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$52 lo en losbienes , que dicho pupilo tuviere por paste de lu padre , fino tambien en otros qualef. quiera bienes que tuviereal tiempo de morir , cos mo li el miímo huviera hecho teltamento al tiema po de (u muerte, Y por'ello en vntexto del deres cho , $. Igitur infriza de pupil. (mb/ri+. le dize: en dicha (ubltitacion ay virtualmente dos. teftamen. tos , el vno, en que el padre nombra en fu propria nombre por heredero al hijo, y otro, en que nom. bra d va tercero por heredero del hijo , ¡bi ; En pus menta > alserum patris; alrerum fli]51amquam fi ipje filivs frbi heredem inftieuiffess 1408 Dicha fubítitucion pupilar le puede hazer tambien con palabras generáles ¿0 con pas labras efpeciales , al modo que fe ha dicho de la Lubítitucion vulgar.Mas para el valor de elta (ubt. ticucion pupilar , advierten comunmente los AA, que fe requieren feis condiciones. La primera. que aquel á quien fe dá fubítituro > lea impu= ber ,ómo aya llegado 41á pubertad. La legunda, que [ca defcendiente por linca reótasde aquel que haze la fub/litucion; y aísi hade ler hijo fuyo, nieto, 8cc¿ Con que ningun colateral la puede ha2 zer. Latercéra ¿que aquel d quie le nombra fubltituto efté baxo la patriá poteltad del que has Ze la (ubltitucion; y afsi no Le puede hazer (ubí- titucion papilar al hijo emancipado; con que el padre no puede hazer dicha lubltitucion pupilar 4 lu hijo emancipado , ni al ¡legitimo , aurique fea natutal , pues eltos no eft1 ri baxo (u patria potef+ tad. Ni la madre puede hazer dicha fubiticuciori AA hijo fea inftituido por heredero > odcgitimamente e desheredado. Lá:quinta , que muerto el padre ng ! recayga dicho hijoxn la patria poteltad de otro, al nieto , viviendo el padre de dichio nieto 5 por. que muerto elabuclo , queda el hijo baxo la po. teftad de lu pádre ; ni efte puede hazer dicha fubf- Ñ qa to el padre , recae dicho'bijo en la poteltad de fu ls AE abuelo, Láfexta , que el hljo accepte la herencia RA del teftamento del padre ¿ 9.que 21o menos no lá IU yeule , 9 repudie. ' ' Ad 1409" Y [e advierte la 1.que en llegando di. | - cho.hijo4 la pubertad , cela inmediatamente dí- cha fubífitucion pupilar , porque yá es capaz de Aedo hazer teltamenito , y taío que nolo haga, fuce= O den los herederos abinréffaros Lo z. que en elta e fubftirucion , aunque no fe exprelle , fiempre le A mn entiende tacitamiente la condicion , de que fe ha; ha ' | ze , fi el hija muriereen la edad pupilar.. Veaíe | todo lo dicho en elle fupuelto en Lelsio dub. 7, hi0 ánum.76,4d 34. Tapia dub. 2.0” 3. Salmanti, PEiE ceníe nam.12. 13»0 14.Villalobos 41.1. 4d 6; Ki Torrecilla auefsf.3: per rofem Lugo núm. 146, le ad 48. Bonacin. fupr. pónil. q, 4 numer. 5. y] ad 46 pillari fubftiturione duo quodammodo funs señas zon perfeéta, no hizo teltameñto, y delpues bú - extinguido , fino que eftaba coro Íupita , d ful 3 (us hijos , pues tampoco ella tiene patria pótefo 4 tad , relpcóto de lus hijos. La quarta > que dicho - Y aísi el abuelo no puede hazer dicha fubltitucion; ticucion al hijo; viviendo el abuelo, porque muer- Tratado XV HI, De los' Contratos; buda 1410 Supongo lo 5.quela fuftitucionexem. plar > la qual £e dize tal, porque fe inventó dl ma. do, y fimilitud de la pupilar.,, es aquella que (e haze quando al hijo , O defeendiente ¿loco , 0 lin juizio , ó juntamente fordo > y mudo ,d que por qual quiera otra enfermedad ¿O capitulo elta inca. paz deteftar , como Íi por prodigo tiene prohibi,. da la adminiftrácion de fus bienes , fe le da fubíy tirucion, Y fidicho hijo eltuviere dentro de la edad pupilar , ferá juntamente fubltitucion papi. lar, Y fi el padre dixere-inftituyo á mi hijo Pen dro ;y (ubflituyolea Juan , fiendo dicho Pedro , pupilo, (s incluye tambien la fubítirucion vulgary Y aísi fi dicho hijo Pedro muriere antes que fu pao dreteltador, fucedera Juan fubítituto por la fubf= titucion pulgar... e YA LL Ella fubftitucion exemplar celfa inmes diatamente , queel hijoloco , u dementido- por quien le hizo recupera el juizio , d buelye-a la razon perféGta 5 pero fi aviendo buelto a dichára= ve otra vez 4 la demencia , 9 fálta de. juizio revis ve dicha (ubftitucion exemplar,poxque no (e avía penía; pero (1 quando bolvió4 recuperar el juicio) O razon , hizo teftamento , leria valido , y firmej porque cellaba dicha lubltitucion.. Pp - 1412. Diftinguelela fubíticucion exemplar ela pupilara Lo 1.enque la fubftitucion pupi, “lar , no la puede hazer la madre por el hijo, cóm mo árriba fe ha dicho , porque dicho hijo no ef ta baxo la patria poteltad de la madre 5 pero pueda! de la madre hazer fubftitucion exemplar por ell hijo, como la puede hazer el pádre 5 pero ene Lo qiie el padre , y la madre hizieren dos fubMé? tuciones , O leñalaren al hijo dos fubltituros y: a. fubltitucion hecha por el padre váldra, reípedtos de los bienes ; que el hijo tuviere por parte de ell padre, y la lubltitucion hecha por lá madre va dra ; reípctto de los bienes , que tuviere el hijo por parte de la madre. Y £i dicho hijo: tuviere otros bienes , Le han de dividir. igualmente entré ambos (uftitutos. Támbien fe diftinguen la (ubl+ titucion exemplar de la pupilar en que en la fubl+" titucion pupilar púede al padre nombrar Cubíti 0 to d qualquiera lugeto , aunque [ea eltraño 5, m: en la fubítitucion exemplat e(ta determinado por derecho , que fi aquel 3 quien le nombra fubltiz tuto”, tuviere delcendientes, deben eftos ler noma brados por fubítitutos , dexandola. legitima porá cion 4 losque o fuereri (ubítiruidos. Y (raquel, G A he 2 quien le di dicho lubltituro , O fe haze dicha fubftitucion exemplar , no tuviere defcendientes legitimos , y tuviere hermanos , eftos ,0 alguno de ellos ha de (er nombrado por fubftituro. Conf: ta ex leg. hamanitaris ,C.de cura furiofis daras Y dela ley 11.4)0.. 5% partit. 6. donde exprella- menté le determiría ) que deben [er nombrados los dichios por fubllitutos 3 pero advierten los DD. que 4 el padre hiziere dicha fubltivucion » "y exem-

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