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55 110. num.17. Ó' 18.Y larazon de la relpuelta es; porque la quarga falcidia no Te faca de los lega» dos , ad ¿aufas pias. aurhentic. fimiliser ,C. ad leg. falcid.Luego tampoco fe debe facar la quarta ES erevilianica de los fideicommillos, ad caufas pias: | Sed fic ef, que el fideicommillo , con que quedó Moftalio, era fideicommiílo ad caufas pias: Luego no podia lacar la quarta trevilianica. Y fe confir. mas porque la quarta trevilianica, y la quartVals chas vezes en derecho le comprehenden con vn miílmomnombre,y no ay difparidad entra ellas, co- mo dizen los DD, en'el Sálmanticeníe num. 126. Moftazo mum. 17.el qual tambien dize,que en los Tribunales ¿(tá admitido , el que no fe faquerla quarta trevilianica de los fideicommillos ad caus las pias: Luego (1 de los legados pios no fe puede lacar la quarta falcidia, tampoco de los fideicom. ! milos ad canfus piasle puede lacar la quarta tre vilianica 3 y por configuiente no la pudo facar Moftalio, l' Objecion contra lare/pueña al cafo, 'T440 E los legados ad cau/as pias , (e D laca la quarra falcidia, quando el heredero gravado es tambien cauía pia , como lo defienden muchos que cita Moftazo num. 355 ad 39.4 los quales el figue con algunas limitacio. nés + Luego tambien alguna vez fe podrá facar la quarta trevilianica , del fideicommillo ad caufas pias. Relpondo ,cencedo el antecedente yy y: Ja confequencia , y digo , que Dada prueba contra nucítra relpuefta , pues en el calo de Moftalio no Le lupone ,que el fideicommillo fuelle ad. camfas pias , ni fe habla de tal coía , pues li Moftalio Le juzgalle por cauía pia , y fu fideicommillo por ad Caufas pias ,concedemos con los Autores citados 1 por Moftazo , en orden 3 (acar la quarta falcidia, la cauía pia heredera gravada”, que tembien el he. redero gravado en fideicommillo , fiendo cauta , pia, pueda lacar Ja quarta trevilienica , quando el Má fideicommifario, 4 quien ha de reflituir la heren. cia, es tambien cauía piaz y que fiendo caula pia el heredero gravado en el fideicommillo.fiende tama ¿quárta trevilianica ; lo defienden enterminos di» chos Lugo»Villalobos, Tapia, Salmanticenfe, con Covarrubias, Antonio Gomez ,Silveltro , Bona- que dize, gue vn privilegiado no puede Píar de tu privilegio contra otro privilegiado ¿aunque , dicho axioma tiene tambien algunas lin mitaciones , O inteligen= A cias, E E Hyk mid At Tratado XVII. . . * . cidia le equiparan tantó entre si mifmas,que mu= + bien cauta pia el fideicommiliario,O á quien le ba - - de reftituir la herencia , pueda facar tambien la cina, Leísio; y Dicaftillo,fundadosen elaxigína, * ¿* fegundo no quificlfe , 0.10 pudielle Delos Cobitrátos. Aa E A CONFERENCIA XVUuL > DE LA. REVOCACION DEL TES mento ,y obligacion de los herederos, 103 albaceas» yo 4 Notandosá cerca de la revocacion del sef to, yobligation de los herederos ,y al Dr o €PArs ¡388 SUMARIO Y El teflamento, y qualgniera vlrima voluntad , revocable al arbirriodel mifmo ref ador, eras le dura la vida, num, 1441» * ub fe requiera para que el primer tefament Juede revocado por el fegundo yy que bajle paro va ello a num, 1442. 4d 1447» 18 Qué folemnidad [e reguiere para dár aotrolaci milsión de teflar » quando podra el podatar nombrar heredero >0 mejorar, $3 hecho el te famento , lo podrá revocar, 0 hazer codicilo RA num. 1448.4d 1452. ue obligacion riene de pagar, las dendas del dí _. funto el heredero, que hizo inventario , y 9 Hiempofe leda para hazerlo ? num. 14535 ae: ' IATA á 1441 Upongolo 1. qUe qualquier te e. 4 a) tamento, codicilo,y vitimay luntadgfe puede revocar , Oretratar ¿ enmen corregir,0 limitaral arbitriosy voluntad del m mo teltador en todo el tiempo, que le dura vida. ,como afsientan por indubitable todos! DD, pues folo fe eonfirma con la muerte del tador,gomo dixo San Pablo 9. ad Habreas 8 16.0 17.Vbienim reflamentum ef?, MOrS A pe Je ef intercedas teftaroris. Teftamentusn em mortuis confirinat um ef: ada m4 li dumviyis qui tefatus eh Y por elo ta o Luele dezir en todo derecho,, que la voluntad tima , es dearifbulatoria , U/que ad mor Ultima voluntas.13.qU4/1.2. £AP.0 de celebrar, Mir. legs 4. f. de adim dit. Ce y! 1442 . Supongo lo 2.quepor elle; tamento Valido [e broca IRA auuque efte tuvielle mucha mayor folen el fegundo , teniendo efte la que de des requiere, Y dicho primero, queda reyoc el tegundo , aunque el heredero inftitus y DÁ rencia 5 y en efle calo fucederian en ella li deros abintefraro.. Y es en tanto grado eflo ,tle revocarle el primer teflomento p
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