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ll A $72 Tratado XV 11. De los Contratos. tacion de la herentia > y. palfara el derecho á los herederos de Pedro; Veále todolo dicho en efte Lupuefto en dicho Lugo im. 242. Salmanticeníe num. 173. Xapia mix. 4. Machado docum. 1.47» 44d8., y ' 1512, Shpongolo6. que li vno en lu tefla. mento dexó 4 otro por legado algun fundo, folar, Olterreno, y antes de morir el teftador, O legante, edificó en dicho (uelo, 0 fundo alguna caía ,d en el campo plantó alguna viña , ú olivar , 9 dicho campo fe aumentó por las avenidas de los rios, tos do dicho aumento ,0 mejoras pertenecen al lega tario , y fen luyas 3 y al contrario , li delpues que le mandó la cala, viña, olivar el miímo teftador, O legante ládeftruyd ,0 arrancó , todo dicho de. trimento , y minoracion ,corre por quenta , y A colta del mifiño legatario. Y li dexó vna gaía por legado , y dicha caía porecitre por cafualidad de incendio , O púr tempeftad , dicha defgracia es A cofta del legatario; pero le pertenece , y tiene do. minio en el luelo, d emlo que quedare de la cafa, Y (i dexó por legado la cala , y efta le arruinó an- dis de la muerte del teftador , y el la bolyid á ree- arficar ,Ó la mejoró , pertenece dicha cala , 0.me- joras al miímo legatario. Leg, Si greges, in fin]. de legat.r.deg. Siita, $. Si Domin. eod, tir, lego Quires 5. Arcam, $ de folmriomib. Y general imente , fiempre que el teftador , O legante , def. puesde hechio el legado, lo vendiere , O diftraxe- te ,dandolo ¿otro , fejuzga revocado el legado, menos que el legatario pruebe lo contrario;y aim que defpués buelya a adquirir dicha cola,qué avia enagenado , no revive el legado , fino le buelve 1 repetir , O hazer. Aunque algunos hazen diflin-. cion entre hazer donacion eltuftador del legado, . Que ayiadexedo , dandolo á perfona diflinta del legatario , y entre vender, y empeñar dicha cofa. Y dizen , quefi ladonó a otro, le juzga revocado él legado , masno fi la vendió, Ó empeño ; por» que le juzga quela vendió , O empeño por necef. fidad. Veale todo lo dicho en elle fupueíto en Lu» go/edt. g.mumer. 239. Salmanticeníe num. 1 74 Villalobos dif. 29.04m.2.0 5 5:MoÍtazo cap- 1%. NUM. AX» bi 1513 Tambien fi le dexa por legado el tri. . go,que tiene en ta) granero ydeípues lo confume,. céla el legado ; pero li buelve 2 poner otro trigo €n el milmo gisnero, dicho trigo pertenece alle. gatario; y fi mando cien eleudos , que tenia en tal elcritorio , y ental efcritorio , folofe hallan Cinqueñta , Íolo los cinquenta fe le deben allegas + tario; pero'fi le hallaren mas de cien elcudos.en él élcritorio ¿mo le le deben dár al Iggatario maé que lós ciento 3 porqué la voluntad del teftador , Lolo fue, que le dieflen ciento, Salmanticénfe, y Villás loboscitadosi * put 1514 : Supongo lo 7.que los frutos de la cola légada percibidos antes de la muerte del teltador, pertenecen al herederó , y no al legatario, menos gue confte otra cola de la voluñtad del eeflador, " das por derecho, y (e tienen porno pueftas ene Oalijs, ff. de condirionibws inflie. leg. 3.8 part.6. V cale Salmanticeníe num. 180.Vila! ' O menos que dichos frutos del legado fe ínco ren con el miímo cuerpo del legado, y. gel ado es vn rebiño , y antes Me del tefla dor e multiplican , 0 AUMENTA las cabezas de. L mediante el nacimiento de las obejas , cabras, Sig rodas petenecen al legatario E : ¡que fe incorpo. ran con el imifmo legadoscomo tambien £i.el refla dor mató alguñas cabezas,0 las enageno, la mi racien esá quenta del legarario, $. Sigrexaia) delegar, leg. Si greg. ff. de legat. 1 do fuere alguna viña , olivar: Seca ella , que eftán pendientes al tiempo di del teftador, pertenecen al legarasio yy die tos lon del legatario delde la muerte del tef aun antes de la-acejtacion de la herencia gun te el derecho Comun, fegun quiere Gomert otros;aunque la mas comun opinion dize, € los adquiere hafta que el heredero acepte la here cia. Y es conforme 4 lo que Le dixo en el /; pu 4. num. 15,1 5. Mas atento el derecho de Callill es cierto,que def de la muerte del teftador fond chos fruros del legarario. Veafe el Salmanticenf hum. 175. Villalobos dif. 29.nnt. 2. Tapia 4 me 14.1%. 4. Machado doc. 1. 14m. 4» “ 1515 Supongolo 8. que hablando de 16 contratos condicionados , quedan explicadas mM chas colas tocantes ¿los legados condicionada para Íaber quando fon validos, o nulos, d quandl de deben pagar,O ho. Y aora advertimos, que eh tre las éfpecies de condicion impofsible, vnaf llama condicion impofsible de facto , v. g. /5 2084 res el Cielo con los dedos. Otra fe Mama condicio! impoísible , 4 ¿are , y tales fon todas aquellas q fon contra el derecho Natural, Divino , 0 HUM no , O fon contra las buenas coflumbres , O cont las obras de piedad ¿ y dichas condiciones impo fibles, ora de hecho, ora dederecho, fon reclazk 77 legados, y vltimas voluntades,y los legados,4QU le ponen, le juzgan puros, y abíolutos, y: 7 a los legararios, como li no le huvieran puel chas condiciones. Ex leg. 15 leg. $3 quis it dif. 30.nuin. 4. V eale tambien lo dicho en nh 4. part. de confer. treól, 13.bonfer. $. 2. 60m 52.muwín. 117+y €nlaconfer. $. per 20rA Chas colas tocantesd las elpecies de condi -. doñdé quedan explicadas, hablandoé matrimonio coñdicio- nado.
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