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A Confereno y exemplar ¿Los tubílituto de eben ler defcendien- des del padre > y fi la madre la hizíere , deben los Mitituros ler hijos de la. miíma madre. 1413. Dillingueníe tambien, en quetalubl ítucion pupilar no fe p Ñ 1cde hazertino al pupilo; pero la cxemplar le puede hazer aún al que es mayor de edad. Y le advierte, que afsi.como ta Súbltitucion pupilar ¿Colo la pueden hazér los al cendientes á los-delcendientes; porque relpecto de eltos tienen patria-pottllad , y al contrario los delcendientes no pueden hazer fubílitucion pupi- lara los alcendiéntes; a(éi tambien £olo losaícen.. diehres, pueden hazer 1: 2 los defceendiéntes po nte tio ea ú 2 fubltitucion exemplar (er efta exemplar al modo; y fimilicud de la pupilar... Adviertele mas , que li el padre ias. Cublki y tución pupilaral hijoimpu- ber, O menor decatorzeaños,(i delpues que lle. g0ala pubertad el hijo, cayere-en demencia ¿3 lo*ura ,na palía dicha fubítitucion pupilara (er Lubílicucion exemplar, Y a dieha demencia, (e juzga morir abinteflato: Vea. le todo lo dictio:en efte fupuelto “quinto en Leí 10 24m.83,0 84, Tapia num.4. ad 6.Salman» ticenle anum. 17. adi20, Machado doc. 8. num, 5. Villalobos 4 num. 7. ad 13. Lugo mum. 52; O 53. Torrecilla quede 4. 4 nimer. 479. ad 482; Wie tido o 21414 - Supongó lo. 6, que la fubltitución fis deicomillariate dize aquella, en que no inítitu. ye heredero ,y le pide ¿9 pone el gravamen , de que reltituya ¿otro la Rerencia, 0 parte de clla: como/yno dize :inftiruyote por mi heredero para que d tal tiempo des la herencia ¿0 parte de ella á Ticio. Y efta fubítitución le dize indirefta, y obliqua , en la qual el heredero queda gravado con la obligacionde teltimif , O dár.toda la he rencia , O parte de glla 3 Tisio, que fé llama fdei, comillaria. Y «de fer dicha Cubltitucion indireóta, ú:obliqua;, y. no ler dircHa inftitúcionde heres dero , infiercortodos los. DD..que folo ella fubís titucion tideicomillaria le puede hazer en codici. lo , y ninguna de las demás fubftituciones le puez de hazer en dl; porque todas las demás Lom direc. tas ¡nfticuciones de heredero;y como(legun ques da dicho ) en el codicilo note puede inflituirdi. eCtamente heredero , por éltoninguna de las dez más lubitituciones Le pueden hazer en el codicia lo, fino (olo ella fubltitucion: fideicomidarias aunque (1 de hecho fe biziere ervel codicilo 4gu- nade las demás lubltituciónes, valdrácomo iubl= titacion fideicommiliaría por benigna di(policion del Derecho. Y le advierte , que antes que dicho heredero gravado acepte la herencia, nola ad- quitre el ideicómmillario, aungue puede elte pgs dir ante el Jue lo compeia , 'quela admita; o acepte 2 y le reftituya al miímo fidcicommillas rio lo que le debe reftituir, Veale Lugo rm. £ 15 Torrecilla quefis 5. num.4S 3. ad. 436. Machas do 24m. 6 Tapia nar. 7. 078. Lcisto mum: 86, Salmantic.mum,1 3-1. Y illalob.09m. 14-964 Í2 Par Vl, 1 i muriendo el hijo en y] J 2que sd XVE, Quienes pueden fer herederos, y legatarios, 553 $. > 40 Conclufiones acerca de los herederos abi wteftaro] y de la fubhicucion, SUMARIO. Que fe requiera fegun el derecho de Caftil ra que el hijo put umo Patolnam. JAI. Como [uceden abinreftaro los hijos de diver/os her., vanos del reffador, atento el derecho de Cati. dla? muito A r6. Que diffincion aya ente (ceder por [uceder por tronco? mum. L41 7. Cuyos fon losbienesdel peregrino $ inteffato, enalgan Hofpital yate de Efpaña mar 141800 Quando ceja la fabRitucton Vulgar ? num. 14 194 uando ceja la(ub/titacion papilar? de. 1430: Que fea la fubllicucion reciprocaln. Y4zt. Quejen (ab firucion compendio/a 1.1423. Quando fe acaba el Edeicommifo y y guardo pafá elle 4 los herederos del fdeicommifiario?num l 14234 A Siel fdricommifo fe debuelos al fideicommifarió pafando en Religion aprobado el bercdero gras vVAdo num. 1424, Quefea quarrarrebilianica ¿de donde fefaca ¿y £9M0 ¿N4M, 1435, 1415 ES 1. para que el hijo pufthumo pueda heredar abisz velato, avento el derecho Real de Cafrilla, le res quiere, que viva veinte y quatro horas riaturales; deípuesqn= (alió del vientre de lu madre ,Y que muera bautizado, Confta de la les de Toro , qñé eyesla'2.051.8.1b, 5. Recopil. Veante el Sal manticente n4m.roo.Tapia artic.9.num. 1.Villas lobos dif. 16. num. 1. donde lo alsientan porin« dubitable. Y aísi (1 el hijo muricre (in Bautiímos ningunosbienes de [us alcendientes hereda, y por coniiguiente (5 muriere findicho Bautifmo , y lin aver vivido veinte y quatro horas, en ningunos bienes lepuedon fuceder el padre ,ó la madre; que fobreviven, ni otros alcendientes,ó colateras les 3 porque como no aviendo vivido las veinte y quatro horas,y muerro bautizado, ningunos bie. nes héredo ¿no podia transferif , O transiadar bieg nes algunosá tus delcendientes,0 colarerales,que fobrevivian., 1416 Conclufion 2.quando muere vno fin déxar hermano alguno, y le han de heredar, y luceder abinteftato Los hijos de diverios hermas nos tuyos ya difuntos , dichos MWjos de los hera manos; areñro el derecho Real de Cafeilla, ledes ben Íuceder por cabézas , y no por tronco efto es per capita, non per frir pem, Que Lon termiá nos, de que vía el Desseno, Ira Torecillam. 448, Asi 3 sale la, paz pueda fuceder Abintefu cabezas, y que Mutre ab netas las leyes 7 E

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