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FEO a Trátado XV 111. De los Contratos, A dicha madre de (u legitima( fnenos en cato de ne- celsidad , en el qual el derecho Natural diétaba, que no la excluyefe) luego dicha fubltitucion pu pilar , hecha por Pomponio 4: fu hijo, excluia A la madre de dicha legitima porcion ;. y el pariente fuftituido debía fucederen todos los bienes de el hijo. pl OBFBCION: fa + Contra la refpueña al cafo; 11429 de fubftitucion pupilar , en que el (ubítituido es caula. pia , no excluye d la madre, fegun muchos que cita Mof: tazo 4 num, 4.ad 6. luegotampoco la (ubftitucion pupilar , quehizo Poníponio ; excluyd (2 la maz dre de la legitima de fu hijo. Relpondo, negando la doétriña del antecedente ; pues hablando de lá Íubltitucion púpilar exprelfa , on que el fubltitui. do escauía pia, lupone por cierto dicho Móftazo; que excluye Bla madre. Y eo el num,6: Ó* 8 den fiende , que no lolo la explfeíía pupilar ¿ fino tam= bien la tacita púpilar , influida en la vulgar exo preíla , excluye á dicha madre, Immo en el Nm 7 afirma con muúchi(simos ,que la fubftitucion pu pilar tacita , comprehendida en la Vulgar expre; excluye ¿dicbá madre, Y cita por ella opinion 4 muchos; y en e(pecial 4 Caltillo el qual dize, qué Átento el derecho Real de Caftilla ; (e debe obíera Var ella lentencias OBFJECION It. Contra la mifi ma refpueftas 1430 A legitima es débida por derechó dis Natural; luego Pomponio, dicha fubltitucion pupilar,no pudo exclutr de di. cha legitima Ala madre legitima del hijo: El ana cedente le prueba ex capo Si pater de tefami 3n 6: donde le dice: Licet autem filiús tefamenes Luo marrem portione iure natura debica privaré ton pofsie, Luego la legitima porciorí es debida por derecho Natural. Relpondo ¿ que en las paz labras citádas rio fe entiende aquella palabra por eo» 3 por lo que propriamente le lama en der cho , legitima, tino queíe debe entender de los alimentos neceffarios; pues en las palabras figuiens” tes ¿dize exprellamente el mifmo Papa Bonifacio V IM. que el padte puede privar 4 lá madre de la porcion ¿dé que aqui habla 3 quarido el padre há- ze relltamento por Lu hijo impuber, ¡hi Parer tan men in teflamento , Juod filio impuberi facie, poz +e/bz nam seflameñtumn huinfmedi pupillare pa- 2ernum Del paterni pars porius efi cenfeñdum. Ed lo qual fe confirma nueltrá retpuefta,como conf ta de las mitmas palabras 5 aunque es verdad , que en dicho texto (e habla de quando el fubftituido es eaula pia. ¿que d (¡mili ad fimile vales argumentum sWCgar C,AS:0: Mi | A 1431 ps hizo via fubíticución eli 0 plar por vhijo fuyo,queefta. ba naturalmente privadode Juicio. Pregunt 1 por dicha [. »bAisucion quedaba excluida la mad de fuceder en los bienes de dicho hijo. Reípondo, que no quedaba excluida ,fino que debia fuceder. Aedicho lu hijo. Elta relpueltaes de Villalobos/ dif. 14. mum. 10, Salmanticente mm. 119.Lugo memo 153. Coh otros que Citan , contra Bartolo; Covarrubias', Gregorio Lopez, y OtrCS cuya; fentencia da por probable el Salmanticente. Y Ja razon de la re(puefla ess porque como arriba fe ' dixo , atento Vádaro Comun, y el de Cailla, *. en la fubltitacion exemplar deben fer (ubltitaidos. los defcendientos de aquel, a quien fe haze la (ubfa titucion ; y faltando dichgs delcendientes y deber fer fubltituidos lus hermahos; De donde confla, que no pueden dichos hermanos fer excluidos de la (ubltitucion exemplar : luego mucho menos querra el derechd, que poridicha fublticucion exemplar quede excluidflla madre de lu, porción, y herenciá,liendo dieha madre del numero dé los | herederos necetlarios. "Lo 2. porque , comoarria. ba [e dixa:, el derecho concede a la madre podet hazer la (ubítitucion exemplar:luegofi enla fub: E titucion exemplar,hecha por el pad debietle que. E dar excluida lá madre: cambien en la fublticucion E. exemplars hechapoi la madre ¿quedaria excluia do el pádre, lo qual esablurdo , y nádiedira; NN go tampoco feia de dezir. que por la (ubíticus: co cion exemplar ¿hecha por el padre Porfirio, ques dale exculida la madre deldichohijo, +: 4 Objecion contra la re[puefa abcafos 1431 Kriba diximios , quie dicha (abla ricucion [6 llama exemplar Y imitacion , y Gmilitud de la pupilar luego la pupilar excluye 2 la madre , fegun liémos dicho en el calo antecederte: tambien la excluye la (ub a titucion exemplar. La confequencia esbuena,pora muchos que cita Barboía loc. tor. mum, te (pon. do , concedo el antecedente , ; niego la conlex' quencia. A la prueba reffondo , que tienemue elas limitaciones , y falenciasdicho modo dear guit , como [e puede vór en el mimo Barbofa; de pues para qué valga dichio argúmiento , ha deaver la miíma razon en vno, que en otro , e igual dil- qe policion de derecho , lo'qual ho fe: verifica en |. nueítro calo , puesel padre tiene mayor facultad, Sy que la madre en orden 4 fubltitucton 5 porque e h = ¿Padre puede Cubltituir pupillalirer ¿0 hazer fuble titucion pupilar,lo qual no puede hazer la madre. Lo otro , porque en materiaspenales , ú de priyas cion , no vale dicho argumento , como Le puede ver en'el miímo Barbolar ' ió Obje-
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