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E Loncremcra X1X, Delos legados, Jlegatarios, hablamos, por fer dicho legado puro, y pobre , baftaba > Qué muerto el lo » eftababa obligado Theodulo 1 ent 25. feÉF.9.num. 204. Mac ado fap. dec. 1. numa 6. y los demás citados en dicho (4D. .num. 1$ 7. los quales , con todos los demás Autáóres, alsien. tan por principio de derecho, y “allentado entre los Íhcologos', que los legados puros sy abíolu- tos lon del legatario delpues de la muerre del ref, tador ,y que dicho domiaio paíía, y le tranfun. de á los herederos del legatario; y alsi , quando fe dize, que muerto el legatario antes de aceptar el icgado, elle le haze caduco, y cella en el here. dero la obligacion de pagarlo, le entiende, quan- do dicho legatario notenia herederos 4 guicnes patlafle dicho dominio, CASO ll, 1534 Aftulo dexó +n legado 2 vna G muger viuda, baxo la condia cion de que vivieile calla, y lloncltamente, y dia cha legataria le caso. Pregunta(e : [5 por dicho cas Jamiento perd:a el derecio para el legady que lo dexo Cafiulo? Reípondo , queti no conftaba la conttario dela mente, y voluntad.del teflador, dicha viuda no perdió el derecho al legado, pres cilamente , por aver contrahido dicho matrimo., nio. Elta relpuefta és de Bonacina /upra mum. 22. Vazquez fupracap.7.S.1.4ub.7. n, 18.Salmantia cenle num. 18 3 «Sanchez de matrim.lib.>. difp. 11 9.139 /e99. Y la razones , porque la que vi- ve enmatrimonio , [e dize, que viye cafta, y ho- neftamente , y no le puede dezir , que haze yida impudica, d inhonefta: luego'precilamente , por= que dicha viuda huvieíle contraido matrimonio, no falto dla condicion , que [e impulo al legado; y por configuiente”, no perdió el derecho 4 cl, Objecion contra la re(puefia al cafo 1535 S dicho legado le huviede dexado á dicha viuda lu marido ,0los , hijos de dicho 'marido , O los confanguineos de elte, lo huviera perdido dicha viuda, cafando, d contrayendo matrimonio , como defiende dicho Sanchez num. 16, ccn Otros muchiísimos que Ci. ta: luego tambien lo perdió dicha viuda, aviendos felo dexado Caítulo, Relpondo lo 1.que aunque dicho Sanchez lleva la doétrina del antecedentes otrosmuchos lleyan lo contrario,aun en calo que dicho legado le lo huviera dexado lu marido, cos mo [e puede vér en cl mam. 14.donde da porpros bale Adicha (entencia. Tambien V a2quez 24m, cirat, y Bonacina defienden lo milino contra di. cho Sanchez , diciendo gensraimente , que le lo debia dicho legado , aunque Le le dexalle el maria Part. Pl, sa SS | : vigo | y adíoluto, do>0 los parientes de cfte. paso el derecho de ¿Li los herederos del dicho acepta len us Cía. Y la difparidad herederos, y por conúizguiente, aceptandolo eftos, regarlesdicho . que lodexaba por el legado, V eale Lugo di/p.23.f 1.4.-66.0 diff, Mupcias de lu muger ” Relpondo lo 2. sony "negando la confequen» contiíte , en que dexandoíe proprio marido, (e prelumia, odio que te cediendo el antecedente,y n dicho legado por Lu nia 1 las legundas sy que quería que le guardal - y . el tid lidad del primer t 1050, y macr mon:ia y Ñ 3 € , , Por configuiente , ponia por tacita c Que no fe calalle. Y ella miíma razon le preíus Mia tenian hijos, 9 parientes del dicho marido en calo de aver fido ellos los legantes ; pero ganá do fue eltraño el que le dexó dicho legado , na avia fun lamento para preiumir que intentó TC traerla de las tegundis nupciaslino. lolo del co. Morcio,o aéto ilicito, menos que , como arriba (e ha dicho, conttare lo Contrario de la voluntad del teltadoraLo qual gonltaria,ú havicile dicho: per leverare viuda ,0 con tal queperleveralie viuda, Y tambien confltaria ¿[en el Pais, 0 Lugar doel teltador le entendia por muger de vida calla, y honcíta, no Lolo aquella que no cométia ato ¡li Cito torpe, lino tambien la que no le calaba ; que en elte calo le juzgaria, que la mente del tellados fue , que no (e calade 5 y por conliguicnte, calana doíe perderia el legado, e ondicion el OBFJECION If, Contra la mifmare/pueftas 1536 Vando le dexa el legado 4 vna muger , baxo lx condicion de /5 viviere cafla > y honefias mente lo pierderpor lola yoa fornicacion aculra, como lo dehienden muehos citados por dichosan.. chez num. 32. lugo'tambien dicha wiuda perdia el legado, aviendo paílado 4 legundas nupcias. La confequenciaÍe prueba, porque menos parece que falta 3 la condicion , aquelia , que Lolo falca por, vnica fornicacion , que la yiuda pallando a legun- das muptias. Relgondo , negando la deétrina del antecedente con el milmo Sanchez num. 33. Sal, manticeníe /mp. donde cita dá Trullench. Diana pare. 10.traft. 13. refol.8. donde cita tambien a ptros muchos , que defienden , que dicha muger, 4 quien le dexd el legadocon condicion de vivip caltamente , no pierde el legado por vna fornica- cion ,(iendo oculta , ni tampoco. porque oculta. mente vna, O dos vezes tenga jamplexos , d ofcu.; los ocultos; aunque todosconvienen,en que liens do publica la vnica fornicacion , perderia el lega do , pues la que vna vez ha fornicado , y es publix co Lu delito, noes , nie reputa por muger calta, y honeíta. Y cfta doétrina es conforme á lg que dexamos dicho en el $. ansece» dente concclaf. 7. num. 1528, a A e , * Hg A E e PA + ] Ccc 4 CAs

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