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gundo, queticns lugar, aunque en el legundo no e dig: que le revoca el prinrero exprellas , d elpecificas, ni cón génerales, Porque enta miíima naturaleza del teftamento legundo, elHembebida la revocacion del primera ,$. Paf. ir infeie. guibus modis teftam. infirmetur, Veale Luzo fet. 2. mum. 2 4: Lelsio aub. $. num, 94 Bonacina punch. 6. núm. 1. Michado docum. 900,1. Tapia art. 10 num.t. 4. Villalobos dif. 22.147. 51. Salmanticeníe pundt.9 num. 129, Fijo. 1443 Supongolo 3.que para que (e juzgue s0YOrado el tellamento , balfa que el teltador la rompa , ole quite el fello ,h0 borre el heredero inftituido en el; pero (1 lo cahcelare en tolo algu. ma parte , en calo de dada no fe revoca todo , ino Ío0én iquella parte cancelada. Leo. Canceláve, rey Podeis, que intel[tamento delentur. Pero fel Eiérivano en debida fórma; y modo hizieré Salva lobré lo cancelado , diziendo, que no dañe, 20 le juzgo reyocado, Leg fred. et Y ióLtelo tador tiéne dos teft mentos dé yn milmo teaor, y rompió el vno, queda valido, y Grmre el orro.Y fi el celtador rompio el trastado fignado, quedando él original en poder del Efcrivano, quedPliempre valido dicho original y aunque algunos quieren, queno. V eale sl Salmanticenle n. 13 1. Villalobos TA Ó 1 $; o ., 3444 Supongo lo 4.que loque (e ha dicho, deque el primer teftimento fe revoca pór el fe- gundo,íe entiende; quando en el primero no avia claufula derogaroria del (égundo,la qual clautula Luele ler: Icom digo,que por quanto ele tefamena Yo lo hehechocon mucha confidiracion madur:za, J deliberación, quiero y esmivolintad, que val ga por mivlsimo tellamento, y no valga cero nina guno y que del pues biziere , mi gualquiera revoca», don, que hiziere de cfce en todo,o en parte otras slaufulas [emejantes, Fc. Y declta indufbria (ue. len: víar ly mugeres, que temiendo, que las trata. 1Ón mal lus maridos , hazen' vn teltaménto cerras doson clauíula derdgároria del Giguichte , y del pueshezen osro nuncupativo , fegunla voluntad del marido, y elte fégundo es nulo,y fe haze Lolo por cumplimiento, 1445" - Pero aunque el teltamento primero tenga dicha claufula derogatoria del féguñdo , fi entlfegundo fe pone elaufula exprella revota- toria del primero : coma ki en el fegundo dixelle: Quiero que valga efe mirefiamento,y anulo,y re- Varo otro gualquiera que tenga hecho, y las clan Fylas derogarorias ; queen el buviere Las guales guiato ferengan por inferrasen efte. , palabra por Palabra das quales defde luezó anuló >) Ps Jomiro Qué. no fengan alfin valor >) fuerza. Queponiendo cltas , O femejantes clauiulas en el - Iegundo , queda tevocado el primero; no obílan- tela clavutula derogatoria que tenia. Y todo lo di-- eno EN quanto A revocaríe el primer teftamento, pur el legundo ¿(e entiende , quando amboseltin , con palabras - Confereñcia XV HI, De la revacation de) ¿£/P amentoyy obligacion del heredero, 559 tin Juramento añadido ; porque quandoalguno, á 2mo0s tienen juramento adjunto ,le diícurre de Otro modo, comó ya Jiréemos. 1445 Supongalo 5. que li el primer tela. Mento notenja juramento allertorió a junto: eltá es 3 (1 el tellador no avia jurado > Que aquel ego (ú telftamento,y el fegundo lo confirmare con dicha juramento : queda revocado el primero $ porqué no fe prelume , que el tellador quito jurar falías Mente, O hazerle reode perjurio ; y aísi queda re. Vocado dicho primer teflimento ¿ aunque ruvicita la clautula derogatoria de rellamento polterior,á lublequentéipero li el primer teltamento eltuvicí le corroborado con jun aMento,4UNque no tuviel.. fe dicha claufula derogatoria, ño le revoca por él. legundo jurado ,imchnos que gn el dicho legundo lc haga mencion del juraitrento del primero:Y al ti,1 el primero tuviere clauíula der gatoria, para que le revoque por el fegundo , ludebe hazer en efte mencion de dicha clantula,, y Jiramento del primero , diziendoz Por efe mi reftamento revo.. C0, y anuló otro qualquiera, que tenga hecho, an Perenga claufula derogatoria del figuiente y hn que obfte el juramento añadido, cuya di(penfacion; Orelaxacion tengo. 1447 Pero verum, €l primer teltamiento he.. cho con claulula derogatoria del legundo ye res Voque porefte, lolo por aver paladodiez años, guiando en vno,nien portó ay juramento , y en el primero avia claulula derogatorja :2añcman agus Mos ¿que le revoca dicho primero, y otros lo nie gan. Veafe todo lq dicho en elte (upuelto 4.en el Salmanticeníe ¿10133 ad 135. Tapia mum.s. 6. Villalobos 4 num; 3.4d 6, Y advierten comuna. mentelos DD, queho £s conyeniente conficmag los reftamentos con juramento , pues muchas vez zES convendra, 9 fera veil el revocaclos; y con di chos juramentos fuelen tomar motivo los hercdem rO5 para delear la muerte a los teltadores. 1448 * Supongo lo 6. que algunas vezes (9 puede, y fuele hazer el toltamento , mediante ¡a " terpnelta períona,que fe (ucle amar Comi Lario, 9 Podacsfio parateltar, porque le le dá poder pas * ra hazerlo én nombre del priosine que no lo ha» 2e, O porque la enfermedad no le dá lugar, d por otras juftas caulas que tiene. Y Acerca de dicha poder, y comilsioó para que [ca firme , y tenga fuerza , tienen las leyes diípacltas algunas folem.. ñidades, y requiíitos ,como coníta de la ley 1. 54 6. FP /egq.ti1.4.lib¿5. Recopil. Y dicho poder, y, Comilsion fe puede dará qualquiera ¿que por des recho río tuvigre alguna prohibicion , Ora lea 74= ton, ora lea Bémbra, se 1449 Parael valor de dicho pader, y comilg fion te requiere, que le haga con toda la lolgm nidad de reltigos , y Elcrivano , que le requicrea para el valor , y ármeza del reftamento nUncupaa tivo , 0. abierto, como confta de la dez 13, (fs fibr¿. Recopl.Y legua algunos,en vircud de di- cho poder¿y mandato, con [ola lalolerhnidad A ] Acoge

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