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Objeción contra lo fupuefto en la prúcba fegunda dela ref pre fla. 1433 S la madre pudielfe hazer fablli_ tucion exemplar, lá podria hazer tambien , y (eria valida, aunque palalle Afegun. das nupcias: Sed fic ef ,Que fegun muchos DD, ño puedela madre , que palla á fegundas nupcias, hazer la (ubllitucion exemplar : Luego la madre - no puede hazer fubltitucion exemplar. Relpondo Í0'1. negando la fequela de la mayor, pues feguñ todos los DD:muéhas colas comiberen 3 la madre, O puede hazer, quando no paíla3 legungdas Nu» cias, las quales no puede palíando 4 ellas, Keípon.. do 16 2, admitiéndo la lequelade la mayor,y ne. gando la menor con Tapia mur. $. Salmanticente "pum. +18. Villalobos num. 114 conútros que ci. tan , los quales defiendes por masprobable , que aunque lfmadre pafe 3 fegundas nupcias , puede hazer dicha (ubílitucion exemplar. e CASO Il, 1434 Orfirio inflituyó: por heredero gravado en-fubítitacion fidéi. Comi ffaria 3 Santorio cotr la Carga,y gravamen,de que delpues de (u muerte reltituyelleSantorio la herencia á Ticio * «nurio Santorio, y fusherede.- Jos pedian la quarta trevilianica A Ticios Preguno 14ft : [i dichos herederos de Saritório ranian dre. cho para facar dela herencia >) pedir ¿Tieto día sha quarta trevilianica? Antes de relponder al calo , fupongo lo'1¿ que el inflituido hetedero gravado, á mas de tener derecho 314 quartá tre" vilianica ,+quando reltituyo la heredcit; fegun diximosarriba 5(i fuere dicho gravado heredero necellafio del teltador stiene derecho 4 lacar de la herencia ¿9 hazienda lu legitima pofción debi da, puescomo diximos ,hablañdo de la legitima porcion de los delcendientes , y alcendientes , el igeltador ño puede poner gravamen alguna en dí. “cba legitima porcion,Y delpues de lacada lu legía tima porcion , le queda el derecho para facarla quarta trevilianica,menos que fueíle inftituido he- redero gravado, con el Lo condicion de que luego,d al inftanre, defpues de la muerre de el teftador, rellituyetle el ideicomifo; que en ef. te calo no puede facár la quartá trevilianica , fino que queda a [uéleccion vña de de dos colas, 9d sar la quarta trevilianica folá , ó tola fu legitima, "Veale Lelsio /upr. num. 90. Tapia mm. 11. Sal manticenle mum. 123. Villalobos num. 174 1435 Supongo lo 2.que qtiindo el inflítul. do gravado , no esinítituido en toda (u herencia, 9 partede ella, ino que lolo esinftituido en cofa determinada , como en vhá cala 0 eñ Yna here. dad ,no tiene lugar la guarta trevilianica , pues en efte cafo dicha inflitucion ño fe puede llamar de herencia ¿fino íolo de legado , y de los legados Conferencia XVI. Delos herederos ab imperato ; y de la fu bffitucion, nd Mo Le laca la quarta trevilianica , fino folo.de la herenciá. His pofirir, 1436 : Reípondo , que los herederos de Sans toriotenitn defechio 4 lacar > Y pedir de dicha he. rencia la quartatrevilianica, Tra el Salmanticenfe: bum, 124. CON Otros. Y la razón es > porque la eccion > y derecho de facar la Qquarta trevilianica paña á los herederos, ex $. Sed res O fegg. inffita de Peicomsbaredio. leg. 1.0 (egg. C.ad De tus Confule. Trevil.cap, Raynstins ¿7 cap.Roya naldus de team, Objeción vontra la +Npueña al cafo, 1437 L teltador puede prohibir al hez redero gravado , queno faque la quartatreviliánica ; y para que nola pueda fas Íar,no folo dalla la prohibicion exprellasfiño tama bien la tácita slegun algunos Antores, Sed licef, que Porfirio tacitamente prohibió, a Santorio el facar la quatta trevilianica, pues le ha de prelumje Qué quiío favorecer quánto pudo a Tlejo: Luego los herederos de Santorio ho tenian derecho 2 pom dir la quartatrevilianica, pues aviendo dicha pro. hibicion tácita ¿ no lo tenia el mimo Santorió , 3 Quienes (ús herederos fucedian. 1438 - Reípondo,concedo lá mayor en quans toa la prohibicion expretla , y admitola en quan. tod latacita, pues es mas probable , que no balta la tacita ¿ y que pueda el teltador probibir el lacas dicha quarta trevilianica , lo infieren los Autores comuypmente , de que puede prohibir el lacar de los legados la quarta falcidia. Authentic. Sédiam teflator.C. ad leg. Falcid. Veate el Salmanticeni le nam.1 26. Villalobos nwm.16. Tapianim.1 2. Letsio dubs 7-19 1. Lugo nun. 1 5 7 los quales citan d otros; pero niego la menor. Porque no conttando por palabras exprellas,ó tacitas de Pora hirio , que prohibielle 4 Santorio el facar la quarta trevilianica, tio le ha de prefumit, ni juzgar ¿que le quifo privar del tal dereclio j antes bien que le lo quiío dexar ¿como le lo dán las leyes; Y aunz, que quihicile favorecer a Ticio quanto podia , le ha de entender dentro de lo diípuelta por las les yes, y lin perjudicar al derectio,que' ellas dán É Santorio ¿menos que huviera Porfirio exprefada lo contrario, $ puelto palaoras contrarias tacitas, CASO. 1Y, 1439 Oftalio quedó inflituido heá redero con la obligacion de reflititr la herencia d vos Iglelia.Preguntafo:fi ab tiempo dé relitenir dicha herencia renia derecho 4/acar de ella la quaria tre vilianica? Reípon- do , que Moftalio al tiempo de relticuis la heren= cia ¿no pudo ficar fa quarra trevilianica, Elta rel pucíta es Comuniísima de ¡os DO. y por 1al la defieiden Lugo num. 156. Salmanticeníe 7, 1 27» Tapiammim» 104 Villalobos num. 16. Moftazo cap. 19»

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