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Conferencia Il, De larefiizucion, por canfar daño efpiritual. 41 cedió con buena tc ,aúnque delpues acabado el oficio advirriere dichos errores ¿no eltá obligado dejufticia , lino folo de caridad , 4 deshazer di- chos engaños 5 y asi, talo queno los deshizicre, no eltá obligado a reftituir dichos daños. 190 Relpendo al argumehto: concedo la fequela de la mayor, y niego la menor y ¿la prue- bade ella, rei pondo, que aunque es verdad, que dicho Thomás Sanchez, ¡leva la deétrina , por la qual (e cita , pero la cobrraria llevan comunmená te todos los demás. Doétores ; y alsi dichos Cons feflor, Medico, Abogado, y orro qualquiera, que inculpablemente enieñare algun: error. ,0 dieren algun'contejo , de que tefiguicie daño,d perjuy- 110,3 elguno, eftan obligados, no lolo de. caridad, fino tambien de jufticia , á deshazer dicho error, y engaño , aunque en ellos ayan procedido con buena fe luego quelos advirtieren; Ora [ea duran. te el oficio , ora lea delpues de acabado con el , (1 pueden fin.grave ineomodo Íuyo revocar , y re tratar dicho ersor , y mal. coníejo ¿y hno lo. hi2 zieren pudiendo fin dicho ¡¡nccínodo grave ,e lla. rán obligadosa relticuir los daños , que al enga- ñado, 6 a owrosíe huvieren originado. Veate Lu. go ai/p. 8 »f1Ebs7 numo 95. Tamburino method. confef. lib. 3.cap Bi $ 3 nn. A Manuel de la Conecpcion de Paniro dilp. 6. quélis 19 44m. 1030. Claudio Lacroiuo/mpr. nm. 353. y en efoslosdemás. Y la razon de efta comun, y ver= daderafentencia, es: 1. * 131. Porque qualquiera effa obligado de jufticia-4 procurar; que de 1u operácion no icoria ginedaño, pp. perjuizio á otro quando fin grave incomodo Ívyo puede evitar dicho. daño ; y por efto el queinadvertida ,¿ inculpablemente quito d otro la fama , quando defpuesadvierste , que Le la quito, «(tá obligado de juflicia ,4 eoregr (u error,y reflituir la fama, Y el que inaaveruda,€ inculpablemente encendió ¡fuego en las micfles agenas , luego queilo advirtiere, ella obligado de juflicia 4 pagarlos y fino lo hiziere, le juzgará cauía del daño;y eftará obligado árefÚuir ; 1ue- go con mayot razon, el que eftendo obligado á enfeñar, O dar buen contejo , aunque incuipable- mente enfeñe colas fallas ,O de malos conlejos, elta obligado, en advirtiendolo, 4 rel ituir todos los daños intelcétuales , y temporales, que lc hu- vicrenteguidode dichas falíecaces, y malos £on- lejos. : ES caso. "Il, ¡32 Saa aconfejó 1 vn Novicio, que detamparalle la Religion,y le Laliel- fede ella , pero dicito confejo fue tin fraude , do- lo ,vi violencia. Preguntafes fi Sedulio efiaba obligado ariftiruir a la Religion les daños, 0 emmo- Inmentos, de que quedo privada por aver falido de ella el tal Nevicio? Refpondo:, que ( prelcin- diendo dela culpa que fe fuele cometer > dilua- diendo ¿algu no elingrejlo en la Religion , 0 pere Part Els luadiendore, que fiendo Noyicio la delampare,de ue tratan Suarez rom,2» de Religione,cap.7.Mi0m liha'ecimis de Infrir.O Lursraét.q.0ifp.51.) No eftaba Sedulio obligado á reltituir dichosbicnesz demolumentos , quela Religion podia elpeiar, A el Noyicio huviera perigverado eñ la Religion, Y eflo aunque le huviera aconirjado la lalida por odio , y mala voluntad, como tampago eftaba obligado 4 hazeral Novicio alguna reftitucion, Es ¿omunilsiina de los Doétores elta refpuetta, como le puede verien Lugo di/p. 9. Jet. 3. num, 27. Villalobos diffenlr.26.01m- 1. Leisio l¡b.z4 cap 8 dibo nar. 12. Mahucl de la Concepcion 10m.9.3n Decalogutn > ¿rabl. 10. dify. 2-quefr, 7.6 9.Vapia Jupr. art. 2. num. 1.) 2. Lacrorg ram. 345.que citan alos demás. Y ¿yrazon de larefpuelta; es: 133 Porque la Religion no tiene deretho al Novicio, ni 4 [us bienes, fino es condependencia, ' y relacion a la voluntad del miímo Novicio, en orden ¿períeverar ,0 no en ella; luego mientras el libré , y elpontancamente delampara la helis gion, y no quiere perteverar , ninguna injuflicia padece la Religion : Sed fic efe, que aun lupuclto el confejo de Sedulio, d la perívalion, con que in engaño; delo, d violencia perluadió al Novicio la talida de la Religion, el te £alió libte,y voluni - tariamente : luego > aun fupuefto dicho confez jode Sedulio , ninguna injufticia , ni agravio pas deció la Religion 5 y por configuiente no eftaba Sedulio obligado a reftituir ala Religion dichos bienes , 0 émolumentosa Confirmale celta razon; porque no haze masirjuria,el que aconiejad otro alguna cola , que el miímo aconfejado en execuá tarla , aísi ccmo RO peca Más, el que induceá vn pecado £ no fiendo fuperior ) que el miímo:,que executa el pecado : luego li la cola aconfejada, no es contra juílicia cómutativa en el que la executa, tampoco el contejo ferá contra juflicia conmutaz tiva: Sed fic efr , que el laliife el Novicio volun< taria,y libremente de la Religion,no es en el cons tra juíticia conmutativa : luego tampoco el conz lejo de que libre , y elpontancamente le lalga, cs contra jufticia conmutativa , y por conliguiente Sedulio no faltoa la jufticia conmutativa en or den á la Religion,ni quedó con obligacionde refa tituir A efta dichos bienes, y emolumentos. 134 Y que tampuco eltuvielie obligado Sea dulio a reflituir algo a dieho Novicio,cófta, pora que con dicho eontejo bimple fin dolo , fraudez ni violencia, no le hizo injuria alguna, ni ptco contra jufticia , puesno le violento la libertad; fino quelo dexo en plena » y perfeéta libertad ,de perleyerar, O de talirfe, al modo que fe dixo arría ba, del que con imple coníejo,0 indugcion indy cedorro á pecar, y alsi le verifica relpedjo de dis cho Noyieio ; que fciensi; O" velens? nulla fi9 injuria ¡Sed fic es, que donde.ne ay injuria , ni injufticia relpeéto de alguno,no ay obligacion de reftimjr algo A ¿l ; luego Sedulio no eftaba obli Di gado >»
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