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buena conciencia 5105 qualeslas digan con la de- bida prompritud. Y los miímos Sacerdotes , y Conventos, 4 quienes te encomiendan deben con- Ii.lerarla grave obligacion que tienen de celebrar las guanto antes , y dentro dél termino feñalada pos DD. aunque no recioan luego el eftipena dip y puesadmiten las MiTas con la elpera, y dila cion del miímo eltipendio ; y aísi , como el que vende al ado y debe entregar luega la cola vena dida ; afsi dichos Sacerdotes , y Conventos deben quanto antes , y defdé luego celebrar las Millas, que han admitido con la dilacion del eftipendio, y ño haziendolo asi, pecan gravemente, pues el he. redero , O rellamentario confiado en qu: las adw mitieron con dicha dilacion , dilata la Colucion, d paga, y lo padecen las pobres almas en el Purga. torio, con que para obrar conforme á Dios;'d han de celebrar luego las Mi:las, encargandole de ellas con la dilacion del eftipendio ,0 no las deben ada mitir , dadvertir al qué las pide, O encomienda, que no las dirán halta que le les de él eftipendio. Vealetodo lo dicho en Lugo fmpr. Salinanticenfe mum. 55.5 57, Dianarefol. 52. Prado mm.56, Villalobos 4um. 5:97. Tapia num. 407 9. 1466 Concluñon 6, los albaceas”, 0 teta inencarios tiéngrr obligación á executar y Y'cum.. plirtodo aquello que te les ordena por el teftador, aísi en ardená pigar las deudas ¿como los legal dos,1 hazer celebrar las Millas, y executar ¡as del más mandas, y dilpoliciongs contenidas enel tef. tamento , O codicilo. Efta conglulion estodubita. ble entre los DD,comiote puede ver en cl Salman. igicenle num. $9.0 60. Diana refeí. 32.9 37, Villalobos dif. 26.num. 1. 7 3. Lugo/eót. 16, mum, 324. 0 f099. Tapia [upr. num. 1.7 2.La. Eroix num. 1133 .Prado/upre Y la razon csmal nificíta , porque porel mimo calo que acóptan el empleo, y oficio de teltamentario , O admiten la herencia, deben cumplir con lo que por dicho of. gio les toca ; omo qualquiera debe exegutar lo que pertenece d lu oficios pero le advierte , que el teltamentario, d albacea, O cabezalero (que tam. bien (e Luelé dezir en Efpaña ) es de dos maneras, fegun comunmente advierten los Doétores , vna fe llama vniverlal reltamentario, d albacea,y ot1g fe llama teftamentario, O albacea particular, Te(= tamentario , O albaces vniveríal , es aquel que es nombrado para executar la voluntad del difunto, el qual no hizo teftamento, Mi inftituyo heredero, Y que es nombrado para la diftribucion de todos los bienes del difunto , y a quién fe le encomien-. da el teftar, y nombrar heredero, y elte no es pro. priamen:e reltamentario, O albacea , lino comilla- rio ,ó podarario para reltar;, de que arriba hemos hablado. Y aísi y quando hablamos de albacea, teffamentario , d exccutor de reltamento , lolo fe entiende propriamente del rellamentario particu= lar que es aquelque es nombrado por el teltador para la exefucion , y cumplimiento del tellamepe to, que dexa hecho, Supuslta,digha dillincion de Part Flo Confer, XVM, De larevocacion del tefamento, y obligacion del heredero. $63 teltamentarios, d albaceas,y profi guiendo la oblís gacion > y fazaltad de ellos, (e infiere de la CONa eiul1on dicha. 1467 Lo 1.que el comifaria dicho.o teflas mentario yniyerlal , puede vender todos los bie. nes del difunto, y diíponer de ellos(comak fuel. le heredero ) para cumplir la voluntad del teta. dor. Y aísi lo afsientan todos los DD. en Lugo Pum. 332. Dianarefol. 3 2.Sachez /upre cap. 1. dub. 45 .num,2.Salmanticente nem.t 59, Lacroix Mm. 129.Pero el tellamentario particular , que €s el que propriamiente le Hama tellamentario , 9 £xecutor del teftamento, no puede vender los bie. nes del difunto pára execurar el tellam ento,menas que el teltador le huvicife dada laculcád para von - derlos , como regularmentefe fucledárá dichos execurores con clauíulas ballantemente amplias; Mas aunque tenga dicha facultad , no podri ven der los bienes del teltador , (ei heredero le ofre. Ciere dinzros para la execucion del cellamento , y para pagar los legados, d le ofreciere alguno otra cola, queíe pueda vender con menos incommo. do , que laquequierevender el executor; 9 le ofreciere dicho heredero ¿quien de: mayor precio porlacola, que quiere veóder el eéftamentario, Que aquel 4 quien efte la quiere vender: Lo 2, (e Mere , que aunque de derecho Comun el rexecua tor del tellamento , 4 quienís le dá ficulead para vender los bienes; no puede paliar ¿4 venderlos, ni dexecutar el teltamento. (como la afsientan co. munmente los Doétores ; ) antes que el heredero acepte/la herencias Rorque atento dicho derecho fe juzga nulo'el reltamento , no aceptando la he. rencig'el heredero. Leg: Simemo, fF. de seJHam.t ma tel .legi2. ff. de fidescomiliberey Pero por deren cho deliReyno de Caflilla , es valido el te/lamen.. toy aunque el heredero no acepte la herencia , co. mo conita de la ley 1.852.4:01b. 5, Recopil. Y por configuiente , podrá dicho reitamentario particua lar yender los bienes del difunto en Caltilla, aun. que no aya aceptado el heredero la ngrencia 5 y di, cha venta la podrá hazer fin requerir , 9 dár noti cia al heredero , máxime, quando efte efta autena te. Veale el Salmanticente num. 160. Sanchez dia cho dub, 46. ¿num 15.4d 22. 1468 Lo 3. (le infiere, que li el teltador de- x0 algun legado al miímo executor del celtamen» to, fe lo podrá'tomar con propria autoridad, Leg. Non efh debiwm,/f. T C. de legaris.Lo 4. [einbe= re, quel yd el heredero tomo polletsian de la he rencia , na puede gl execuror teftamentario omar compropria autoridad loslegados, paraentregara losa tos Legatarios, ní tomarle otras cofas, de que yd elta en pollelsion > para la execucion del tefta» mento; pero podrá, li reliltieredicho heredero FG gorrer al Obitpo ,ú Ordinario, para que sam pela , y mande a dicho heredero > que lc <RIFEgus los legados ¿9 lo que fuere necellasio para la Ex em cución del reftamento. Y tambien dicho executpr, teftamentario tiens accion , y derecho contra el E tario ul Bob be

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