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> mA 582 que dicha doncella,d muger cóntraxe/le el marri- monio,porque elta era la clara, y expreíla volun» cad del teftador, como lo advierten bien Salman= ticeníe dicho mum; 1894 Sanchez num.6 1. Bona. cina dicho num. 2 1» Objecioncontra la rercirarefpuefa al cafos 1555 Oda difpoficion fe entiende del primer ato, o de la primera'- vez, y de lola ella. Leg. Bobes, ff. $. hoc Jerimonez fade verb. fignific. Liego la difpoficion del tefta- dor de nueítro calo , le avia de entender de [olo el primero, y ynico matrimonios Sed /hc ef, que life daba 2 la viuda en los termibos de nueltra tercera relpuelta , no le entendería dicha dilpolía sion del unico , y lolo vn matrimonio , fino tam bien , del fegundo+ Luego no le le podía dár día cho legado 4:la viuda , aun en los terminos de nueftra tercera relpuefta, Relpondo: ¿ quelá dif: poficion fe entiende de la primera, y vhica vez, no ablolutamente fino quandAMa difpolicion no esen materia favorable , y quando legun la. men. te Jel difponente en mareria de vltimas volunta- des , no le preíume razonablemente , que quiío tambien que fe entendielle la difpoficion al fegun. do afto,0 4 la fegunda vez; Y como fegun le ¿há dicho en nueftra tercera relpuefta et cafo de no concurrir alguna , que ñunca huyielle calado , y avere dedilatar el legado notablemente, fe pres lumia razonablemente , que fue la voluntad del teflador , que le dieTe A dicha viuda 5 por efto [e obleryaba la difpoficion del teftador ¿ dandole en dicho calo a la viuda, de OBJECION Il Contra la mifmá re fpueÑas ESs6 E' legado dexado para cafar hueya fañas, do le puede dár a las ex- pofitas , que tiencñ padres; luego tampoco el de. xado para calar mvgeres pobres , fe pued: dár en ningun cafo A las viudas. Refpondo , diftingo el antecedente: El legado dexado para calar huerfás mas ».no e puededár á las expolitas que tienen paz dres en concurío de otras huerfanas, que lo fon, Porque no tienen padre , concedo el antecedentes, Sino concurren huerfibas , que lo feari por cares cer. dé padre , niego el antecedente , porque no concurriendo las que carecen de padres , Ó padre, Le entienden por huefanas dichas expofitas > y: Le les puede dar el legado dexado para huerfanas,cos mo lo defienden Diona pare. 2. tra h. 16. refo!: 50. Moftazo a4mt+ $1. con muchos aque cita: Y alsitambien té le puede dar a la' viuda én el calo de nueítra tercera relpuelta , pues no concurria muger; que no huvielle calado ,. y le avia de dilaz tar,mucho siempo el cumplimiento de dicho lega. doy os Tratado XVII, De los Contratos, 1) e - €smalo por st 0 deLu naturaleza : como fi fe de Pero NA CASO H AO | 1557 M Ontonio era Patrono, y Dift j y lucedió en vna ocafion,que vno'de dichos leg $ dos no le podia camplir como lo ¿Avia ordenado id A el teltador. Preguntafe : fi debia commurar lo en. otracofa? Y con que antoridad/e podia hazer did cha conmutacion ? Antes de relponder al caío, lu" pongo, que el no poderle cumplir va leradol puede provenir de impolsibilidad , de: hech 3y puede provenir deimpalsibilidad , de derecho. La, impolsibilidad de hecho, fe dize , que ay quando, aunque el y(o del legado fea licito , pero no fe puede exccutar; cómo hi el legado le dexó par; fabricar vna Iglefia:,0 Capilla en tal lugar, y 20 fe. puede fabricar enel y mi ay elperanza de que: le pueda ¿ Ofi le dexo cierta cantidad de dinero pad rala Capilla ¿ y el dinero espoco , 9 no bala na ra fabricarlas Impofsibilidad de derecho , fediz z que ay pata éxecutar el legado , quando el vlode cl es prohibido ,0 por fer en simalo: coma 1 E dexa para el duelo, otra cofa licita de lu natura leza , 9 prohibida por derecho Divino, y rambiea e quando lolo efta prohibido por derecho Ecletiafa tico, + 0 1558 Supongolo 2. que quando el teftador] miímo Ordenó , que fi el legado no le podía exe cutar en la forma elpecifica para que lo dexo ; nol (e pueda por autoridad alguna convertir , ó cof mutar en otro vío, no esconmutable , fino y quéda dicho legado para: el heredero, Suporigól lo 3. que quando el legado es profano , y no fe puede cumplir > porque el vío para que fe dex 4 o, > x0 para el duelo , no le puede convertir, d coña mutaf en otra cola, fino quefe haze caduco cede 4 favor del heredero. Veaíe toda la dicho en Sanchez lib, 4.comfrl.cap. 2.dab. 4. e numi EN ad: 6, Salmanticente num. 193. Moltazo lib4:82 CAP. 14.240. 33. 0734» AN 1559: Supongolo 4. que €l Sumo Pontífice puede conmutar eblegado , que le puede cump ir en forma élpecifica , zunque (ea legado profano; por cauía de publica necelsidad ¿9 por otra jullaz A tambien puedé , interviniendo jufta, y raz: caufa , corímutar los legados pios, aunque Í dan cumplir en otro elo diverío de aquel , pará que o dexo el teftador , pero fín dicha razonable: A caula ; no puede dicho Sumo Pontifice conmurat los pios legados , que le pueden cumplir. Veale 0 el Sal manticente mum. 194. Bonacina mum, Moltazo 4 40im, 344d 1%. donde lo asientan por” cierto, ERA PEN 1560 Supongó lo sw que£] Obiípo puede tambien con julta, y razonable conía conmutr los legados pios , quando do fe pueden cumpliti" por impo(sibilidad , que provenga de hecho 5 4 y ;

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