poteftativa , por los que'fon habiles: para traher quando (e celebra , aunqueno (e pe fe deben las alcavalas., ó tributos , delde po en quele celebró ; y aísi, en dicho* avia vn Alcavalero ,:0:Gabeléro , y q verificala:condicion avia otro) le deben p primero yy:noal legúndo. Si la cofa (9 fiado , O ( legun el Jurilta): fm recibirel pres 07 y taniendolo por recibido yy la cola (e mega al:comprador , y delpues e empeora , 0: pierdes) te pierde para el! comprador. Lo que fe vend puede: ler determinado en 'elpecie!, quel Jurifta , 9 enindividuo., comodize: el Tha g05 vs g. efte Caballo »£lba Cuba de viao: y pue de ter indeterminado ;v. ge dos Carneros de clte rebaño,vna carga de Triga deselte montón; Tac bien puede yna cola venderle adicorpus ,, * ) AAA

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