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Mos e e 2 E al A q0ES me <y Adtez a, : me SS a eel "para que por otias no pudieflen deshe: edarlos; bi, Dz prater ipfas mullidicear ex alialegeio gratita dinis caufas opponeremif que in husos confticurio. mis fergs cominentur. X enla ley 8. “ito 7parctio. 6.le dize; Más f por qualguicra otra razdn que two fuere de dasfobredichxs en efas leyes desberede el padre al hijo, ni baldria cl tal desberedamiena Eo, Luego, mi aíénto el derecho Comun, níatentg el derecho de Caltilla, pudo Hugolino desheredar Lu hijo,no aviendo cometido delito comprehen» ido en los (eñalados por Déreclio, > Objecion contra la refpuela al cafos, 11398 RT) Ondeay la miliña razon , ha dé aver la miíma difpcficion de Derecho. Leg.Lllnd, jad lez. Aquil.lez .Poftula verit ¿5.2 f, adlegz.Luliam de adulrerio, Luego aviendo comerido el hijo de Hugolino igual”, y. gun mayor delito,quelos contenidos en Derecho, pudo licitamente desheredarlo, Keípondo,que di. cha regla del Derecho no le entiende de las leyes penales ¿y edrrectoriás,como lo adyjerten los mika mos Juriftas En Barbóla Axiom, 115.06: y delos Thcologos es comú fenrencia”, que la, Té penal ho [e eftiende a los cafos de que 10 hablásaindue aya en cllosigual tazon,o la milma, como fe pue- de ver en Torrecilla de las lgercap. 5uquálir.os m101.Salmanticeníe rrait.11.CAP+4. punéh.3.S. 3.1-39. 9 40.y en el milo Tapia (Contrerio q Bueltra relpucita) 20m. 1.9148. 10dart17 Md, OBFECION TR 1 3 Contra la mifma Mt/pueftas 4 16399 A. Unque dichásleyes + que hablad A de desheredar los padres a los hijos por los delitos , y caufas' determinadas - en ellas ¿no hablen exprellamente de negarles lo alimentos; no obltante,en los calos en que pueden: deshercdarlos , pueden tambien négarles los ali mentos ¿fegun Vázquez arriba citado ton Anto. nio Gomez, y fegun Dicallillo, y Sylveltro, citas dos por él Silanticenten. 9: luego, aunque las Icyes feñálen los delitos, por los quales los padres sueden deshefedar Aos hijos, y el hijo de Hugo dino nó huyiélle cometido alguno dé éllos, ng Otro igual pudo licitamente desheredarlo. Pruebo Ta confeguencia; porque í herido la ley,que habla de desheredar, penalyy odiofa) la eftienden dichor DoGtores 2 los alimentos: tambien AUNQUE Íca pen nal, y odiola, fe podrá eltender en ordena poder. 195 desneredar d.octos calos, 2: mas de los eltendia dos én Derecho. “5qo0 Relpondo,que aunque los Autores cis tados defienden la doétrina del antecedente ablos Tutamente,y fio diflincion; pero fe'ha de diftinguir Eon iwcomua fencenciade los DD.en la ÉOEDA hi eS $ po Trávailo X VOL De Los Comtratos, ES dichos alimentos,o ño hablao de los naka Lo CONFERENCIA xvnl Tu der do t Ñ A VA q dá pl An guienterEnlos calos en que pueden deshe a eos é Pande negarles losalimeéntos ablolura srl eñ todo cafo”, niego el antecedente. En lok ¿en que pueden desheredarló ¿pueden nevárles álimentos,4 dichos hijos tienéh por otra p y f Que luftenterde, y Los quebeliadr Ledo UA Mo foo necellaniós pará que hijo Culténts: di, cóncedo el antecedente; porque'en hi Lo pucáen los padres negar 4 Los hijos li tos de que neccfsitan para la vida hum negarleles feria erueldad,2 imhumanida! aunque algunas leyes permitan «Que Le 165 racl fuftento de la vida humana ,90ñfh ellos, fe han de juzgar cofregidas por Canonico. Veate Sanchez lib.4.de 244% 8 6.1.2. Tamburino som1.dib. 5.6Ap. EE Villalobos dife15. 1.8 «Salmanticente pro 14.c4p+5: puné?.6. 1.92. Torrecilla Jup; 0 17 1um,8 $. Y afsi, aunque puedan los pad; gu a los hijos los alimentos no neceifar os hp uftento de (u vidasen los calosén que los p dlesheredar , ho (edird,, quefe haze e tenúi dichas leyes, que hablan de desheredari OS) alimentos no necefátios para el fultentad dq de loshijos , p£rtenecen 4 la herencii _ Barfelos¿folo ferá negarles la herencia, E En A 6 ñ é RRA O dt E : Í E $ ' Y DELOS HEREDEROS ABINTESTA y Y dela /ubfiienciony E | DN Qs ; | Norandos acerca de los herederos abi de la Sub firmaion, a SUMARIO) Quienfe dize que muere abineefaro? 1,1 Quienes fuceden abinte lato n.1402, Como fe comparan los grados del paren eo el derecho Civil, y como ¿aten -Canonico? m1 404.0 G Que [eafubfhirucion, quantas efpecios Je difinan algunas, y explicacion, dy E4 14 PON 1401 Upongolo £. que aquel que muere ¡abinte/lare hizo teftamento , por qualquier cap dexalle de hazer; 0 calo que lohizielle, fue O invalido;s d fue valido, lorevocó, d rof y no hizo otro, Y quales (can los heré er csilbres, quando vno muere abinge/taro y en ella contergacia, ( .

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