BCCSAL000517-F-04000000000000

gado i las perfonas que quilo el teítador, pues claramente dize , que fe de ¿las que han de con- traer matrimonio , ó para quelo contraygan; y como nd ay la razon, o congérura efpecial de fin. galar ¿0 efpecialafeto, para con las legatarias, no fé puede juzgar , mi prelumir , quequiío , le aplicalle, O dicfle el legado 4 las que ya eltaban caladas; pero en el cifo de que hablamos, avia las razones de parentelco, y fingular afecto ; y alsi, fele pudo dir A dicha parienta cafada, como arrío lod fe lia dicho. Infancia contra lo dicho en il número entra tedente. 1550 Vando fe dexa vn legado para dotar doncellas pobres, fo pue.. de dár á las que calaron (in do.. te, condote inluficiente, como lo afirma dicho dalmanricente um. 188. Sanchez num. 63.Mofe tázo num. 2 5.luego tambien el legado genaral.. mente dexago para calar doncellas pobres , d fin determinar cierto genero de perfonas, fe puede dár a las que yá eltán caladas, fin dote, d con des teinfuficientes Refpondo, concedo el anteceden. te, y niezo la confequeneia; porque como bien dizen Moltazo, Salmanticenfe, Sa chez y los de. miscitadosen el num. anteced, la dote le fuéle dar ,.no folo antes de calarfe , fino tambien á las yicaladas, yupara fuftentar las obligaciones , y cargas del matrimonio; y por configuiente quan- do en eblegado fe dize , que fe dexa para dote de doncellas pobres, aun en las yá caladas , fino tie- nen dote ¿Ó lo tienen infuficiente , le veriñca la voluntad , y difpoficioh del teltador 5 y alsile les podrá dir el legado; pero quando él teftador di. ze, que dexa el legado para calar mugeres pobres, y lo dexa generalmente, y fin relpedto de paren. telco, d afcéto particular, no fe verifica lu difpo= ficion, dandote á las ya cafadas,y por configuien.. te no fe les puede dar. CASO VÍ. 1558 Hilipo era Patrono,$ Adminiftra- dor de vna obra pia dexada para calar mugeres pobres. Preguutafe : /3 pedia dif- tribuir de dicha obra pia 4 las pobres viudas , qe querian cafar fegunda vez? Relpondolo 1. que fi el seftador dezia expreflamente , que dexaba dicha obra pia, O legado para calar virgines po- bres ,no podia darfe dicho legado á las viudas, que quilielen cafar légunda vez ¿ menos que no huvieffen conlumado el primer matrimonio , que fino lo ayizn coníumado fe les podria dár , 9 apli. car. Elta refpueíta es de Sanchez fupr. num. 56, Moftazo 22m. 39: donde lo afsienta por fin duda; y conrazon ¿perque por nombre de virgen no fc comprehende la que contrazo matrimonio , y lo conlumo. ,* de onte ; IX ; : Conferencia XIX, De los legados, y legatarios, $81 1552 Relpondo lo 2; que Gal tiempo qué le avia de diltribuir, ó aplicar dicho legado, avia mugeres doncellas en eftado de contraer matriy moalo., no podia aplicaríe 4 las viudas que que, fian cotráer fegundo matrimonio, y avian confuz mado el primero. Ella refpucíta es del Salm ti Ceníe num.189. Bonacina fupr.num.z 1. Sanchez nun. 55. Diana fupr.refol. 140. Moltazo mm 41. Y la razon es , porque por nombre de muger. *que le ha de calar y O contraer matrimonio fe en. tiende la que nunca lo contraxo , 9 fi lo contraxo, facinvalido ¿9 no lo confumd, como confla ex lez. Hocfermone, ff. de verb. fignificar. donde fe ¡Ze : Hoc fermone dum nupta eri prima nuplia Jfignificantur, Y las mupcias fegundas ño fe com. prehendeú con el nombre de nupcias, precifamen tetomado , d fin addito , eomofepuede ver en Barbola appell, 170.nm.1. luego consurricnda d vn miímo tiempo mageres ,que no avian cons traido matrimonio con la que avia concraido, y conlumado , no fele podia dir , d aplicar dicha legado 4 la viuda? que quifiefle contracr (fegunda matrimonio , aviendo confumado cl primero, 1$53 Relpondolo 3. que fi al tiempo qué Le avia de diltribuir elle gado ,ú obra pia, ño avia doncellas en cítado de tomar matrimonio , y fi no fe aplicaba A las viudas , quis querian contraer loz gundo mattimenio , le avia de dilatar miuctio tiempo el cumplimiento del legado ; fe podía dir, y aplicar:á las viudas que quilicren contraer [ca gundo , aunque huvielen confumado el primer matrimonio. Elta refpuelta es contun de los DD, y por tal la defienden Sanchiez 11.57. Bonacina dicho num. 31. Salmanticeníe num. 189. Diana dicha rofol. 140: Moft320 num.4 8.contra Azebe- do , Genuenze”, y Caltillo citados por Moltazo núm. 3 5. Y la razon de nueltra refpuelta es, por. que la difpoficion en que fe dexa el legado, para calar mugeres pobres, comprehende tambiena las pobres viudas que quieren contgaer fegunda matrimonios porque fegun Barboía, arriba citado aunque las primeras nupcias fea mas favorables; tambien (on favorables lasfegundas ; y asi dize, que cl legado dexado para ls hijas, guiando calas ren,comprehenden también a las hijas viudas; lua: _go al tiempo de aplicarfe , y diftriouiríe dieha obra piazo legado , no avia doncella ,0 mugeres, que no huyieflen contriido matrimonio , y fe avia de dilatar mucho rieñpo eFcumplimiento del le. gado, fe avia de dár , O fc podja aplicar A las vii das,que querian contract le guudo aunque huviefa fen confumado el primer matrimonio. Lo ctra, porque alsi fe prefume vezifinvilmente de la es y voluntad del tefiador ; para que no fe di ate la obra pia , y el fufragio de lu alma. 1554 'Y leadviérte, quefi el legado fe hs * vicfle dexado para caíar alguna muger cierta, y determinada aunque cfta no eftuvicfe en edad de tóriar matrimonio y no fe podía dir 4 otra, (no que le dyia de efperar , 6 detener al legado , halta OS que

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz