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1506 5 rorsolo t. que el legado fe di. fine alsi: Donafio quedam ¿ dén Junto relidla, O ab harede prefianda. verle Ma. chado fupr.trah. 4. doc. i.nám. 1. Villalobós dif. 29. nu. x. Cardoío prax.Lidic. Ó advocar. verb. legar. num, í. y dicha difinicion le toma, exdez.lega: .6.f.de legar,2.y dela ley 1.20, 9, partir. 6. Porla párticula , donatio 4 defunóto re. diéta , conviene el legado con la donacion canfa ¿nor 3s,y cotr la inflitacion del heredero,que tam. bien le haze en el tetamento. Por la particúla ab berede praftanda , le diftingue de lá inflitucion del heredero, puesla herencia la da el militio tef. tador , y el heredero la recibe inmediatamente de el. Y por la miíma particula le diftingue de la dd. Nacion cau/a morris , pues tambien la donacion la haze inmediatamente el teltador , mas el legado ño lo haze iimediatamente el teflador , lino mex diante fu herederos tiempos , le diftingue en poco ,0 nada de los Al. dcicommiflos particulares , pues folamente fe dif. foguen dicho legado,y ficeicommillos;eh el mó. do, ó palabras, con que le haze , diziendo, y. gri mando á Pedro tal cofa , y afsiel legado fe dirige inmediatamente al legatario 3 mas en el fideicomá. millo particular endereza el tellador. las palabras á lu heredero, como diziendos matido, d ruegoA mi heredero , que de tal cola 2 Pedro. Veale Ma. "chadonmm.: 2. Villalobos mumé ta Tapia 4r?. 14. mm, 2. Y l1 el teltadorantes de morir entregó , 0 dió la cofa legada , pata cumplir por si miímo lo que tiene ordenado en al teftamento , no pierde la sazon de legado , y vltima voluntadiperofi fe lo did ablolutamenté , y finintencion de cumplir el teltamento, le jygga donasior entre vivos , como “loadvierten dicho Villalobos , y Salmanticente, Tapia mum. 3. y Lugo /ec?. 9. in princip. 1508 Supongo lo'3. en elta materia de legá dos ay vna prupofícion condenada por Alexandro VIT. como lo dexamos advertido en la prenota= cion previa A elle tratado , 4 es la del mum. 43.de dicho Decreto , que dezia alsi: El legado anual, que UH0 dexo por fu alma , mo dura mas > qhe por diez años , cuya explicacion fe puéde vir ¿n.los Expoftrores de ella; y las jultas razones , que mto- vieron a dicha Pontifice 4 condenarla: 1509 Supongo lo 4.que por derecho Comun todos los legados, que no [on ad pias canfas, fon nulos , e invalidos quando el heredero no acepta la herencia. Confta exprellamente ,ex feg, Nemo, fride teftam, imccl. donde le dize : Si nemo hares ditatem adieris aibil vales ex dis > gua in refla- mento firipic/ane : fí vero unus ex pturibus adió- rie > tutela harimvalht. Idem intellige de lega. lis ¿nequé expeltandum erié , ve omnes háredi. 1507 : Supongo lo 2. que el legado en eftos q jos. fon yal; satem adean: ¿Peró tiendo legados pios, Lon vali- dos,y fe deben pagarzcomo diximos arriba, quran do el teftamento es suenos lolemac; y aísi enel Conferetcia XIX. Delos legados, y legatarios, sn calo de no aceprar el herederó lá herencia, debe pagar los legados piós , el heredero abintefharo; ¡Tambien fon válidos los legados profanos, gran! do en el reftamento le puto la claufula códicilar; arriba dicha , aunque no acepte el heredero la he tencid: Veale Villalobos dif. 20, swim. 1. $ dif 29.num. 3.Salmanticeníe nom. ¡ 72. Tapia nx mer.S. - 1510 ' Mas atento el derechoReal de Cafhitla fon validos , y firmes los legados , aunqueel he. redero no acepte la herencia , y aunque do áya el téftador inftituido heredero ; como lo advierten dos mifmos Autores , y confta de la ley Y. tit. 43 Hió.5.Recopil.donde fe contiene efto expre Tarriena te. Y las palabras de dicha ley, para el cálo de no aceptar el heredero la herencia, lori las (iguientes¿ E fi clitofrador infrirmyere heredero en el teftdz mento ; yel heredero no quifiere heredar, valz4 el teftamento eo las mandas >)endas otras cofa4; que en el fo contieneñ. “Y para quándo no infticuz yó heredero , le puede ver la mima ley. 1511 Supongolo $.que ynos legados fe 11ás Man puros, y ablolutos , y fon los que fe dexarl fin condicion , limifacion , y gravamen algunos Otros fe Marian condicionales , que [on aquellos quede dexaán bado alguna condicion. Otros fe lá 2 man ón dica y y Ton aquellos , para cuya tradu Cion; 9 entre gate leñala dia. Loslegádos puros, y Ablolutos los adquiere el legatario;deíde la muero te del teftador , y dceptación dela herencia, hechá por elhieredero. Y aísi , delde el diclio fieinpd pala el us 5% re, del legado 4los herederos del len gatario ; pero fi el legatario muere abres del teftáy dor, no palla dichig derecho 4-los herederos delle. gatario, putsaviendo muerto el' légatario ántes que el teltador , celsd dicho legado , y ningun derecho adquirid 4 el el legatario. Lég. UVific. Sa Cum i0irur ,Q. de caduco tollend. Y dela ley 314 tir.9. parrir.ó. Y (el teftador dexare algun lega do 4'aÍguna perflona , que juzga viva > y es muera ta 5 tampoco vale el legado ¿ni paa 1 lus herede= ros, ni vale quando fe dexd a perlona viva , y el 3 ta murió antes de aceptar el legado , fin dexar he. redero , ex diét. leg vnic. y dela ley 34: dde. 9: parric. 6. Tambien celarlos legados , quando te han dexado debaxo de alguna condicion, y el lez gatario miuricte antes de cumplida li condición , y afsi no palla el derccho de dicho legado 4 los he. rederos del legarario. Tambien “cella él legado, quando fedexa para dia incierto; y. gr. para quar,. do el legatario le ordene de Presbytero, y Mu» riere antes de ordenaríz de Sacerdote ; y alsi (2. poco en efte calo pala 2105 erederos 5 pero fi fe dexare él legado pata diacierto > y c eterminado, Zunque muera el legarario antes de dicho día 4d. quiero derecho al legado , y paa dicho derecho a fus herederos : como li el teftador dixo ,dexo 2 Pedro tanto , pata que (e le entregue dos años délptes de mi muerte , adquirir3 Pedro derecho al legado defpues de Ja muerte del teltador,y . ”

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