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$74 Tratado XVIID De los Contestos, dd contra la voluntad de fu padre. Veale todo lo integra, Efta conclukones del. Salman dicho en elta conclulion en el Salmanticeníe num. 199, con'otras quej4lli ció. De Torrecilla de y E 18 1. Villalobos dif 30.04m: 3.8.0 9. 0) dejes difp. 1.cap. $. 24M. 69. Diena pare. 80 1510 Conclulion $. ¿uñque los derethos, Aroót.6s hofol. 126» Con otros que citado Y (e atendiendo al fiyor del matrimonio repruebar, - prucba la concluñon 5 porque Hur comu y rechazan las dondiciones pueltas 4 los legatlos, te esteputada por virgen 0! la. und y quelon contrariásA/1a libertad del matrimonio) ocultamente efe corrupta , le: ama doncel! ás como queda dicho en muefira 4. parta trato 3, derecho sies lega dolore ¿qua codi co fer. 1.8.2. concluf. 5 2. mimar h 7» Pero ti él de legar, y en efpecial (i de mo O el: legdd hézado le dexa 4 vna viuda ,:0' viudo:, con con havielle de quedar dicha doncella ¡of E e SR dicion de que no paíle 4 leguidas nupcias 5 dá godicha legado dexado para calar. 'que no contrayga legundo matrimonio , le tiéne puede dar alxque oculramente no lo, Si e por valida dicha condicion , y por configuiento, mun , y publicamente e(ta reputada por ral palíando el legarario A legundas nupcias. , pierde 1Ó verme dicha corrupta en lo ogulto , y dali ¡ “el legado ,'d lá herencia que le le dexó baxo diz lla en lo publico , pueda folicitar, ele! ad cha condicion¿ y alsi muerto el teltador ,'no fe lé que dicho legado; niegalo Martin de San jo debe entregas el legado, menos que prefte',1ú de (ephi, y afitmalo dicho Salmanticeníe, p 013 la caución Muciana : efto es que 'prefte caucion probable... y co ON de que li palfare A legundas mapcias , Ó matrimo_ e 1523 Conclufion 8, quando los Benég mío , aya de reftituir el legado , O herencia con difunto no baltan para pagar tados los legaddl Los frutos que huviere percibido. Eltaconcluñón fe ha de:hazer la paga de ellas , dividiendo , y es de todos los DD. como (e puede ver en el Sal repartiendo la hazienda del. tellador , rata por manticeníe num. 18 1. Villalobos mum.5. Bonaz + cantidad , 2 todos los legatarios , al modo ef cia num. 26. Y confta dela autentica , eni reljz dixo hablando del modo de hazer lareftitución ¿bara 5 C. de indutt. videvic. rollend: pero dicha quando el deudor no tiene bignes con que paga muger viuda no perderá el legado , que (e le de- 4todos, y los acreedores lan entre si de igual ¿ ns xo baxo la condicion de no calar legunda vez por do,yvnanoes privilegiado spe Eto de arras y la impte fornicación que cometiere ,comolo ad¿ lo dicho [e entiende aunque los ; : gados (can pios vierten dicho Salmanticente, y Bonacina con Saná y aunque A vno delos legararioste le aya dexgdg chez y Navarros ER alguna colmen iodividuo, comoli-fele dexó y: 1521 Conclubon 6.el legado dexado para campo, Ella concluñon es de Bonacina sum, 27 los naturales de algun lugar , le puede dar a log Salmanticente muni, 19$. con prros muchos qíl Que nacieron ea otro » li habitaron por diezaños: alli citan, y la razon es. Lo 1 . porque aísi lo di en dicho lugar 3 para cuyos naturales le: dexd el ralarazom, Y lo. 2, parque alsi fe infiere ex 14 kk legado , mientras no conflare , que habitaron: guerehentur , ff. ad legs falcida, 00 ali dichos diez. años y fin animo de permánece? 1524 Conclufion 9. la quarta falcidia ne para fiempre, Efta conclufión es de Thomás Sani puédefacar de los.legados len los calos' Gguiena chez fupr.cap.z. dub. 19. Diana part, 44 praó?. tes» Lo 1.6 el reftador mando »“que no fe facala 4-refo!. 140; Saimanticeníe mm. 186: Lueg9 fe. Lo 2.11 los legados on ad caufas pias; e 1.295. Y tambien te puede dif 3 losque' han n32 nos que tambien el heredero: fea cauía pia id cido fuera, y viven'en dicho lugar antes de dichog - modo que diximos arriba hablando de la quart diez ¿ños de habitacion", Ó delde que empiezan 3 - trevilianicas: Lo 3 «quando ci legado fe dexa con habitar en dicho lugar,guando conftare quelo has gondicion, y calidad ¿que no le pueda enagena zen con animo de vivir alli fiempre'; pero fi conf porventa ,u de otro modo, Lo 4, quandoel he tafe que habitan en' dicho lugar fin animo de pera - redero no hizo inventario de losbicnes del telás Fúanecer perpetuamente , no le les podria dar el les dor dentro del tiempo , yy tegun la forma f gado , porque fiempre fe juzgarian por eftraños; cripta por el derecho , de que arriba le habló y alsi la habitación de diez años, lolo fifve para 5. quandocl heredero amoneftado por: el que puedan juzgaríe pos naturales; aviendo has dentro de vn año no cumplió el tellamento bitado diez años, quando -no confta- que lo biz * dela quarta falcidia , y tambien la herencia zicron con animo de ño habitar para fiempre¿Mas radeíu legítima ) fiendo fentenciado por antes de habitar diez años , no E juzgan por ná. ¿dicha perdida. Lo 6. quando el heredero turales , ni adquieren domicilio ¿fino confla, que biendo el valor , y cantidad de la herencia , pas habitaron con animo de permanecer all parafiemo enteramente los legados; pero.fi los pag pre. Confta todo lo dicho de la lei. Co de ima ignorancia, juzgando que baltaria la herencia, $ sollib.rg . «*.- delpues que los pago, le delcubrieron nuevas de 1522 Conclúñon 7. el legado dexado para das del teltador, podrá pedir la quarca falcidja q cafar doncellas, puede darfe á ta que ella corrupi2 delos legados que avía pagado» Lo 7. fi el herés ta, Íecreta, y ocultamente ¿pero en lo exterior, deró hurto; 9 ocultó a go de los bienes , 9 'h Y comunsente elta reputada por doscella > 9 rencias Lo 3, el legado fue lolo inflama í Í ha Si E] Ba
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