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1402 Supongolo2.que muriendo alguno lab ¡ave flaso 3 le fuceden en primer lugar fus def. cendientes legítimos , como hijos , nietos, Se, faltando defcendientes legitimos >, le fúceden 1d; alcendientes legitimos, como padres; abuelos, Sec, en legundo lugar , d faltando deícendientes, dalcendientes legitimos , le fuceden lus parientes traníyeríáales, d colateráles ¿como [on los Hermás nos , áísi de parte de padre; y madré juntámente; como los hermanos , que lólo (oñ de parte de paz dre , d lolo de parte de madte; y faltando hermá.. nos > luceden los hijos de ellos ; parientes del diz funto , y lus delcendientes por cabezas hafti él dezimo grado inclmfive , atento el derecho Co. mun. Aurhent. de harédib. abintefaro. 8. Siioiz tar defuncias , authen:.ceffante ; C. de legitim, bared. Pero ateñito el derecho Real de Elpaña; lolo luceden , y tieredan adigretaro los pariérites del difunto , hialta dentro del quárto grado inclu five , excepto en los Mayora2gos ) y faltando parientes dentro del quarro gado , (ucede él Eifl cos y quiere el Rey , que los cobre el Tribunal de da Cruzada, para defenfa dela Pe , qué es el tirti do', por el qual los Juezes ehtrafi A conocer dela Juceísion de los que mueren abintefaró, lin tes mer hijos. Vealé todo lo dictioen Totrecillá dichía feóL.2. quefir.3i num:.3 48. 4d 450: Machado do. cam. 5. 4hm.1. ad 3.Salmanticeníe d ma 97 ad to2. Tapia 441.9. ¿nóm. 1. 4d as Villalobos dif,16.4num:t. dd $. 1403 Peto fe adviefté ¿que los qué loñ mida dio hermarios , d lolo por parte de madre, d por parte de padre ¿ no fuceden y dvierido hermanos que lo (éan por parte de padre,y madre juntamen. 16 ¿fino en falta de ellos; y quando fúceden dia chos medio hermanos , fuceden con la calidad , y condicion , que los hermanos de parte de padre, les (uceden Lolo en los bienes , qtte el difunto te- nia pot parte de lu padre ; y los hermanos de parz te de madte , les fuceden ent los bienes , qie tenis por parte de madre; y fi el difunto avia adquiridó algunos bienes , 4 mas de los que obtuvo pot par= te de padre y y madre, los debe dividir entre ani- bos medio hermanos. Confta de la /ej 6. e51.13. partis.6.j de las aútbent. arvibá citadas. 1404 Supongolo 3. que los grados del pas tenteíco ehñrorden ¿la laceísion , le computan de diverío modo , atento el derecho Civil, que fe computan en ordeñ al matrimoñio,y atento el des cho Canónico. Porgue atento el derecho Cano nico , y eri orden al matrimonio , le atiende 3 lá diflancia qué ay de los parientes al tronco ;y cos mo de das liermanos al tronco , que es el padre, ay folamente vn grado ¿dichos dos heriános fe dizen parientes en primero grado , y que lolo difl« tan entre stvn grado 5pero gtento el-derecho Ci vil fe compuran losgrados , enque el vno de los colaterales difta del tronco , y juntamente [e com. putan , y añaden los grados , en que él otro cola teral difta del miímo tronco 5 y como un Jcrmiga Pars.VI, Conferencia XVII Delos herederos ab imteftato $ dela fubfricucion. $5 ma difta vn grado del tronco , y el otro difta otro del miímo tronco , viene 2 fer y Que en derecho Civil dos Hermanos eftan en legundo grado de párenteleo 3 y aÍsi en dicho derecho no ay primer grado en linea traníveríal. Veaíe Lu O feg9. Salmanticení; num. 103 .y en ellos, y en los demás que cítan 3 muchas delicadezas:, y ni, miedades , que pertenecen mas á los Juriítas ; que dos Thicologos, y las omitimios por o (er Colsra.. do prolijos. Y folo advertimos , que aunque an tiguamente avia diftincion.en orden a lá fucefsion entre los agnato s , que llam ael derecho , y (on los parientes por parte de varón , y entre los coga hatos , que láma el mifmo derecho ,queíon los parientes por parte de hembras3 masel dia de oy, y (egun el derecho nuevo de Caltilla , no ay tal diftincion , fino que igualmente fuceden , 46 im. teftaro y tódeslos confanguiñeos , con el order árfiba dicho , y en losgrados referidos ,como lo advierreri Machádo memo 2. Salmanticeale mixoz, Lugo hum.184. 1405 Supongo lo 4.que lafubltitacion l4diz finendos DD. en la forma figuiente: Unims vel Plurium in alrerins locum ad ren aliguark ravita vVocatid in virimavoliniate faíta. O como quiez ren otrós ¿ou mas brevedad te difine: Sezunda hez redisinfHineioitomada ex leg, 1.]P. de unlrar; O pupil. fub/tieY efta fublltitucion es de feis mía2 heras , O elpecies, que [on vulgar, pupilar, exemz plas Eideicomillaria > reciproca, y compendiofa, "de las qirales rodás tratan difulaniénte los Juriltas, y nofotros totarémos lo que fe juzgare éonve., niente á núeltro inítituro. Veale Lugo fedt, 8. mi 143. Torrecilla fapr./c7.2.5-7:qhafht.1.1n.4704 Tapia arr.13.num.L. Villalobos difo 14. Hinds 1 Salmanticente punt. $. mumet09. 1406 La primera elpecie de (ublticucion;qu es la vulgar es aquella que puede hazer qualquie.. ra del Pueblo, y a qualquiéra del Puebio , coma río elten elpecialmiente probibidospor algun de. recho: como quándo vno dize: Infricwjo e Pedro por mibheredéro ¿y la f0b/ciuaje a Puan , la qual fe dize, hazeríe por palabras generales. Otras vé zes le haze por palabras efpeciales : comb quando la dize: Infrisuyo ñ Cedro por miberedero ,5 fi el no quifiere ferlo y infriruyo a Fuam. Y por dichas palabras elpeciales . "le tnele hazer tambien; Gu la particula, no : como li le dize; Inf[ciráyo por he heréderos ¿Pedro ,j 4Futn 59 4 efos mifmos 'es Sib[riemjo ad invicem. 1407 — La fubltitacion pupilar; es aquella que haze el padre por el hijo pupilo , que no há lega. do ilosaños de la pubertad « y por coñliguiente no puede hazer tellamento : como quando vio dize: In/fitujo por heredero d mi biio + y A ia muriere densro de la edad pupilar > le Juhjtitmpo 4 António 3 y aísi luelen difinir «Que pater , fia lio fue impuberi btredem Jubfiñenie , dun tabss plis eft in Jná porefiare conftitaras: Y por clta £uítivucion pupilar fucede el tabítituido , no fos Aaa la go 2.184.

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