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to hiendo Seg:ár 3 oficio. d que acepte dicho empleo, . A» $: TIL Cajos praíticos acerca de la revocacion del seftas mento , y obligacion del heredero, SUMARIO, Siquándo marido, y muger baten vñ teftambn- fo, dexandofe reciprocamente por berederos fundando Mayorazgo, y dexandofe tambien el ofufruito de efe, y muriendo el uno de ellos, podra el que fobrevive revocar el refflamento pora parte quen eltoca? ¿múm. 1475.4d 1480, biaviendo Uno de los csfados obtenido licencia del otro, para teflar de los bienes de ambos en fu nombre proprio 5 y muerto elque afsiteflo, po- drá el que dio dichalicensia ,y fobrevive ¿ven vocarla? ánum. 148 1. ad 3 433. Di por admirir el oficio de albacea, hb ¿xecuror téfa ¿amentario fe puede pedir ¿0 llevar jalario? 4num. 1484. ad 1489. Si el teflador puede promibir que el Obifpo tome quentas ,0refidencia alos albaceas , o 1eflá. mentarios? 4 MuMi 1490-44 1493. Sie! Obifpo puede re/[idenciar a los Religio[os,que fon alvaceas , 0 executores de teflamintos 24 num, 1494. 4d 1497. £iel albacea, 0 txecutor de un teftamento , en guefe han de difirsbuisr bienes a los pobres; po- drá, fiendoel , y tieniendo parientés pobrts, aplicarfe y aplicar á ellos alguna limofna 24 num. 1498, 4d 1$04s 2 Si quando el re/tador dize , que alguna cantidad de fus bienes/t difrribuya entre los pobres 5fe podrá dar roda a uno folo? num. 1505» CASO L. ” 1475 Utalio , y Salvia legitima. mente calados, hizieron tel» tamento juntos, y en Pnamiíma elcritura , en el qual reciprocamente le dexaban por heredefos el vno al otro , y en el fundaban tambien yn mayo- * razgo, 0 vinculo : murió Salvia, y Mutalio reyo. co dicho teltamento en quanto á la parte que le pertenecia, Gendo afsi , que Salvia en el mifmo tellamento avia dexado ¿ Muralio el vfufruto de Lus bienes , para en calo que Salvia murielle antes que Mutaljo: como tambien cíte le avia dexado el vÍufruto de lus bienes á Salvia , para emcalo que elta le alcanzaile en dias. Preguntafe:fi pudo Mu- ralia licitamente revocar dicho tefamento, par lo que del tocaba , maxime ,con la circunfiancia de avtr quedado con dicho +[ufruro? 1476 Para refponder al calo y fupongo,que cenyienen los DD. en que dos, o mas , pueden Pars.VI, Confer, XVI, De la revocación del taflamento, y obligacion del heredero. 565 todos juntos hazer teltamento , tl qual, aunque lea ,como puede ler ,.baxo vna cícritura , y lea íolo yn reltamento formalmente bablando; pero es muchos ,virsmal ,) equivalentemente. Veale Villalobos dif. 21. num.z. Sanchez dub a cm 1. Salmanticeníe mum. 138. que dicen coníta, exe leg. Eo quod, C. fe:cert. pesar. Ello (upuelto. + . 1477 Refpondo, que aun con la circuniftana Cia de averíe hecho dicho teltamento por ambos conlortes , dedexarfeel wvno al otro el víufruto de (us bienes , pudo licitamente Mutalio revocar dicho teltamento , en quanto era de luparte ,d A el tocaba. Eftá relpuefta es común de los Dofo. res en Lugo fe2. 2. mute. 45. Salmanticente mum '138. Villalobos mism.3 . Sanchez deb:3 1. mum, 1 ¿ os quales citan ¿los demás. Y fe entiende la ref. puelta , de fuerte > Que no tuviclle Mutalio obli, gacion de reftituir el v(ufruto:, que avia pereibiy do delos bienes de Salvia, menos que fe le hija vielle dexado dicho víufruto con la condición, y gravamen, de que no revocalle dichio tellamehtos Que en ette caío, aunque tambien podria reyocaf el celtamento 3 pero no podria reteñer dicho víu fruto , fino que lo deberia refticuir fi reyocaba dig Cho teftamento; 1478 - Y la razon de la relpuélta es, porqué (como fe ha dicho) en dictio teftamento avía vira tual, y equivalentemente dos, vrio de Mutalio , Y otro de Salvia: Sed ficefi ,quecomo fe ha diz cho muchas Yezes ) de la naturaleza del teftamen. to es yel poderlo revocar el teltador , mientras lé durare la vida , y porque fe haga juntamenté con Otto ¿no le muda dicha naturaleza ¿luego Mutaz lio pudo revocar valida, y licitamente dicho téfa tamento , ef quanto era de (u parte, Y por lo que á clroca. Y calo que Salvia ignoralle , que Muz talio lo podria revocar , le avia de imputar 2 eH1x miíma , pues pudo confultar 4 hombres doAos; y que no dcbielle Mutalio reftituir dicho Plafruto, menos en el calo exceptuado ¿(e prueba ; porque . no dexandofe con la condicion, y gravamen de que no revocalle Matulio el teftamento (+ juzgan ba dexarle dicho: viufruto por el mutuo, y rédi. proco amor entre marido, y muger ,ex leg. 1. donas .iater vir. yxof. como tambien té pre- Lumia lo miímo del vfufruto , dexado por Muta- lio 4 Salvia , del qual ella buviera gozado, fi hir.- viera lobrevivido , y alsi no avia injuria de vrio1 Otro, Objeción contra la rifpuéfa ál cafo. I Salvia huviera dexado dicho y(vfruto 4 Mutalio , con <l gra. yamen, y condicion de que no revoca/le el tefta mento,y. Mutalio lo revoca(lefalraria clte al pac- to,y contrato que avía hecho con Salvia: Sed f5e eff,que no es licito faltar a los contratos; luego li le lvuviera dexado Salvia dicho víufruto con lá condicion,y gravamé de que nogevocalle el telas bbb 4 MENE 1479 Ñ

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