BCCSAL000517-F-04000000000000

1423 Concluíion 8.f el fdeicomifario mu- tiereantes que el reltador”, fe acaba ) y extingue el ideicomillo , y no paíía 1103 herederos de dix cho fideicomifTario. Ella conclufión es cierta,co- mo le puede ver ertel Salmanticeníe 11.122. don= decitá 4 Covarrubias, y Gomez. Pero vsrmm dl fideicomillo pale á los herederos del fideicomifTa.. rio, muriendo ete de(pues del teftador ; pero ans tes del tiempo, en que el infticuido gravado le de. bia reftituir la herencia , le puede vér enel miímo Salmanticeníe , y en los que abli cita, 1424 ¿Concluífion 9. el fideicomido,ó la he, rencia no le debuelve al fideicomiflario , precilan mente , porque el heredero gravado profefle en Religion aprobada, (i efta estapaz de heredár ; y alsisti el gravamen era de que defpues de fu muera te rellituyelle la herencia al fideicomillario, d lo inftituye(Te por fu heredero, gozará dicha Relía ¿glon de la herencia ¿durante la vida del inftituido gravado. Jra Salmantifente dicho mum, 122. Bo. ¿haciosfupr. num. $. con otros muchos , lin citar 4 nadie por lo contrario; porque, aunque la Pro- felsion Religioía le juzgue por muerte civil; pero No es muerte natural, 1425 Concluíion 10; el inftituido heredero gravado porla fubftitucion fideicomiflaria, pue. ele yal piempo de rellituir la herencia > facar , 9 menpícontarla quarta trevilianica.de. aquello que ¿debe rellituirsy. g.(i debe refticuirtoda la herena «ja , puede lacár , y quedar para si la quarta ¿parte de toda la herengia. Y fidebe rellituimela mitad, podrá facar laquarta parte de dicha mitad ¿y f debe reltituir la quarta parte de la¿herencia ; pue- de facar la quarta paste de dicha quarta parre. Ef fis de relignis ¿esde todos los DD. y coníla ex.. prellamente, ex leg.1. O fegg. ff. ad fenatos comnfulrtrevil. Í ex $: Sed quia fipulationes inflitar. de fideicomifarijs heredirarib.y de otras; Y llamale quarta trevilianica', porque provino de la determinacion del Senado Confulto Treyi- liano. Y dicha quarta parte fe concedió 4 dicho heredero gravado , para que con la elperanza de dicho lucro le moviefle'1 aceptar la herencia , y para queel nombre de heredero po 'quedalle ¿ya-. cio , gyfin fruto alguno ; y tambien para que por elte camino ,(i dicho heredero gravado no quería aceptarla herencia,pudiefle (er compelido á acep- tarla. Aunque en efte calo de fer compelido a acep. tarla , pierde dichaquarta treviliznica , y no la puede facar, como confla. Leg. Quia poteras,, Hr , eodurir: 5. Ergoverf. fi rens imfts: ge fideicoma haredir, y otras. Y todo lo dicho tiene Juego ,y* le entiende aun quando dicho gravamentfe haze en codicilo. Veale kugo mmm. 156. Torrecilla 2mm.486. Villalobos m+t6. Salmanticente num, 123. Lelsionum. 187. Tapia n. 10. Bonacina 140.9: york . ño « Part VI, Conferencia XVIL, Delos herederos ul intefata ,y dels fubfitucion. ses $. THT, Cajas praíticos :4 cerca de los herederos ab intefa stato y dela [mbRirmcion, $ SUMARIO. Si aviendo difpuelña el plidre en el refamenso fublrirucion pupilar por vn hiio [uyo, y nus riendo efre enla edad pupilar, quedará exclui. dala madre legitima de dicha hijo , y mugen del tefeador? d muírñ1426:ad 1430. Si por la fubfricucion exemplar ¿que el padre hi. zo por un hijo fuyo ; quedara la madre exclui.. dado fuceder en losbienet de dicho bijo24 n4a MET, 143 1.4d 143,3. Si los herederos del infeienido por tal en [ub/riema cion fideicomifaria y muerto efec, puedan pes dir laquarea crevilianica, y fiel ceftador pue- da' prohibir al heredero gravado el facarla: 4 M4m.1434:0d 1438... ' Sidel fideicomifo, “yo de caufa pia, fe puez de facar la quarta PPeviljanica? 19m.1439.) 14/40, . CASO. l, 1426 Omponio hizo teffámento, yen el ordeno, y difputo fubílitu.. cion Bupilar ¿por vu hijo luyo., 2 quien (ubítitu., yd vn pariente del mifmo Pomponio.Vivia la mu. ger de Pompáñio ymádre legitima de dicho hijo. Pregontafe: fi encalo qa: muricfe dicho hijo en la edad pupilar: 5 quedaba dicha madre excluida, y dicho pariente [wcedia en 1oda la hazienda , que el pupilo dexaba, 0 /í dicha madre tema derecho á algunos bienes de fu hijo , 1427 Reípondo, que por dicha (úbltitucion quedaba la madre del todo excluida, aun de la le gitima.porcion ,que le podiarocar de los bienes del hijo , y arnque entre dichos bienes le hallaifen algunos , que ayja adquirido el hijo por lineama. terna. Eftareípuelta es del Salmanticenle m4, 115.Leísiomum.3 2. Villalobos nm 5. de Co. yarrubias , Antonio.Gomez , Molina ¿ y Martia de San.Joleph ¿citados par ellos , de Torreci!la 1um.477-y enparte de Lugo nu».149-y de Mota 'sazo fapr.cap.8. 2.2. € [e77.1unque .eltos han blan con algunas diflincioness 0 limitaciones;y la razon de nueltra refpuefta es, 1428 Porqueelteltamento en que fe haze la fubltitucion pupilar, no es difpoficion del hijo fin o del miímo padre , el qui no tiene obligacion de dexar 4 (u muger por heredera, ni de lubltis tuicla al hijo. Y. éomo por otra parte dícha ma» dreno le debe la legitima por derecho Natural, Ga nofolo por derecho Poísitivo.> el miímo derecha Poísitivo ,queconcede al padre el poder fubítis tuir por el hijo; le concede tamoisa el excluir. 4 Asa 3 dis

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz