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¡Y tiéne diez años y iedio,y lá hembra que tie- nenucre y medio, Infantelé dize, el gue no ha camí Jo fiete años. Ettre las colas muebles ay. vhas , que cl Derecho lima; Que Jervando, Jer vari p (June y Lom las quefe pueden confervar mas de tres 4ñosj y ay otras que le Haman; Oua Servando ,fervah non poffunt , y fon lasque no Le pueden confervar mas de tres años. Los que tienen (ufiviente víodo razon para pecar mortal» mente ,2unque lean hijos de familias , pupilos, Ó fncnores, pueden contratar, y obligarle naturale ¿nehte ¿otros ; Íobre los bienes en que tienen do- ininio , y libre adminiltracion , no liendo en per- Juizio de los padres¿uitofés,o curadores; pero e(- tos, +e/péFivaménte hablando ,podrán refcindir dichos conttatog, El pupiló, y menor, ora tengan futor,0 curadof,ofá ño los tengan,no pueden ena- geniar las cofas infuebles, ni las muebles,queJera Vvandb, fervari pofúne mi pueden contraer lo bre ellás ; aun con o ligacion natural , fin autoris dad dei Juez , y conjulta caula ; y caló que enás genaren dichas cofas, las pueden recobrar, lin el bencñzio de la reflitución in integrum. Y el que las huviere recibido , cita obligado en conciencia a rellituitíelos, 12 El tenor de veinte y cinco años , que na tiene curador , puede obligarfe natural, y civil. mente por los contratos ¿fobte los muebles, que [ervando; [érvari non pujfans ; pero íi quedare damnifitado ¿podrá víar del'bencficio de la reflis tucion ¿n integruma El pupilo, aunque elté pro» ximo 4 la pubirtad, no puede obligarfe civilmen. te ¿ otro, fobre dichos muebles; pero puede obli. gar civilmente al otro,enbencficio del miímo Pu- pilo , aunque nó tenga tutor, La formá , o lólem» vidad de los contratos difpuelta por Derecho.v Hz es accidental, y es aquella y que aunque falte, no anula el contrato. Otra es fubitancial, y es la que Le alsigna para el valor,y eMencia del contrato. El que el juramento corrobore, d confirme los conw tracos , nolo tiene dela vatutaleza,(ino por der o» Cho polsitivo, El juramento puede ubligar en san Zon de tal y puede juntamente confirmar , Ó Cor» rubar el contrato.Quindo el juramento, folo obli. ga enquantotal,no dá mas derecho ¿la otra par, te Contrayente ¿que el que tenia por' el. contrato, precifo'el juramento; y d(si: E ¿juramento no fe eumpliere ¿y ib 81 no avia obligación de julticia, ¿Camipocote faltara delta, no cumpliendo el juras nento quando el juramepto confirma el contrato do haze irrevocable, y e) que juró, queda obliga- do'por la Religion, y por la jullicia;y no fe puede obrener relaxacion del juramento lin vrgentiftima esula; y caló que fe obtenga relaxacion , empre queda el contrato obligatorio de julticia. Ebju- Famento que confirma , y corrobora el contrato, Jolo lo puede relaxar el Sumo Pont'fice:pero li no confirma, ó corrobora el contrato, á mas del Pa. p2 ,1o pueden relaxarlos Prelados Ecletrallicos, que tienenpotellad de relaxar juramentos. + ¿ 90 Breve Compendio de ee Trátado de Contratos. % A] . 13 La relticucion in irtetram ev Teme de Desecho,por el qual las 0 la pe le reltitú yen por el Juez al antiguo cltado.No 17 ne lugar la reftitacion in integram., en el ns to y gue fue del todo nulo. Concédefe 1 retticW CiOn 35 turegram ,á los me y que pora! ¿e contrato celebrado lin baltante ps ¡aha p decido notable lelsionzy para obtener dicho: ea ficio , le les conceden quatro años, defpues de ld veinte y cinco, y afsi lo tienca halta los ve: nueve cumplidos. No pueden dichos1 compeníarfe ocultamente, d.con autorid, da de la lefsion padecida enel contrato. que elta <a clara, y Gn alguna duda, 14. Elpupilo , y menor, proximo. ertad , que tienen tutor, y curador, É conlicencia de ellos, obligarle por los cent tos , natural , y civilmente, Cobre cofas muebles que y Servando, fervandi pojunt y ha dicha Cebcia yno quedan obligados, civilmeñte ; pe DEF va el contrato. fobre dichos cofas, lo celebrara dicha licericia, ¿unque no queden ellos oaed: dos civilmente , los contrayentes qued A el niente obligados d elios. Exceptuando «el telas mento > y vltima volantad , de que adela; nte: rémos 5 Jos contratos celebrados fin la li dad prefcripta por Derecho, aunque con la voluntad del contrayente , fon nulos ¿25% po" cn ambos fueros dé la conciencia, y exter l juramento promifloria añadido al CcontrWl lino fe puede cumplir finipecado venia, es m eiovalido, y alsi», mi obliga ¿ ni nécefsira relaxacion ;_pero fi le puede cumplir fin pecñs doalguno, es valido, , y obligatorio. habland regalarmente , an en calo qué no cor contrato, Loscontratos probividos po Canonico , d por el Civil , que atiende prin mente al bien publico , y comun, nife onfcm an con el juramento añadido ,'ni el juramento obf; ga en razón de tal. Los contratos celebrados el tra Derecho Camonico, o:Civil , que mir mHamentea la vrilidad del contrayente fe man con el juramento añadido, como: torpeza, 0. culpa de parte de aquel ,Acu' fe jura, y.el contrato (ca confirmabile y ¡MECNto» ' 3 ES. Loscontratos ,que fon irritos, por derecho Natural, Divino ,0 de la: no le confirman , aunque le'Jes añada jur: Los. contratos validos , Atento , el derec! ral , y que fe pueden cumplir fin pes ado, a parte del que'los celebra peDe con o gl te de aquel , A cuyo favor fe jura, le confir con el juramento , aunqué pera bles, atento el derecho poísitivo. El ber la refticucion in integrum ga 4 dos meno: res en muchos calos.. Ely: quando ¡celebran € contrato con la miíma pradenc'a sy diferecie quelo hazia vn varop prudente. El 2. quan £l contfaio Le exponen peligro de gan we cra e

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