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£o ,y proprio de Opt de Manilia , yvocarlo defpu viérto con Vil Confer. XVII, De lavevotacion del teftamentoy obligacion del heredero ato > y de ningun módo era y por contiguiente no podia ella re- es de la muerte de Optato. Mas ad lalobos ; que porque es dificil abez | Aclheredero, 587 hal > Somo confta del miímo texto de la Parabola de la viña.Y el executor del teftamento,en quana total , no fe conciertá po jornal, como tonitá de o dicho; riguarlo3 modos cón que le fuele conceder diz cha licencia ; y bien cobíultará e ellos; quando huvicre alguna uda, CASO 1 11484 E quedó por executor tefo tame ntario de Benito. Pregun= Pafe : /¡ aviendo admirido dicho oficio , podia lem var por el algun eltipendio ¿0 [alario por el tri bajo que renta en lacxecucion de dicho teflamento? Reípondo lo: r; que per fe leghendo , no podia Dionifio llevar, O pedir (alario alguno precilas mente ; por aver ádmitido el oficio, y empleo de exccutot teftamentario; Elta relpuclla es de todos los DD. como fé puede ver en Sanciicz dub.so.m la: Lugo fed. 16.188. 335. Salmanticente num¿ 1165. Diana refol. 39. Y laraton es, porque,co. ano arriba le dixo ; el oficio de teltamentatio ,9 albacea es voluntadlo, que le puede áceptar , Ó re- pudiar; y alsis ( lo acepta, fe juzga ¿quelo acep- ta Gn lalarió. Lo otro, porque es oficio de piedad, y mifericordia,ó de amiftad; luego pero loguena lo , no podia Dionifio llevar lalarió. ES 1485 Refpondo lo 2; que Dioniñio eta ofi icial de la Republicá-,d tenia algun oficio , por el qual, 9 por cuya indultiia,y diligencia fe tuften- taba ; y pará la execiicioñ del teltamento avid de lemplcar algun tiempo, faltando á dicha induftria; Y trabajo > y pof dicha cauía dexabd de garar :0 7 perdia algun lucro ¿podia licitamente recurrir al JJuez , para que le (eñalalle algún falario fazomaz ble. Elta relpueíta es de todos los Autores árribá citados. ; ) y 1486. Refporido lo 3; que 2unqueno tu. vicde Dionilió alguno de dichos oficios , lino erd puro; y mero executor, ino quétambien tenia Ja adminiltracion de los bienes de Benitos 9 algunos ¡EraBajos extraordinarios en la exéecucion del tefta mento,pudo tambien licitamenté recuttir al Juez para que le (eñalade competente (alario. Estama bien reípuefla delos Autores titados; Objécion contra ld primera refpuefia al cafoz Perarias ef dignuimercedo fua, tegun dixo Chrifto Señor N. [Marbai 130.4 oca operarios, O reddé illis merce dem [uam. Luego Diofilio pudo licitameñte pé.. dit talrio por fer operario en la eecucion del ref- tameñto de Benito. Reípondo , toncedo el ante. cedénte,y niego el fupuefto del coffiguiente, y la confequenciá ¿ porque preciafamente por fer exe- cutor del tellameñto , no fe podia dezir operario, Pues operario es aquel , que ls gonciesta por jor, Port. FL, [5487 4 efto es proprio de Juriftas; (era OBFECION 11. Conrra la mi[ma relpueña. 11488 Se Baeza , Elpino,y Azebedo, ¿Sitados por Diana dicha refol. 39.al executo? del tellámento fe le debe lalario: luego Dioniñio precifamente,por tal execútor po. dia levar falario. Relpondo, que auñqie dichos Autores defienden lo que dize el áritecedente;to- dos los demas 10 ñiegan 5 diziendo; que notienen fundamento alguno. Y aísi párá que fe pueda (Ca guir dichá opinion,han de cócurrir algunas de las cauías pueftas en la legunda , O tercera relpuelta, ' 1489 Y le advierteton todos los DD. que osteflamentarios no pileden comprar cof algú.. na de los biehes del difunto,por si miímos,ni por interpueftá perfóná ; porque les efta prohibido por Derechos Leg. Si empeion. $. Final. f.de contrahend. emprion. Y en lá ley 23.15.11. 15b, 5» Regopil. Niles bálta dezir ; qUe las comprar enel precio tallado, porque lá codicia los engaña, y las tallan en preció injutto, Tampoco puederí vender 108 bienes del difunto 4 los mifios tadas dores , porque cftos por comprar barato, rebaxari mucho la taflas Veale Villalobos dif. 26-00m.Ba Salmarticehíe nm. ió 5 CASO Ip. 11490 Otanio hizo teltamento, y aviena Pp do nombrado albaceasy excgum tores de él, ordend, que nó fé les tomailen quen. tás, 9 prohibió, que el Obilpo no (e Entremetjel.. Le d pedirles quentale (u oficio;y adminiftracion. Pregmntales (¡nó obfante diabhá dif poficion ,0 probibicion ; ¿Jtabañ obligados 4 dir guentas el Obi/po, 5 pódia ¿fte cómpelerles á que las dicffent Antes de reíponder al calo , (upongo, que esco. sun (entenciá de los Doétores, que la cauía de la execucion del teftamento ,es ciulamixtifori, Y aísi , no folo el Juez E clefiallico, fino tambien el Secular podrán , 4d prevemrionem y entremeterío al conocimiento de la execution del teflamento,y Compeler ¿los teltamentarios que lo cumplan, noiolo en quanto á lo que tiene en orden á caja las profanás , fiíño tambien en orden lo que tiem ne tocante a caúiías pias ¿cosmo no feah here > vel paré ,etpirituales, qué en ¿ftas nada puede el lez cular; y dicha compulfion la podrán hazer antes que le cumpla el ño maxime > en orden 4 los le» gados pios. Veale Diana refol. 55. Salmanticenfe 334. Elto (puelto, nz. 166,Log. pum. 334. Elto Ipuettos | 1491, Reipondo y QUE dicha aPpcion ; ó prohibicion hecha pot Potinio , Hd líbraba 4105 Dow $, tl

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