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perder. El 3. € aviendo lalido dela menor edad, ratificó ePcontrato. El 4. fi quando celebró: el contrato , lo corroboró ton libre , y exporitaneo juramento , en quete obligaffe á no víar delbene- ficio de la reltitucion Els. quando antes de pro. feffar en Religion , haze la renuncia de (as bienes, fegun la forma del Tridentino. El 6. quando ce- Jebran,los contratos , aviendo antes obtenido del Principe la venia de la edad ; y el contrató fesce. lebra obre colas ,en que tiene lugar dicha venia. El 7. quando celebran el contrato , aviendofeles antes abreviadola edad por eltatuto , d derecho municipal. Dicho beneficio de la reltitucion (e concede á lós menores en muchos caos , que elián pueftos , y explicados encita confer. 2.5. 2. con cin[.9 anum.150. 4d 155. donde brevemente Le puede ver, 16..: El que no eta proximo á la pubercad , y víta baxola poteftad de tutor ¿ O curador, y fia licencia de él celebra contrato fobre colas mue- bles , que fervando , fervari non pofsne ¿no queda obligado , aun cón obligacion natural, d eo conciencia. El pupilo, Ó menor , que celebra contrato con fu tutor , 0 curador , no qleda obligado , aun con ob'igacion natarál. ,; menos que teniendo dos tutores, Ó curadores , célebre contrato con licencia, y autoridad del otro, El pup'lo,0 menor noqueda obligado, aun con obli. gacion natural, i de conciencia , (1 celebra contra to obre aquellas cofas, para cuyaenagenacion he- celsita de autoridad , y decreto del Juez, aunque lo celebre con confentimiiento del tutor, 6 curas, dor ¿ v.gr. fi lo celebra obre colasinmuebles , d muebles. que fervarido , fervari prifunt , y otras lemeiantes. Las Leyes de Caflilla irritan, y anu. lan los contratos de juego de los menores al fiado, 9 3 pagar defpues 5 y afsi el menor. que en dichojuego pierde , no elli obligado4 pagar y y ¿puede yaleríe de la excepcion de la ley civil: y ca. lo que aya pagado ¿lo podrá recobrar , fin valer- fe del beneficio de la reltitucion ta imregrum3 pera es probable, que el que ganó no eltá obligado 4 reltituirle lo que le huvicre ganado y halla fenten= cia del Juez. 17: Elpupilo proximo 4 la pubertad, y el menor ¿que tienen tutor , y curador , y celebran contratos fobre colas muebles , que /ervando fer< vandi non poffunt (no fiendo el contrato. con din chos tutor ¿0 curador , nialjuego , de: que.a0- ra le ha hablado) quedan obligados en el fuero de la conciencia, al cumplimiento de dichos con- tratos:, aunque los celebren fin licencia del tu< tor, d curador, fegun: Ja fentencia mas proba- bles Y fegun eta miéma fentencia , no puede va. lerfe del beneficio de la ley por autoridad priva- da para no pagar , ni aun de la autoridad del pe para dicha excepcion ¿ Ó para no pagar; y lolo podia delpues de aver pagado, y con Iftermen- cion del tutor , 9 curador , implorar la attori- dad del Juez pará repetir, y cobras lo pagado. Part. Fl, Breve C. ompendio de efe Tratado de Contrátos, 591 N; tampoco pod a ¿fegun dicha féntencia , comá peofaríe ócultamente',en cafo que huvicre pagan do, y folo tenia el recurío de implorar. cl auxis lio del Juez para la reftitucion in integrar. El contrato ce ebrado por el menor , á pupilo pro. Ximo dla pubertad ,fin confentimiento , y licena cia del tutor ¿0d curador , fobre cofas muebles, Que fervando [ervari men p fun: , Le confirma con el juramento añadido , no aviendo otra cipa cunitancia , d defeÉto , fino lolo la falta de licena cia , O confentimiento 3 efto es , quanda por dis Cho contrato quedaba obligado con obl'gacion nas fural , y de conciencia ,ealo que no haviele aña y dido juramento. Tambien fe confirman con cl jua ramento los contratos de los menores ¿celcbrados lin Decreto , y Autoridad del Juez, (obre inmuea bles , 9'muebles, que fervando > fervari pofune; Para que cl juramento de los ménores confirme los contratos ¿que fon confirmables; por el juras mento de dichos menores¿ no baíta que eltén prod ximos a la pubertad , fino que deban aver llegada della, y ler fuberes, fegun la mas fundada, Y probable opinion, 18 Loshijosde fimiliss ; que no han llegas do á la pubertad , no quedan obligados civilinen= tc por contrato alguno ¿aunque lo celebren con confentimiento delos padres. Los hijos de famis lias ¿ que han llegado 4 la pubertad ¿pueden fi licencia de los padres, obligaríe matiral, y cis vilmente, fobre losbieneS , en que tienen ablos luto , y libre dominio , y admiñifiracion , soma no fea en perjuizio delos padres, menos en contrato de mutuo , dinero al fiado ¿9 por voto; que ch eftas tres colas no pueden obligaríe fin confenfimiento d l padre , á lo menos irrevocas blemente. Ebjuramento añadido al cóntrato na obliga en algunos cafos , aunque fe pueda cumplig Íin pecado alguno. El x. quindo el derecho anulay no folamente el coñitrato , fino tambien el juray mento. El 2, quando e! juramento fe haze en fag vor-de tercera pgrfona, lin orden , O relpeÉto 4 Dios , y dicha tercera períona np accepta/al juras mento por si , mi por otfo. 19 .Bl contrato.del hijo de familias fobre bienes caltrenfes ¿0 qual caftreníes, es valido, y; obligatorio en el fuero dela conciencia , aunque lo celebre fin licencia de los padres , eftando en la patria port ftad ¿y aunque dichos hijos noayan llegado a la pubertad , con tal que dicho contras to no fea lobre muruo , Y dinero al fiado. Y Á añade juramento; fe confirma , (i haze cl juran mento aviendo llegado á la pubertad, y no A la haze antes. Dicho hijo de familias , que ha lea gado dla pubertad , y celebra contrato (obre di, chos bienes calireníes , O quel caltrenfes , in licencia del padre, en cuys poteltad eta, queda obligado matural , y civilmentes O en el fuero interior , y exterior. Y afsi » cafo que añada jura. mento, no [e dirá que confu ma el contrato. El hijo de familias , que eftá baxo la parria porsltad, , Ddd 3 4

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