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gados por los Obilpos,u Ordinarios de los Luga- zes , por privilegios , que pasalo dicho tienen diz elas mendicantes, ' Objecion consra La fegunda refpuefia 1497 E la Clementina citada!, fe dizó ablolutamente,que los Religio- lps execurores de teftamentos elten (ujetos 1 los Obifpos en orden 4 dar querita de dicho oficio, y Tinitterio, Sedficef; que los mendicantes fon Religiofos tan propriamente como los Clauftras les: ¿ucgo,aunque Mauro fuelle Religiolo mendis £ante, debia dar quanta , y razon de lu oficio, y minilterio al Obifpo ,ú Ordinario. Relpondo, concedo la mayor , y la menor, y niego la contes quencia. Porque en las cotas odiofas,y penales con el nombre de Religiolos no fon comprehéhdidog dos mendicantes, menos qye 4 la palabra Religiosa Los, le añada diccion vniveríal, como dize Barbos da4ppel.233.murw,3 con otros, Y en dicha Clex mentína no ay diccion vnivérfal y relpelto de Los mendicantes; pues,aunque ¿la palabra Religiofis,* le añada la palabra exempris,la entienden los Aux Bores, que niegan, que Mauro (Gendo mendicanté debiadár quentas al Obiípo) de los Religiolos exemptos con exempcion comun , y que no obík Aante dicha exempcion comuh», pueden [er conyey idos por razon de delito ,Ó contrato, “Y dizén, que no habla en los exemproscon total, y omni. modaexémpcion,y que minguña davía de delito, 9 contrato pueden fer convenidos, o caltigados por 'lichos Ordinarios,quales fon losmendicántes, 4493 Odrigo quedo púr executór; Ó albacea de vn teltamento , en el igual el teftado: ¿exo ganridad de lus bienes, para que [e diftribuyellen entre pobres. Pregws afe :/5 Siendo Rodrigo verdadirámenso pobre ») reniendo sambien parientes pobres , podia en virtud de l4 Facólsad de Feftamentarioaplicarfe dy y 4/us parientes algunacantidad proporcionada de di. ehosbienes,fegunda pobreza, y nece/sidad, que ed, y (us parientes padesian2 Dararelponder al calo, Íupongo ,que por nombre de pobres , quando en el teftamento fe manda difAiribuir alguna cantidad de los bienes del teftador, po Lolo le gnsignd:n los pobres mendigos, los Religiolos mendicantes, y otros lemejantss > fino tambien todas aquellas períonas , que legun la Gualidad »Y condicion de fú eftado fe hallan pobres , necelsitadas ¿ como lo afsientan todos los LID. Sanchez [upr. dub.59. 1. ly.Lugofel?.11.1.279» Barbola appello 192915 la. efto Lupnefto. 1499. Reípondo, que precilamente por aver de diftribuir Rodrigo los bienes catre los pobres; 6 el seflador no puto alguna clautula > deque le diclien 3 log mas pobres ¿ 9 de que £s dislen ¿dog Conferencia XV 11. De la vépocacion del tefamento,y obligacion del heredero. | E 369 parientes pobresdel miímo teftador , fino quedi.) cha diftribucion quedó al libre alvedrio, y difpow; ficion de Rodrigo , pudo licitamente locorrer la pobreza de fus parientes, y aun también ía miíma pobreza , y necelsidad. Elta relpueíta es comun de los DD; y por talla defienden Torrecilla Prom pul. conden. tral. 4. confult. 5.1. 13. Villalobos dif.26.nyin.9 Sanchez deb.58.n.s. Salmanticena lcn.169.Lugon.282.0183.Diana» e/04.466 contra algunos que citaSanchez nom. 1. Es tam bien nusltra relpueltado Tapia artos. 2. Y la razon de pueltra refpuelta es , porque fiendo el Orden, que tenia Rodrigo folamente de diftribuir ichos bienes entre los pobres , nera el de peor Condicion,que los demás,por ler executor del ref: tamiento , O deltribuidor de dichos bienes: Sedfic ef, que ñ Rodrigo no fuera executor,d deftribuia dor de dichos bienes,pudiera recibir parte de ellog para el locorro de lu neceísidad: luego fiendo del; ttibuidor dedichos bienes , pudo aplicar a (us pas mentes , y d si msifmo lg que necelsitaban para dl Locerro de fu pobreza, y necelsidad, “OBFECION f, Contra la refpuefa al cafes god Vuando al Teltamentario fe lg dexa ablolultamente la re partis dl cion;o diltribacion de los bie: mes entre los pobrés ¿debe preterit ¿los parientes, ó conlanguineos del teltador, legur Sanchez dub 60. num.5.con otros alli cita: luego Rodrigo no pudo aplivar parte delos bienes del teftador,ni 3 s] milmo, ni aun d (us parientes. Reípondolo 3, ad.. Mitiendo el antecedente,y negando la confeguen cia Porque nada prueba contra nueltra reípuelta, pues bien podian [er preferidos , y focorridos los parientes del celtador ¿y delpués de foccórridos eítos,quedar defpues bieges para locorrer 4105 pal sientesde Rodrigo, y Y 1 milmo, Y aísi, fiempre le verifica nueltra relpuelta , pues no habla comu; parando los confanguinsosidel teftador con los de Rodrigo , nicon el mifmo Rodrigo , fino que ha. bla independientemente de dicha comparacion, 3501 Reípondolo z.negando el anteceden secon Lugo um. 280. Salmanticeníe dicho numa 169. Tapia n.:1:4. con otros muchos que citan¿ todos los quales defienden , que quando el reftas dormanda ablolutamente, le diftribuyan (us bieg nes entre los pobres, /¿n añadir mas , puede ele gir 2 1os ¡que quilicre,, endo igual la necefsidad de todos , fin que tengan riguroía obligacion de preferir A losparientes del teltador 5 aunque (214 fazon de congruidad; y fidelidad de preferir d log parientes del mimo teltador y MAX RES quando tienen raniga necelsidad Cos - fro Los 0505, FE Y OS is Aa
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