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ri Tratado XVII, Delós Contratas 20 o teflamintarios de la obligacion: de das quentasal Obitpo , y que elle podia Fertamente pedirfelas, fiempre que los conocicre negligentes en la exc- 'cus:on,y cimplimiento de (u oficio.Elta ref puel ta'es comun delos 21). como lc puede ver en Sanchez duba 5.5.Per tor Dianare/.56. Villalobos; if. 26. muros 10. Salimisticente dicho num. 16 ós go num. 337. Y aunque dicho Snchez habla on diftintkon; de quando ay exceuios lub'irui- do para cb detcóto del principal ; pero fismpre cobficll4 , que tambica el fubltiriido es neglis gente , podra $ Ovilpo pedirle quentas. Y lara. ¿20m de tueltra iclpúclta €s.. porque dicha prohís biciok , á ditpolación, es ilícita, y no le debe ob- . Mervir, ex cap Twa de reflamo Y porque el poder pedir dichas quentas el Obifpo, perténeceá (um oficio de publica poteltad, concedid: pof el derqa Cho , aúrhent. licer, Cade Epifrop: $ Glerisis; tap. Tina nobis de $¿/faó3: Gonde le le Pit atendiendo 4) bien Publico: Sea (50 eft, que la dif. policion privada de Potanío teflador', no puede perjudicar á la facultad , que al Obilpodi el dere cho : luego ,ñ0 obltante dicha difpolicion,y pro- hibicion , pudo muy bien el Obifpo relidenciar, y pedir queritas á dichos executores teltamentarios. ¿mmo , a65q4g Botanio huvielle dicho , quenafe les tomafien queñras , fino que cllos cumfplielTen fegun (us conciencias , podia el Obifpo entrara pedirles quenta , y razon , para ver li camplian, 9 Bo con dichas conciencias, Objeción contra la tefpuejea alias 1462 E: teftador puede difponer de fus ¿colas ¿como á ¿lle pareciere, eomo alsientan los Dodtores:lúego pudo Potanio prohibir , que el Obifpo.toma/le quenta 3 fus te( tamentarios de las colas que ordengbaen (U tea. mento. Refpondo , que dicha comun doctrina fe entiende (in perjuizio de derecho de tercero , y como no fea contra el derecho comun; y. como la prohivicion de Poranio era en perjuicio de la jurif- dicion EpifcopR y costra el derecho comun;por llo no la pudo hazer ¿0 PopeE, eS + Ñ OBJECION TR. 7 , DIT Contrala mi[mare/ puejtas, de. A E cionen las canías efpirituale; Sed (ac +ft, que los legados pios, que fuele aver en los “d teltamentos, pertenecen a las cofas, y caulas efpi. situales ; luego el Juez (ecular no puede conocer dela execucion del teltamento , quando en el ay elgunos legados pios, Relpondo , que la mayor, €s verdadera en las canfas pias, que (on meramena te pias, y efpirituales ; 9 en las caufas ¿Que el de. re-ho no tiene difpuelto > QuE aunque tengap alga de cayías pias (can mixei fork, y pueda entremos Cenle zum. 16 7.Lu Darefol.36.6 37 ¡Sanchez 1ib.6.in Dec 1 4 , Regulares, Fu aní di h Pp E Pe es Y Rat ño tiene júrifdi Duo l<quasas encon cienos Pel sario, tarle el Juez Secular al conocimiehta du ellas AL mo lo tng d Ípueito en la exscucion de Pio Muntos,aunque tengan algunos lesa. 5 pios Ye : IZ Impr 24. 14 AOL ao Cita , 2 mas de los citados cmel. Ro des : Dorcípucita al caló, A AOS a 00 Pas 1494 AuroReligiofo qu ed cutor de vn teltag todos los regu fir. sde que ntccfsitiba pa dido, y liciso DOMoramiento sy aceptacic Ente: cLObifpo podia pedir gúenca, y 4 Maira de da execution, ) cumplimiento ¿bob Ramemo 3 Rx ípondo lo 1. quef Máu Maligioko ela odia LOLAS pedo Ta, y razon de la adminifiracion, y uo plin to del dicho. teltamento, Efa refpueíta es -Uga nm. 13 27.Pelliciario 2esralt. 8 Ple que 42,09m.7 y, de alog tapa 11 P4me 2. que citan 4 l osas. Y Lom De con el Concilio Iridentino.fefy 2 2. cap-8 y ¿ol la Clementina ynica de tellam. quelo dize ¿lara y exprellamente, PoL las palabras figuléntes: Re, Wzilis esjam ¿XCMPEY deputaris adexecariones cual liberolrima velunraris > Circa ip/zas éxccun Aionis ofcim, Tc. pralentis conftisurionis api Erase ftatuimos, quod sales ( eriam[5 pralds Homs fungantur 0ffci0) locorum Ordinarijsdebi PAM reddere, Plague Ordinarij ab el den dos SENCAMBUI ex igcreiracionena, illes quos circa id de 4170 TEpererize , in. alioruns exemplum pana debica( 10004MGue non objranre privilegio )p Mem 4 1495. Relpondo lo 2, queíi Mauro era Re Mglolo nO MeEndicante, do podia el Obilpo e n guenta, y mes lu oficio de teltimentario (el unSilveltro, Babicna,, Vega, y oros muchos k ¿quienes cita, y gue Pelliciario, Prado [up. 0. 40 onde cita tambien otros muchos , CONtLA OLÍÓ, Muchos tambien citados por ellos mifuos.:P ácerca de cito fulpcademos. pueltro dia d tando á dichos Diana refol. 27. Salm os 411-167. por fer materia tan delicada , en jusiídicion de los Obifpos , y excepcion 3 t“quazes, que la Clementina citada no prehende a los Mendicantes y po Fort ámebte exempros de la jurifdicion NariOs , menos en los cafos T Prellamente los fujera ellos, 42, Sente 24m, 3 68.Prado num. 42. cón Lozana; rommo Garcia, que los Conventos,ó Mon y ros (on inílituidos herederos por los Seculare: ablolutamente ,0 ¿on gravamen. delegados: yor de asa 10 pacienía Dado gs

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