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aradesheredario. Preguntafe:[3 par dichos del» 101 Fuedaba ipfo falta desheredados y por confid grises debia reflienir la herencia a [us berma- For dh otros herederos legirimos? 1390 Reípondo,que ni Carponio quedó Pa fo faíto privado de la fierencia , y a£si no la debia sellitutesni fampoco del pués. de la muerte de el pas dre, podian los demás herederos objetarle, O Opos» nérle dicho! crimines para que fuelle desheredado, d privado de la herécia.Efta relpuefta es comun de los DD.y por tal la defienden Lugo/e¿2,8.1.166s Salmanticente num. 93+ Villalobos dif. 17. num. 10 Tapia ars.6.m.9. Torrecilla qua/ós. 10. 11m 334. Contra algunos, fegun dize dicho Lug o». Y da razon de vueftra refpuefla es : porque.en la au, thentica Uy cum de appellas. anthent. virnm.noh licet,C,de liber. prateris fe pone por condicion, y forma, que el padre hága la desheredacion,d ex» cluñon de la herencia infercando en el teftamento la cauía , porque do deshereda : luero no aviendo hecho elto el padre de Carponto, no quedaba Pri> wádo ipfo facto , de la herencia: ni los otros heres deros podian oponerle dicha cauía , 9 delito, para que fuelía privado de cllaa 1391 Lo 2. porque la exclufñion de la heren- cía eftaba impueft , 3 Carponio por modo de pe, ha : Sed fic efh ,quela pena no fe debe antes de la fentencia del Juez : luego Carponio no quedaba ipJo faéto , privado de la herencia, Lo 3. porque laviendo muerto él pagre fín desheredar 4 Carpow mio ,le prelume , que comamor paterno le avia perdonado: la injuria , y por configuienté que no quiío privarlo de la herencia. Objeción contra la refpuefa al cafos Unque el padre antes de deshe. A redar al hijo ,1o huvielle admi. tido 2 (u amiitad , y perdoñadole la injuria, lo uede desheredar. Y (ilaculpala cometió el hijo antes de eltir desheredado,y defpues que el padre lo desheredo, le reconciliafle con dicho hijo, y lo admitifle A lu amillad ¿ y muriere hn revocar la desheredacion ¿quedaba desheredado , y no podia luceder al padre : pego tampoco podia luceder Carponio,ni retener la herencia de lu padre,avien. do efte muerto fin desheredarlo. 1393 Reípordo, negando el antecedente conLugo mumer. 147. Torrecilla guefir.1 1 00m Tapia namer.11.V1- 335.Salminticenio 14m.9 $. Malobosas, 1 2.c0n OLros muchilsimos,los qua- les afifman , que aviendo el padre condonado , y perdonado la injuria al hijo ,ora antes, Ora del- pues de desheredarlo > tucede el hijo en la herea- ionacion ances de cia, y fifuela remiísion ,9 con y desberedarlo , no lo pu: de desheredar por la ¡0 jurizperdomada. Y lo mimo , que del perdon;0 de dezir deta remilsion exprella, dizen, que le Ma 1352 Confibencia XVI. Quienes pueden fer herederos , y legatarios. 549 remilsion, 9 condonacion tacita, qual esadmitirlg á su amiltad. - y . Infancia cona lodicho en la folucion antecedente, 1394 S quando el padre condonó la in.2 juria al hijo , nólo padieile del heredarde(fpues , porque yá por dicha remiísion avia Ceflado la injuria , O ingratitud + tampoco la podia desheredar , li delpuesde cometido el delia to profeílalTe el hijo en alguna Religion aprobada, pues por la profelsiom quedaba borráda la ingrari- tud: Sed fic efi , que aunque el hijo profe ilafle em la Religion , podía el padre desheredarlo , legun algunos, como le puede ver en Lugo n.169. luea go tambienlo podia desheredar , aún deípues de perdonarle la injuria.Relpondo,cencedo la feque- la de la mayor , y niego la dodtrina de la menof con Vill¿lobos ».13. Tapia nam.1 2.Salmanticenz le num: 96. los quales con la comun defienden; quie el padre no puede desheredar al hijo , que del pues de cometido el crimen , por el qual merecia, quelo deshercdalle > profeíso en alguna Religion aprobadas CASO Pl. 1395 Hi al tiempo de hazer £ú celltamento desheredó 4 vno de lus hijos, el qual no avia cometido alguno de los de. litos, d caulas leñaladas por el Derecho, y pueltas arriba;por las qualeslo podia desheredarspero avia cometido otro delito, no lolo igualmente grave a los feñalados por Derecho , fino mas grave que ellos. Preguntale $ f3 pudo licicamente Hngolino desheredar á dicho (u hijo por dicha cau[a, no cons tenida en las dererminadas en Derecho? 1396 Reípondo, que tengo por mías proba. ble , que no pudo Hugolino desheredar a lu hijo por dicho delito. Efta rel puefta es de Lugo mums 166.con Molina,y otrosidel Salmanticenic m.944 con losdichos , y con otros , contra Vazquez de seflament.cAps6 $34 M6 4» Tapia m+ 10, y Otros, Y la razon de nueftra relpueftaes. Lo 1. porque las penas ño te han de eltender á los calos no ex- preílados en Derecho » fino reftringiríe A folos aquellos, 4 los quales lasimpone;/eg.Faótum cui que, Ss In penalibus y ff de regul. dur. cap. In pe mis cod. sic. in 6. arqui el deshededar los padres 4 Jos hijos es pena; luego no (e ha de eltender mas de 3 los cafos, y delitos (eñalados en Derecho: luego noaviendo cometido alguno de ellos el hijo de Hugolino, no pudo licicamente desheredarlo. 1397 ¿Lo2. porque authent» vt cun fupra cir.s. Aliudguod capisulum , delpues de ayer puelto las cauías por las quales pueden losj padres es Ñ E AN desheredar ¿103 hijos , dize. > que pulo agucllas 5 q s Dará p a

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