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$. Il, Contlufivñes a cerca de la revocación de el +efa5 mento , yobligacion del heredero, SUMARIO Sil que bizo juramento de o vevocar el reffas mento, lo podra revocar validemenste, ya que no puedo liciramente? Anam.1455.4d 1457. Si para la comifsionide di[poner de bienes agenos, Je requiere la mijma folemnidád> que para la comi/sion expreffa de teffar de bienes agenos? num. Lea de q Sel heredero que acepto la herencia,y no hizo ¡mo véntario ,deba en el fuero de laconciencia pa» gar las devidas del ref ador; vltra vires heredi- tatis2 mum. 1459.y 1460. Que deudas del retador deba pagar el heredero, que acepto la herentia num. 14634 ¡Quevblizacion tengan los aíbaceas,y teflamenta. rios, de executar lo difpue to por el te ffador af- fivenorden a pagar las dendas ,como los ¡lega- dos y demás cofas pias2"A numer: 1462. ad ¡1AG Só De duántas maneras es el reffamentario ,0 albán sen , y algunas cofas tocantes ala obligacion de UNO) Y Otro? A num. 1466.44 1469. Quienes pueden fer elegidos por aibaceas ¿0 exe- cutores de reflamento. 4 nm. 1470.44 14734 Si puede alguno fer compelido a fer albacea yO 1effamentario 2 num. 1474s 1455 Oniclulion £ . aunque el teflador aya hecho juramento de no te vocar el teflamento,puede revocarlo validamente: efto es, ferá valida la revocacion, que del hiziere; pero pecará mortalmente en revocarlo, Efta con. cluñion en quanto 4 la primera parte esde cafi to. dos los Doétores contra algunos Jusiftas ; y la ra. zon es, porque dicho juramento no muda lapatu- raleza del teltamento , y por configuiente , fiendo el teltamento revocable de lu naturaleza , durante la vida del teflador , es precilo que fea valida la revocacion, aunque [ea quebrantando el juramen- to. Y asi dizen los Autores, que no ay medio al guno para hazer,que el teftamento no Íea revoca. ble validamente. 1456 En quanto 4 lafegunda parte , es tam. bien cali de todoslos DD. y portal la defienden Lugo feé?. 2. 1um. 25 Villalobos dif. 22,04%. 7. Machado trad?. 1. doc. 9. num.3. Lelsio dub. 8, Um. 95. Tapia art. 10474M4 Y: Salmanticeníe Ppundh. 9.num.:36.0' 137. Torrecilla prop. cord. 3rat. 6.conful. 10,muwm.7.Bonacina púntióó inuña. 2. Contra algunos citados por éítos; Y le prueba dicha legunda parte , porque el juramento fe de be oblervar,legun varias vozes hemos dicho.hem. pre que e puede cumplir fin pecado, O detrimen. Confer. XVI, De larevocacion del teflamento, y obligacion del herede ro. 561 mento de ná pliván peca, Luego obliga ¿no to del alma: Seáficef , que el jura revocar el teftamento , (e puede cum do , 0 detrimento del alma : revocar el teltamento, y Íera pecado mortal el re.. vocarlo. Y fe confirma , porque , aunque el tefta: mento [ea de la naruraleza revocable; pero el tel tador no tiene obligacion de revocarlo , fino que licitamente prede ño tevocarlo : Luego tambien podrá licitamente jurar de no revocarlo,y le obli. gará dicho juramento; : 1457 VeanícenLugo , y Salmanticenfe las (oluciones ¡los argumebtos contrarios,pues aun. que el teltamento tea revocable de fa naturaleza, puede hazeríe irrevocable, excluyendo el telftador dicha revocabilidad, mediante el juramento de no reyvocatlo, Al módo que los contratos hechos por el menor > Que de lu nawraleza fon relcindibles no (e pueden reíciadir., quañdo dicho menor les añade juramento , y no puede váleríe del benefi. cto de la reftitucion , eomo diximós en e(te trat. confer, 2.5.2 concinf[.8.mbm. 145. Y aunque digan los contrarios, que dicho juramento es con¿ tra las leyes civiles (e relponde, que es contra las leyes civiles,que mirad A colas civiles,y politicas, y no es contra leyes civiles , que mirena lasbue. nas coltambres morales, y Chriftianas , y porcon- Írguiente dicho jurámento es valido; y le debe ob. lervar. ñ 1458 Conclulion 2. quando 4 vno fe le di facultad , 9 comilsion para dilponer de losbienes de otro , no diziendofe en la comifsión , que haga teltámento, rigurofamente bablando ; nuesne- cellario que le obíerve en dictia comifsion de dif tribuir los bienes la folemnidad , y condiciones, que le ha dictio , fe deben oblervar en la comil_ lion,O poder para teltár ¿pero lerá bien paraevi tar litigios, y pléytos , el queaun en dicha faculz tad de dilponer de los bienes , O de diftribuirlos entre los pobres, le obíerve la mifma Colemnidad, que le requiere en la comilsion de hazer teltamen- to, para de efte modo quitar á los Tribunales el motivo de dar por nula la comifsion de dicha dif tribucion de bienes. Ella conclution es de Sanchez fupr.cap. 1:dmb.G5.num.4.9 5.Salmanticente nums 1 46. donde citan 4 otross 1459 Conelúlion 3.aunque el heredero,que aceptó la herencia, y no hizo inventario ,tera compelido en el fuero exterior a pagar las deudas del teltador ¿aun vtrra vires bareditaris , d auna qúíe no alcancen los bienes dl difinto; pero en el fuero de la conciencia , no eftá obligado .a pagar dichas deudas , aunque no aya hecho dicho inen.. tario, fino lolamente en lo que alcanzaren los biem nesdel difunto, O tellador. Ella conciulion es comun de los DD. y por tal la defienden Salmaña ticeníe mem. 1 51. Machado rradl. 3. doc. 1.041. 3. Torrecilla fupr,fobre el 4.fcét. 4.09. 251, Villalobos dif.24.num. 2. Y 2. Bonacina panéf, vitim.nem.> .que citan ¿dos demás. Y le entiende de modo , que ni aur'los legados ella obligado 4 pa

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