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dicho legado para Millas, Jgleliá necefsitalle > Por aguellavez ¡en que: ne ecísitaba la Igtelsa de reparo. Y cita muthos por clte diftamen Torrecilla 2005126, diziendojqué alsile praético en Totola; Lo 7: que life dexó al. guna cantidad del legado para pintar la Iglelia, y ella necelsitafle de reparo, y no huvieíle dtro me. dio con que reparerla , podri el Obifpo aplicarlo idicho reparo, Mottazo num. 35. con Riccio 5 Martha. Lo 8. que 6 la Iglefa, d quien le dexó algun leg=do ,obra pia fuelle omi'a , 9 negligch- te en el cumplimiento de ella, ó ño layquiliere cumplir, podrá el Obifpo conmutar, dicha obtá pia en otro Lugar ,Ó de otro modo, Bafbola um. 3. Moltazo num. 38.conotros3'y d ele modo Le puede difeurrir en oros calos. en el reparo de que ¿la LTASO PUL epi a 1573 Anerio quedo' por heredero de fu padre), con la obligacion, y pravamende pagariamuchos legados; que dex eni* el tcftamento , y entre dighós legados, Pnoseran profanos, y otroá eran Sos. Preguntafes.fi podia Jacar la quarta falcidia , y que mebliddos 5 forsird avia de tener en computar li4 Jencs $ ard facar dicha quarca falcidia? Supongo, que de los lega, dos pios no fe faca la quarta falcidia y cOmO QUe= da dicho por cierto en clla conferencia, $.4.concl; 9.núm. 55 30. Supongo fambien,que dicha quar. ta fe llama falcidia, porquela invento el Jurifcon. Íulto Falco; Inf, de legat. Y Faldds E Ci Of ad lez. Falcid. la qual lefica delos legados , y donaciones caxfa mortis Y tig lugar quando los legadosfon tantos , que nó queda al heredéro la quarta parte de los bienfes del teltádor. ; pues A dis cho heredeto, en virtud de las leyes citadas,e des be quedar la quarta parte de los bienes del telta. dor y en virtud de hierencia , O como tieredéro ; y no debe computar en clla lo que fele dexare por modo de legado , fino que de el legado , que fe le dexate ¿fe hi3 de lacar la quarta falcidia, como de los demás legados dexados i otros. Lo qual no patía en la quarta trevilionica, pues en eíta debe computar el heredero gravado , no Íolo lo que fe le dexa por modo de hedencia , fino cambien por modo de legado. Veanfe Lugo /e?. 11. múms 198, Salmanticenfe num. 195. Bonácina num.3 1, Y quando los herederos gravados fon muchas,di. cha qUarta faleidia fe ha de dividir entre todos, fe. gun la rafa, y próporcion de la herencia, que dá cas da vno tocare,como la advierten los milmos DD y lo dan per cierto. Elo fupuetto.. po 1$74 Refpondo ,que Ranctio ; para facat la quárta falcidia , debía primero, y ente todas cofss pagar todas las deudas que dex el teltador, O fu padre , Y eámbien los galtos hechosen'e) en- e. Conferencia XIX. Delos legados , y tegitarios, $85 tierro; los quales enCailla Te aca de el quinta delos bienes. Y tambien debia facar lu legitima porción , pues (aomo íe dixo en la conferencia 16:$. 1.f600e 17,44mM.1346. por cofa ciery ta )la legitima porcion de ¿fcendientos » y delceng dientes ha de quedat: flemprerlibre:. y fin algu gravamen. Delpues de ello ha de facar tambien los galtos hechos en hazer el ifiventario , y confes guir la herencia , y en la manumilsion de lo4 el clavos. Defpues ha de lacar los legos pios, pora que de citos , corno le ha dicho , no fe debe fala «Sidia 3 y lacado todo lo dicho ha de ficar 1, quara parte dela herencia retnanente, y lo demas dia Viditlo podra entre los legatarios. Voaíe Lio Am. 3014 Bonacina mum. 32. Villalobos dif 31, num. 7. Salmanticenle mum. 196. dondé alsientan por cierto todo lo dicho en la telpu-L ta. Y la raton de ella es ; porque alsi conttá de las Leyes, ¿ [nflicúta citadas ¿9 de la ley Brie. 11. partio. 6 Lib. vltim. Y idvierreny que 4 el legado fucre cofa 'tidivifiole , como lo es yncavallo , fe ha de talar ; y aprecior ello, y dé fu precio pagaríe lo que le debe para la yuarra fslcidias Pasbicn advierte , que el heredero rá puede lacar laquarta falcidia de cofa determina: da, qúe él cligiere, in confentimiento,y voluntad de los legárarios, 5 Objeccion contra larefpuefrá al cafe; 1575 Vandoelteflados dexo lesidas pios juntaménte con legados profanos, mo puede lácas; ena teráménte , 0 toda la quarta falcidia de falo log legados profanos , comúlo dize Mob ato libir, Cap. 11. nmám. 34. con Tondúto Rubeo , y Olea ¡y dfirma , gue alsi elta eñ price tica, y que folo fe debe facar de los legados profanos la rata , y catidad que les corral, ponde , fin cargarles a los legados profas nos la parte , que pudiera correíponder a log pios. Luego Ranerio no pudo facar lá qúar ta falcidia entera de folos los legados profaz no$ , como nolotros avemos dicho, Refpondo; que aunque dicho Moftaza defiende la dorima de el antecedente , tambien en el 24m. dh. Fla fiere a Bartholomd Crítrenfe , Marthía , Surdo, y otros; que llevan lo coñirrario ¿ y afirnan, que de folag los legados profanos le deve fácar enteramente la quarta falcidia ; peto dado cas fo ¿que en los Tribunales aya praítica de qué fólo fe laque pro rata , € proporiione de (olo los profanos ,. fe podra feguir dicha pradfiza, pues noíotros lolo ¿vemos dictro la que dize los Autores de núueltra profelsion, dexando le demis a los Juriflas, 4 quienes ( como y4 hen mos d cho otras vezes) toca, y pertenece pria. cipalmente la materia de e<btamentos , y legados: 3 Geaciaño; 4 -
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