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“del fuero interior, y de los contratos de buena fe, noferianreícindibles comtraidos por dicho error, 9 engaño, aun por cl que lo padeció, d por dicho comprador ,y elle [lolo tendria derecho contra él tercero que lo engaño,ó causó el error.Y hablan do atento el derecho Real de Caftilla ,todos los contratos cclebrados£con dicho errór, dengaño, acerca de dichas qualidades accidentales, on ref sindibles ala voluntad del engañado.Y le advicro te emordená lo dicho , que quande el error ,d engaño padecido por yno de los contrayentes , lo cauía vn tercero, que le juzga ¿na miíma perfona con el contrayente, que celebra el coritrato con el engañado , le juzga dicho error, 6 engaño cauía- do por dicha parte contrayente: Tambien fe ada viesce, que atento el derecho Natural,y en el fues ro de la conciencia, el contrato celebrado con di. elo error ¿0 engaño ,caulado por entercero dif tínto de los contrayentes,ó porque el milmo com. trayente le engaño , es relcindible 4 la voluntad del milmo engañado , fegun fentencia baltantes mente probable. 8 El contrato celebrado debaxo de condicion honcíta , le perficiona , y pala ater abloluto delo de el dia , ú hora en que le verifica, O pone lacon., dicion , aunque la noticia de averte verificado, Y puelto la condicion ,llegalle algunos dias delpues 4 la noticia de Los contrayentes 3 pero [e entiendo quando folo pulicron la condicion, y ño pufieron juntamente por condicion la noticia de ella , qué en elle calo no palía á (er abfoluto, hafta que tena gan dicha noticia dé la condiejon.El que fingiens dofe pobre anda pidiendo limofna y eftá obligado A la reltitucion de lo que le dieren porque la dos nacion ¿0 limofha con error , acerca del motivo, ¿y fin principal , fon nulas ¿¿ invalidas spero [1 es verdaderamente pobre, y folo finge fantidad > no eltá obligado reftituir la limo(na que le dieren, Tampoco eltá obligado á reftituirla el verdades ramente pobre, aunque pueda locorrer lá necesi dad trabajando , y por floxedad lo dexa de hazer, quando por cauía de fingida pobreza, le ha de ref ticuirla limoína y legun ynos Autores ,fe debe bolver á losmiímos dances, legun otros ¿los po. bres¿pero quando alguna fola perfona le dió cana tidad notable , todos tonvienen en que fe ha de seftítuir A la puiíma perfona que la dio» $ Hi 9 A obligacion del contrató, esdetred maneras, natural ¿civil ¿y antia dotal, d honoraria. La natural y es aquella que eh los contratos nace de la obligacion de la jullicia,y obliga debaxo de pecado mortal. La Civil 3 05 la que en los contratos nace para el fuero exterior, y enclte fuero diaccion yy excepcion a los con. tray entes , para obligar el vnoal otro. La antido- tal , O honoraria, es la que procede de la Veraci. dad. , ú fidelidad , por la qual los hombres honra, Peri FL, Breve Compendio de efte Tratado de Contratos, 589 mplir lo que promel , Vnas vezes le hallan dos (ejuzgan obligados 1 cu tieron , y eltas obligaciones Juntas en vn contrato , y Otras vezes no. La obli gacion , generalmente tomada ,€s. yn vinculo de derecho > por el qual eftamos necelsitados 4 dir, O hazer alguna cola. La accion , que del contrata Nace para el fuero exterior ,€s vn derechode has 2! , O proleguir en juizio. La exception qué Nace del eontrato pára dicho fuero es parte de dek fenía ,excluñon de la accion, d repulía de Juez, 6 del Aétor. Muchos (on incapazes de contraer, atenag el derecho natural , y fon los que noties nen Ylo de razon ,loslocos ,ó démentados, qué ho tienen lucidos intervalos, los ebrios,0 los que eftán durmiendo; y alsi, y atento el derecho Na. tural , lolo pueden celebrar contiatos los que tica tien (uficiente vío de razon,y tienen abíoluto do Iminio > y adminillzacion de la coía ¿(obre que (e COtrata; y aljas no eltán prohibidos por Derecho, Por derecho Poísitivo,ay muchos generos de pera Íonas , que fon inhabiles para celebrar contratos; tales (on los prodigos notorios ¿deípues de decla« rados por tales , y dadofeles curador ; y calo qué lostales celebren contratos , no le confirman con juramento, Tambien fon inhabiles por derecha pára contraercon obligacion Civil los elclavos; DE pueden obligaríe can obligacion natural, en O'que noés en perjuizio del Señor , lo deben Cumplir quanto antes puedan , ora durante la fer4 Vidumbre , ora deípues de ella, to, Los Principes Soberanos no quedan oblig ¡e Civilmente,quando contraen con los ya(las lós; pero si quedan obligados con obligacion nay tural, y los fuezes, d Conlejeros pueden declarar dicha obligacion natural en el Prineipe 5 y declas fada , es yá mas que natural. Los tutores,y curas dores no pueden celebrar contratos con los pupid OS ,y menores > durante la tutela, ó curadurias Los albace3s,d teltamentarios no pueden contraez Tobre los bienes del difunto , ni tomarlos para siy fin autoridad del Juez. Los Agentes de Negocios ho pueden comprar ,nitomar para si las cofas,dq cuyo negocio eltán encargados. Niel Abogados las colas de aquel , por quien aboga. Ni el Medig Co las colas de (u enfermo , durante la enferme dad. Pupilo le dizg el impuber > 9 sl que noha cumplido los años de la pubertad , y eltaen log Varones [ori catorze años cumplidos ,y en las herabrás doze cumplidos;y para llamarle pupilosy 2 mas de no ¿yer cumplido dichos años ,deben.el » tár baxo la poteftad del tutor, Menor , le dizc e l que no ha cumplido veinte y cinco años, Hijo de familias, fe dize,aquel que.eltá baxo la patria pod teftad; y ella es diípuelta por derecho Polsitivo,y ho es otrá cola, que el derecho que tiene el padra en los hijos , y bienes de ellos. La patria poreítad ho le concede A la madro , aun muerto el padres En Francia, y en Aragon eta abrogada la patria oteftad , legun algunos Aptores. E 13 La pubertad , fe dize el varon) ; Ddd a Ye e

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