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Tratado XVN.De la Reflitucion, ado a hazer alguna reflitucion á dicho Novicio. Y aísi tolo eftária obligado de decencia , y de ca- ridad a aconfejarle , y períuadirle , que bolvielle ala Religion. OBFJECION l. Contra la refpuifta al ¿afo. p3.. A Religion tiene derecho "para ES propallar 5 y repeler á los que procuran lacar de ella a los Novicios : luego el que procúra , y [olicita que lálgan dicaos Novi- cios ¿obra contra jufticia , y viola el derecho de la Religion: /e4 fis eft., que 5 el que oora contrá Jufticia ; «y viola el derecho dela Religion , elta obligado a reftituir los diños, y perjuy zios, que pádece de viotarié dicho derechó : luego el que procura facar de la Religion al Noicio,efta obli gado á relticuirle los bienes , y emolumentos, que perdió por la falida del dicno Novicio. Ketpon. doal argumento. Diltingo el antecedente ; la ¡Re- ligior t ene derecho ¡ propullar , y repeler a lo$ quíé procuran lacas de ella ¿4 los Novicios , por quanto regularmunte le preiume , que le procura diéna falida com fraude , violencia, o miedos cona cedo el amiecedente : lá Religion tiene derecho para propuliar , y repeler álos que procuran : Lam car de cila á los Nov.cios, quando conllá; que dicho procurarie haze litdolo ¿01 engaño 5 ni mieda: meégo el avecclente y y diltingo del mis- mo modo el configuientes. Y concedida lá menor, ¿vb /wmwpre , diftingo del oiimo modo cl 1egun- conliguientg. Porque dieho derecho de la Kcs ligion , lolo es contra los que. con dicho fraude, miedos o violencia, procuran Lacar los Novicics de la Religion; y como Sedulio no procuro la (a. lida del Moyicio ,con fraude , violencia dec. lino con puro , y imple confejo , por elto no eltaya obligado rellituir á la Religion dighos bienes, y 6M0:1IMENCOS 4 OBFECION If Contra la mijma refpuefa. 136 L Novicio fe lía relpecto de la Re: ligiorí , como Le ha la hija de fa- silias y que exta dubaxo de la tutela , y cultodia detus padres :/ed fceft y que el que x la hija de familias, perfuade con puró,y timple conféjo,que lecatecon períona indigna ; aunque no peca con- tra julticia en orden á elia, porqueliore , y volur= tariamente confrente en el calamiento propuelto, peca contra juíticia contra los padres , en cuya cultodigelta: luego: tambien Sedulio pecó contra juílticia contra la Religion , AUNQUE NO peca.je contra julticia contra el Noyicio ; y por coní guiente , quedo Sedulio, obligado 1 rellituir 2 la Religion dichos bienes, y emolumentos. Refpon= do al argumento 5 negando la maycr. Percue die cha hija de familias e(12 baxo la tutela > y cuficdia de lus padres y necellarismente,y hin dependiencia de tu voluntad , y aísj no «fa en fu arbitrio elías liríc de dicha Cuftedía , 0 prefervar en ella > y por configuiente el que le aconiteja dicho indigno Matrimonio , haze injuria, y agravio d los padres; pero el Novi cio ¿Sá baxo la turela yy cuflódia de la Religion, con dependiehcia dela volubtud del miímo No vicio , 'en cuyo arbitrio confifte elfaz lirte ,ó per feverar em ella 5 y por configuiente, el que lin fraude, violencia; ni miedo le perluade la (alida dela Religion > no haze agravio ¿0 ina julticia a cta mpelta obligado a reftituirle los bienes , O emblitentos de qué por la talida que da privadas y : CAS: O: MR 135 Atoñ'oconfimple , y puro confe. L jo , y en queno huyo fraude > ni violencia,ó miedo; perluadio a vn Religiófolpros fello , que fe Talicle de la Religion: Prepantafes fi Lartonio efaba obligado 4 rbinbr ada Religion los bienes , que el ral Resiziofo avia de adghirir en la Religion , 0.que la-Resigiom avia de lograr, Perfeverando en ella dicho Religiofo? Refpondo; que Laronio no eltaba .oblígido 4 reftitivir-a la Religión dietiósJucros 5/8 vrilidades que efperaba de la permanenciá de dicho Religioloed elía. ira H Lugo /upr. ñam. 41. Villalobos /epri num. 4. HE Manaél de la Congopcion, /mpr-qeejth ios TIPA lapr núm. 6. Torrecilla: de la Rejtiigr rd fp. 24) (do. pap. 1 quefic. zon. 18 > Lacroix (mpra 947.349 yes comun , contra: Molina +, Azafy K:g nalio Vazquez, Layman,Rebelo,, y V alena Cla citados por dicho Manuei; Y. la razon de Mueltra relpuelta es: ) 138 Porquedicho Religiolo:mo.pecariá comia tra juiticia ¿(1 permaneciendo en la Religion , no: Quihiele ganar , 9 adquirirloslucros , vtilidadesg Y proycchos y que dependian deus trabajos y (a Clonales , d corporales , ni eltaria obligado 1 rela tifuirlos a la Religion . luego tampoco, Larogio Peco'cotitra julticia ; en ¿con:ejarle en .el moda: dicho la Calida, y fuga de la Religion. .La conlea' Quencid es buega, porque no puede citar mas obli2! gido a reltituir, el que coopera d yna acción ; que € imelmo que la executa , quando cíte es cala Principal , y el que cooperars cauíla menos Prina Cipal : [6d [ic ef, que ; com3 adelante verémos; €i puro confitiante ,0 el que aconfeja , es gauía Menaosprincipal-, y el executor de la accióny y ASoniejado + ella ¿es caía principal , reípeóto de *meima accion :luego , fiel Religioto profeño Mo peca contra julticia , no adquiriendo dichos blenes , 9 vtilidades parala Religion , tampoco Pecara contra julticia el puro , y fimipie con áliane “50 el que le oconfeja ; quero los adquiera, co. Mo lo hizg Latenio, Elantecedonte la prueba, por-

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