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mento , ño podría licitamente revocarlo. Refpon- de ¿faltaria al pagto , y contrato obligatorio, que savia hecho con Salvia , niego la mayor: faltaria al paño » Y CONErato ; noobligatorio , Que avia be» cho con Salvia ,concedo la mayor , y diftingida la menor , del milmo modo ¿Riego la conlequen- cia.Y la razon de la diftincion es, porque dicho daéto de no revocar el teftamento fue nulo, gin. valido,como por cierto alsientan los D.D.en San. chez nwm.:16,y dicho dáb.2 1. num. 7. y a ísino. le obligaba a Muralio. OBFECION IL Contra la mifma refpuefa ; 11480 TT. A condicion de no revocar el tellamento , es rechazada por derecho: lucgo, aunque S-lvia le huvielle dexado dicho vftfruto 4 Mutalio , con la condition, y gravamen de que no revocafle el teflamento , po. diia licitamente setener el vfufruro,2unque rey calle dicho teflamento. Refpondo,, ñcgando el ana tecedente. Potque vna cola esla condicion de no revocar el teltamento, y otra es la condicion de no Pr La condicion de no poderlo revocar €s la reprobada,y rechazadá por derecho; pues fegun elle fe juzga dicha condicion porim» pofsible ¿porque no [e puede quitar al teltador la facultad de poderlo fevocas ; pero la condicion de «ho revocarlo no la juzga el derecho porimpof- fible, ni eltá reprobada , 6 rechazada porel; y como dicha condicion , de que Mutalio no gozafs le el víufruro ¿era pena de no ¿dquirir lucro, 6 tevocaba el teftamento , era valida, y licita dicha condicion , y fe debia cumplir, reflituyendo Mu. talio el vínfrutos fi revocaba el tellamento.Al mo. do, que (¡ Pedro promete:3 Juana cien ducados, fi calarecoh Antonio , y Juana mo fe cafare con dl, NO puede recibir-,mi retener dichos cien ducados; ucs aunque el matrimonio pide (bma libertad, no le opone'3'¿l dicha pena de /ncro non acquirendo; Quando el que la impone. , no es el mifmo que ha: de calar con aquella, d quien le impone, Ó quan. : dono fe laimponen el vno al otro Ccontrayente, , ino vn tercero como lo advierten s y bien Lago num.46.Salmanticeníe núm. 1:39, Y queda dicho, : Gn Ducítra 4.part, traóh. x Jaconfer. 1.6. 2:coN< EIm[.$0. núm. 114. MENE ; CASO AA O 1481 Prato legitimamente cofedo con Manilia,obtuvo Ce efta licen. cia, y facultad parareflar, en nombre de: Optatoy de fos bienes: ¿iillimyendo de los bienes de amo bos vnMayorazgo, Y obtenida dicha lice necia, Op tato d(puío,y executo el rellamento: murió Op- tato, (obreviviendo: Manilia, y orrcpentida efla de la licencia ¿que avia dagió,quilo revocsr dicho de ES % » Tratado XVII: De los Contratos o to: de Optato,fino de Mavilia, y Opteto,1o] - comiflario pora teftas, en quanto4 la parte, bre , y no en el de Manilia, cl tellamento era Y. teftameno A Pregnntafe tf podia revccarlol 18 >) validam Le? Sopon antes de relpe que no fe ha debeblar en A la fupe de que Manilia huviefle dido Eicéncia ¿ Opt para dilponer, y teltor detodosfus bienes preléna te3 , y futuros; porque en elle ao (cria rula di cha licencia, pues leria hazer le onacion de tod los bienes prefentes , y futuros, la qual es invali. da, y rula , como fe dixo. hablando de la dona , cion 3 y alsile ba de hablar, [uponiendo , que de «Cha licencio folo fue para difponer de alga parte de los bi- =nes.de Manilia ¿aunque fueñela e de ellos. Veale el'Salmanticonfe Dm Y lobos zum. 6, Lugo mum. 44»Sanchez en to fupuelto. . A . 1482 . Refpondo al cafo,que no pudo lia revocar dicho tellamento , pj licita, 'damente.Es coman de los DD.y portalla d den Sanchez num. 3. Villalobos mio. 5.Lugo: cho num.44.Salmanticenfe snm. 141.Y la sazón es , porque dicho teftamento hecho por Optato, era tellamento vnico, y fuyo , y no era dos , aun virtualmente: Sedfic ef, que el teltamento* confirma , y queda irrevocable con Ja muer tellador : luego muerto Optato-, no pudo Mani, lia reyocarlo lícita ,'ni validamente.. ; UN A Objeción contra la re/puefñla al cafo. 1483 - ( IManilia huviefle: dado dicha lía cencia paa que difpulielle port teltamento' de dichos bienes de Menilia , yen nombre de ella ,podria revocar el teltamento he cho por Optato,ccmo por corriente doftrina de fiende Sanchez 7.4. Salmanticenfe,y Lugo in 404 tir» luego tambien pudo Manilia revocar dicho teftamento dcfpues de la muerte de Optato.. Rel= pendo concedo el antecedente , y niego la onto quencia. Y la difparidad (Ra clara; porque (ida lie cencia huviefe fido , para que Optoto difpulie y veflalle en nombre de 'la mifma Manilia de Optato , dicho teftamunto , no feria tell nes de Manilia, y afsi en dicho cafoavria vir meñte dos teflimentos, vno de Optato que miraba á fos bicnes, y otro de M lia lo que miraba 4 Josfuyos 5 y como « nal mientras vive , puede revocar lu teftamer o efto fiendo dicha licencia para que Optato.tel en nembre de Munilia , podria efta revocarlo (n parte, depues de la muerte de Optato, € 77 pudiera viviendo > pues el teftados principal y y de revocar el teflamento , queenta nombre? 0 el comillario, ora viviendo, ora muerto pa sl fario ; y aun (i haze por si, 0: mediante otra co miflario Otro teflamento:fe jargarevocadoclp mcro. Mas aviendo. dedo Manilia «dicha licene para que Optato hizielio el reflamonto en (unes A Y ¿E A NIVO TOMAN > + ES

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