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40 Tratado XV 15 dela go cl antecedente , porque la doGiiina de Lugo, y Lecroíx en los lugares, qué tica el argumentó le entienden en el fertido dado en la diftincion,y no le uponeñ, fino que antes llevan nueltra deútrina, pues Lacteik dize : Dif efes Circa materia” mi- tabile im y ant principinm oniverfale ¿cómfarivm, mulrorión trrorum tinc enim cenjerelar> guid- grave ia bonis invellcctns addint qravster póc: catorumprofeJirem qui ¡error Í pefim asct- rer falja. Y Lugo »umn. 6 explicando lo quedixo num, 4. dae: Siv!-,quX* afpicso Magifler+ ft, min curar de veritate avltrma ¿Je pro vera' 40- Erina ; docer communtitr fencensias fai[as,O im- pr babiles , peccarer contra inftiriam, Oc. £0 10 cual fe ve clarainente, que dichos Autores llevan elaraivente dicha refpuelta 44 OBFECION IN Coniralamifmá refpurfias 127 l Democrates no eltuiviera obligado S perellipendio , 0-por oficio ¿en- foñar , no pecaria ñortalmentécohtra jufticia:, ni tltaria vbligado A alguna reftitución. ¿enfeñando duGtriñas faíías , puramente elpeculativas ¿ Ó phi- loft phricas:luego tampoco pecó mortalinehte con- tre julticia,mi eflabá obligado a: alguna relliticion, enfeñaudo dichiás doftrinas fallas y ¿un cítando obligado por < ficio,deltipendio déenfeñar las vere «daderas. La confequencidfe pruebá : Porque tan» é> peca el que enfeña dichos errores, O falfedades; no eltando oblizado A enfeñar verdades, ¿ómo etandolo, Reípondo ncgindo el antecedente con Taomás Sanchez /upr. num. 5.5712. Calpente Tmar. num. 24 Manuel de la Concepcion, dicha gus/. 6.Lugo , dicho num. 6. Lacroix n4m.cir, todos lgs quales , con lá comunilsima fentencis, dizen ¿que el que en el modo dicho en(eña co. meamente dodrinas fallas, puramente piúlofo ph. és, 0 alguna de momento , O confideracion, pccá inortalmente contra julticia , y ella obligado la reltucion, en Ja. forma , que arriba [e ha dicho, ári tenga por obligacion el enfeñar , óra no lo tenga (ino que yóluntasiamente,y lin algung obli. acion le entremete A enfeñar.Las palabras de Lu. go [on : Idem dicerem, lices non ex fipendiosfed volúntaric iblwd munus dicendi, gratis afumererz guia inc erióm graviter auditores lederer, aque ddeó univer/aliter de docente communiser falz fam dotrinam id dicit, de. Y aísi aunque fingú. sa obligacion de enfeñar tuviefle Democrates , cf. taria obligado 4 hazer la miíma reftitucion, que debia hazer liendo ob'igadó por eftiyendio,ú of- cio A enfeñar. Y la razon es claro. 138 - Porque , aunque no cftando Democra» tés obligado 4 anfeñer , mo pecañe contre jufticia, ataud contra caridad , regularmente hablando, enno enfeñar doótrinas verdaderas , empre pe. Catia Contra caridad , y jullicia y enleñando poír- Reflitucion, tivamente doctrinas falfas, pues qua!cuicra ajeve derecho, y jufticia 4 queno lo emgañor en mares ria de doÉtrina, alirque no lo tenga + quele 4 enteñen; alínodo , que auñique ho tenga derecho de jufticia 3 que le eltimulen, y ebimen 4 la vira tud, tiene derecho de julticia A que €On fraude,6 engaño NO le induzcan á pecar , Mi le hagan vicio, lo : Sed fic ef que clque voluntariamente le en. tremete a enfeñar:, O lin obligacion alguna, icon leña doétrina5 fallas, obra contra dicho dere cho, y julticia y, que tiene Cadá vno dique na le engañe en matera de de ftrina ; O 4 que con en «ñono le hagan all: ntir d errores? luego, aunque + ho-elté obligado 4 enleñar peca contrá caridad, y juílicia mortalmente , enfeñando falledades; y eita obligadoá la re itucion dicha. Á la prueba de la confegúencia le niega , que peque tanto el que Gn eltár obligado i enteñar doétrinas verdas deras ,enfeña doGtrinas falías, coma el qaá citan do obligado á enfeñar verdaderas ¿enfeña fallas; pues aunque ambos pequen cóntra caridád ¡ vjuks ticia, peca mas contra jufticiá, el que eftá obligado” A eníeñar doétrinas verdalléras. AÍsi como, June que Pedro ¿perfoña privada:, peca mortalmente contra caridad, y juflicia, aco fejando 4004 que horte, y tambien peca mortalmente Contra Ca% ridad , y julticia el Juez, o el Superior, que -elbamá do úbligado-4 impedirioshurtos, aconfejare á ala gúno que hurte ¿pero el pecado contra julticia em dicho confejo del Juez, 0 Superior, €s moyo que en el conleja:de Pedros £ OBFECION+ TIL. Contra la mifmare/puefta. se. Egun la utiveifalidad , O indiferenA cia detiompoós, con que fe di nues tra quarta reíperelta , (e figue de ello, yue Demos cratés cítáita obligadó a dicha. rellitucicnt SUN delpues qué yá huvieffe dexado el oficio de Mael= tro ,enfeñando la verdad, y tambien cftorja obli. gado d ella, aingúe inadverridamente húvielle Eñn feñado dichas doctrinas falfas, (í antes, O- def pues de acabado dicho oficio, cayeflé cn quenta de que ávia enfiñado tales falledades: Sed fic eféy que ño f: puede dexir ,que (1 inádvertida , e inculp blomente Huviefle enfeñado dichas doctrinas tal las, y cito lo advirtiee acabado el ocio de Mack tro, eltuviefle obligado a dicha reflitucion ¿Juego dicha nueftra quarta refpuslta no debé dárfe don tanta vnivés lalidad ;y fín diftinción de tiempos: La menar fe prueba ¿porque fegun Thomas Sam chizz , que cita a Cayetano , y Navarro.én dicho cap. 3» dnb. 5. num. 2. el Gonfeffor , Medicos Abogado ,ú otro qualquiera, que enfeña dobtri. 129 na falía ¿O da algun mal confejo, de lo. qual le li. . gue algun daño, y perjuizio al mimo lugetOto- leñado ,9 aconfcjado, y 1 ótfos, fi dicha falfedád, y contejo, no fueron qulpables en el, porque pro- ct.

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