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$62 Tratado XV 111. De los Contratos. pagar > fino lolo en quanto alcanzare la herencia, O bienes del difunto, Veale tambien Lugo /e¿t.8. mumer.23 1. Y añaden; que abnque lo lentencien, porque la fentencia fe fundara en falla prelump» cion, Rs 1460 Y la razon de la conclulion es; porque las leyes que obligan al heréderosque no hizo in- ventario 4 pagar las deudas del difunto vltra vires - barediraris; le fundan en prelumpcion de fraude, O falacia , de que el heredero oculta los bienes del difunto , 9 los hurta ;; Sed /5c ef? , quelasle. y que fe fundan en prefumpcion de fraude, O fa. jacia , no obligan/on conciencia , cellando dicha prelumpcion , y conftando de laverdad: Luego el heredero, que no hizo inveritario, no elta obli. gado en conciencia á pagar las deudas del difunto, nilos legados ,vlera vires harediraris , ó mas de aquello , ¿que alcanzan diclios bienes del difuna to» ó A 1461 . Conclufion 4. el herédero que acepa tó la herencia, eftá obligado en concienciaA pan gar todas las deudas reales del teltador , y todos los legados; mas no efta obligado 4 pagar las deu das perfonales, Esconiun de los DD. en Torteci. 11a /upr. nm. 147.0 148. Salmanticenle aúm, 152.0 153. quecitan losdemás. Y la razon; es porá el heredero fucede en todos los derechos, y acciones reales del difunto : Luego tambien ha E [uceder en todos los gravaínenes, Y cargas rea. les de el 3 y como dicho heredero no fucede eri los derechos perfonales, tampoco eftá obligado a las cargas perfoniales del difunto; .y advierto, que no fe ha hablado en la conclulion del herede. so del mayorazgo, 9 vinculo, porque de efte le difcurre de diverío modo , que del heredero de bienes libres. Advierto tambien , quefi el hes _ Tedefo dudare , (¡la herencia , 6 hozienda del diz fúnto ha de alcanzar 4 pagar los deádas , y los lez gados , primero ha de pagar las deudas , y de lo que quedare pagar loslegados. Advierto tambien que (1 el difunto tenia hecho votos reales, los de. be pagar tambien antes que los legados , como lo acvierten ci Salmanticente mom. 153. Bonacina- puné?. vltim. num, 27. Sanchez in decaloys lib.4.. CAP. 15.M4M. 39. . : 1452 Concluíón $. au uqueel héredero , y el teltamenrario ,0 exccutordel teftamento, aten to el fuero exterior , tiene vn año de tiempo para el cumplimiento, y exesucion de los legados pro. famos ; pero en el fucro de la conciencia , efta Obligado á pagar quanto antes pueda , ño folo las . deudas , y obligaciones reales del difunto , fino tambien dichos legados profanos , y Li pudiendo executar lodicho no lo hazen, pecan mortalmén- tc. Ella conblufion es corriente entre los Autores, y por tal la defienden Salmanticeníe mum. 155. Lugo/e¿F. 11. mum».296, Villalobos 4if.2.64mm1m.. 5. Tapia arsic. 19. w0m, 7. Diana parr.8. trab, 5.vefol. 52. Pradoéap. 29. qua/l.6.$. 3. num. 45«Ccontra E[cobas, cuya kentencia reprueban COn K 8 » + tán en pecado mortal; Y aísi en el Concilio € munmenre los DD, y fe la conc porque en quanto 4-las deudas reales no puede aver duda , como adviertenbien todos los DD. pues als co mo el reftador eflaba obligado. LEA pus quanto antes pudielle , y pudiendo ps as lo dilataba , pecaba fojtalmente; afsit pecará mortalmente el Hereder ¿0 rellam que pudiendo pagarlas luego , nolo hi quanto á los legados ,fiendo pios:, tal de aver duda , pues aun en el fuero externo. de ter compelido 4 pagarlos el heredero lu que admita la herencia , comoa(sientan tores» O NN 1463. Enquahtod los legados pi prueba 3 porque aunque el derecho para €l' É exteriór conceda vn año de tiempo al heredero): teftamentarios y folo es para que dentro de £ áño no puedan fer compelidos en dicho f ero. terno, Y aísi in leg. Nulli Cde Epifcs; TU ric. hablarido de los legados , le dize > quefeda ben pagar ab/que cunétariones Y.én la ley 64 10, partis. 6. hablando del cumplimientoUle] tellamenros; dize : Quefe onimpla lo tnas ay que pudieren, fín alongamiento , e fin efe 24 minguna : Luego dicho teftamento le debe ext : tar , y cumplir por el heredero , y teftamentario) hablando en el fuero de la conciencia , alsi e 0 den 4 los deudas, tomo legados,annque fean pro fanos , quanto antes fe pueda , y fín elperar ad cho año. ve 1464 Y zísi fupucfta dicha obligacion:¿qi en el fuero de la conciengia tienen el heredera teltamentario , O albaceas de cumplir. , y tar los teftamensos , y legados, pecan morra ler te , (no los. cumplen quanto ahtes , no fola ¿o contra los legatarios ¿ fino tambien contra los tel tadores , enyas almas padecen en el Purgatorio, porla omilsion , y neglicencia:, que ay.e0 cum: plir log teftamentos , en efpecial en orden Aa Millas , y legados pios. Porlo'qual advi en mucha razon los Doétores » que los Confello ho dgben disimular a dichos herederos yy ceas, ni los pueden ablolver » quando p no cumplen , y executan los cane dio y y. al thaginenfe [on gravemente reprehendidos. 13 el 'Agatheníe , le dize: Clerici, vel Sgcml qui oblaciones paren:uin ant donatas y ant. mento Pelictas rerinere per flízering y co MEcaLores pauperumquo/que reddane y exchudan + hr ab Ecclef5js. Y enel Concilio. Y atente pri ro in capi qui oblariones , le les dá (emejantecón (ura á los herederos , y .rellamenterios neglíg tes, y omillos ; y le califican ,. de que nocr el juizja Divino ,ibi:: Hi enim.rales qu tiam necatores , ne credentesindirium Dei difans. e ds > 1465 Tambien advierten , que dichas her deros , y tellamentarios' deben cuidar de enct mendar las Millas. a Sacerdotes TIMOTAatos y
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