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f. JE Concbufionós acórca de los legados >) degat ariod, SUMARIO. Quando fe dexa por legadó lo principal, fe júza a legado loacciFario + num 1516» Duando el tefador manda que le de por legado, 9 por via de manda una de dos cofas divifiva. mente y toca al heredero la eleccion de lo que /4 ba de dar? num.1$17. Sel legarario puede con fa propria autoridady finlicencia del heredero, tomarfe el legado num. 15138. ¡Duanda es valida la condicion y puélia en el legaa do ,de que el legarario cafe con pirfona deter= mirada ¿mum 1519 Sies válida lacondicion pue(ba en el legado , de que la viada aquien fe dexano pafea fegun- das nupcias? n4m.15$20. uando el legado dexado para los naturales de on Lugar , podra derfe 4 los que nacieron en otro némw15 14. Siel legádo , para pafan dancellas y fe podra dár ala córrupra ocultamense ,y COmunmente reputada pordoncella? num. 1522 ue febade hazer ouando la hazienda del sef. qzador nobafía pata pagar ¡odos las legados; Nun. 1523. ES Cajfosen que no tiene lugar la queria falcidia? HIM. 15 2 4o fila conce/sion de la quarta falcidia ciene lagar en Efpañanum.1 578» . ¡1516 mOnclufion 1. quando fe dexa 2 por legado lo principal > le Juzga tambien dexar por legado lo atceilorios Bl- ta conclufion le entiende regularmense hablare de, y es comun de los DD.y por sal la defica. den Bonacioa fypr- puré. ultima, nun, 1 3.Sal. ¿nanticeníe mum. 136, con otros muchos , que alli cita 3 y larazon es , porque lo necellario hi» guela naturalezade lo principal > Y alsi fe dexa vná cama, fejuzga dexar los adornos de ella, y di ledexa vna huerta, fe juzga tambicn dexados Jos arboles, que ¿y en ella, y hi te dexa.vna LA Sa, y tiene alguna huerta , O jardin contiguo, y conjunto A ella , fe juzga tambien dexado el jardin, O la huertas. Si fe dexa vn vellido s fe ju» gadexado el adorno de oro 54 plata » que tvie. je. Y (2 vno le dexan pgrl-gadotodos los bie» nes del teftador , fe entiende tambica dexados los derechos , y acciones , porque le juzgan accellos mas á dichos bienes» , 1517 Conclubon 2.c vando el teflador MAN» dó que á yna perlona le le dieflen, divifivamente, díus vellidos , d lusarmas, o 1 mando divida» mente doscolas de ena slpecio 9omo 4 MIAGO, Conferencia XIX, De los legados 1) legatarios. $73 que fe le die ¡en-vno de tus veltidos , en tai cala podrá el heredero elegir el dir vna de dichas colas qhe quificre , aunque de la que fuere de mea nos valor; y etoaunque el legado. lea ad pias cou(as. Y aísiti el teftador . manda que tu here. dero die (le yn Caliz ¿la Igletia , cumpliera el hen sederosbon darlo de plara., y no eítará obligado a darla de. oro ¿pero.no podrá darló de eflaño, Y otro metal porque regularmente fe entiende, que el Calia ha de fer de plata. Veale el Salman. Uicenle num. 17p: Villalobos dif. 29.142. 7. Tamburino sem. 1. (hw 1.04P. 3-verl./cg.n.3. donde citan 4,owros , y lo prueban ex ley. Gira Pelidum fuerit 43 SF: delegat.2.Leg.Siira[cripa pum in fin.leg. Legara geveraliter, $e final ¡f. de logar. ty y a 15189 Concluñion 3 el legatario no puede contra la voluntad el heredero , y lin laberla efte ,tomaríe el legado con lu prop! a autoria dad , y.( tal hiziere , deipues que e! herelero aceptó la herencia , incurre par derecho la po, na de perder lo que huviere tomado , y darlele al heredero. Leg.non efi dub C. de legat. Pero cor dicha propria autoridad tomare el legadg lin faberlo. el heredero autes que acepte la he, rencia ,vnos dicen queincurreen la miíma pena, y otros que no; fino que debe ler compelido 4 bolyer el legado al heredero , y recobirlode may mo de clleex leg. 1.$. rediganur E quornvs lea garerum. Veale Lugo num. 240, Salmanticenía um. 178. Moltazd cap. 11. num. 35. el quil en el nar. 3 1ydize , que elto no le oolerva en los legados pios, como la prueban muchos 1). Y que aísi el legatario los pucde támar con propria autoridad por la prelumpra voluntad de el teftas dor , para que por la ditacion de executarigel len gado , no padezca lu anima. 1519 Concluñon 4. (1 el teltador dexare 4 Pedro yn legado gon la condicion, de que, cale gón lu hija, 0 con alguna otra muger determi nada ¿0 le lo dexa debaxo de modo, 4 demoní» tracion ¿comofi dice , que lo dexa 4 Pedro , á le casira , Ó para que lecale , d porque le casdra con fulana , es valida dicha condicion , modo ¿4 demonflracion , y perdera Pedro el. legado , fine calarecon dicha perlona ¿ menos que la mugen feñalada por el celador muriere , d no guihere calaríe con Pedro > 9 fus padres mo fe la quifie- ren dar, que entonces no pierde el legado, pues el no ponerís la condicion no fue por culpa. de Pedro ,d menos quela períona , que £s le (ñas Ja.por muger fuere períona indigna , que £n ete caío le juzga la condicion por no pueíta ; porgue fejuaga torpe , O impolsible por derecho; Y. alo ís le debe. dár el legado. , como tambien le Je des be dir ¿ladoncella , 4 quien elo dexa £OME£0As diciondequecafecon Juan » f-ella de Lu parte quiere » y: dexa de calarfe con cl. , porque na quisren os padres de dicha do: cella , y la razon es , porque ella no puede calas honeltamepte rm” £9Dz a.
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