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$48 Tratado XVH1,De los Contratos, pia dicho num.?. de Lelsiombm,Go.de Lugo dicho chez dicho dnb, 20. mum,24 3, que en dicha! muim. 9 5.Sanchez dub. 20. numa 9. de Martinde le dize , que fea ladron ; hifedebe juzgor port San Jofeph'citádo por Diana part. 10. sraót. 15, enel fuero de la conciencia, fino [olo te dize,qu réfol. 19. y/otros , quecita el Salmanticente num, le ha de juzgár ladron ,en quanto el juez, le puede 72. contra algunos que defienden ,que dicho el- privar de la herencia,y delphes de la (entencias ú traño eftába obligado 4 relltituir a Roberto la he= tá; obligado 4 reftituirla , como yá nolotros des rencia eb virtud de la fidelidad. Y contra otros, xamosconfellado, LO entrelos quales dicho Salmanticenle 2um.7 3 .que ; Ñ Hab US 1 defienden , que tftaba obligado, no [olo de fide= OBFECION MH, lídads, lino tambien dejufticia, lo qual dize (er A A ns fentencia comun de los Thomiftas.Pruebale nuelz , Ariel tra relpirelta; porque dicho gravamen impuelto al Contra la mi[marefprefeñ,. AT E eftrañio, y la promela que el hizo de cumplirlo, E ali £ue contra la ley prohibente ¿y en fraude , y dolo* 1387 N? podia tener dicho ely de ella : Sed fic +4 ¿queno es obligatoria la pro» .. * otro titulo , para poder licita. E mella hecha contra la ley , y en dolo , Y fraude de mente retener la herencia ¿que la voluBtad de 16. 4 ella; leg. Iuris gensimin; $: pracor air, OS. gene. dro teltador, qiie feda dexó : Sed fic el, que: raliser, ff. de páétis. Luego dicha palabía, O. pro dro no (8 la dexd ablolutamente , fino Lolo de mella , que dió el eltraño de reftiuirla herencia2 xo de lacondicion:, de que la reftituyeleA Roberto, no era valida, ú obligaroria. Lo 2.por= berto, hijo efpurio (uyo + Luego na podía que dicha condicion, y gravamen impuelto era en merla licitamente , fin darla , 0.4 los herederos vltirha voluntad ; Sed fic ef ,que la condicion; y. ¿nre/taro ¿0 al Pilco. Relpondo con los m gravamen , en las ylcimas voluntades quando es Autores, negando lá mayor 5 porqleno era torpe, ó contra las leyes,es por derecho rechaza= la voluntad de lidro teítador, la quedaba de da > y le tiene por no impuelta ¿dege Impo(sibilis, cho á dicho eftraño inftituido para poder tener. 2 $. de verb. obligarion. Luego dicha condicion , 9 herencia , Gino dicha yolantad conjunta, y Jm gravamenimpuelto al eftraño de reltituír la he. . Con las leyes ,que reprueban dicho pato , y rencia 4 Roberto, fe ha deju'zgar por no puelta Vamen, y en virtud de ellas,artoque legun 14.601 y_por eonfiguiente no tenia obligacion Acumplir. teza de laspalabras parezca” inflitucion com la , 9 irelticuit la herencia 4 Roberto; cional , nolo fue, (inointtirucion abíoluta e , 1385. Pero advierten los Autoresde nuera gravamen, o ríodo añadido, corfío prueba | reípúelta , que ñ dicho eftraño diere al elpurio la — mente dicho Sanchez núm, 9. donde le puede VE herencia , no voluntariamente, y con adverten= la diltincion que ay de las particulas dmmodo, +3 cia , de que no tenia obligacion , fino por err 4 9 vs quando fe añaden 1 acto imperfedto , 2 ellas; ignorancia, con que juzgaba eftár obligado á dir. — milmas añadidas dadto perfeto, y fela , no podria dicho efpurio reteñerla , lino (ue 1388 . Y advierto, quie legun los Autores de > debia reltituirfela A dicho eftraño y por aver fido nueftra fentencia , el Juez preguntale A dicho! la donacion involuntaria , y vula. Tambien ad- eltraño ,(1 avia admitido la herencia con dicho vierten, que (i dicho eltraño dielle luego los bie- pacto, y obligacion de reftituirla 4 el eípurio, pos: nes al elpurio, d defpues de alguntiempo, dizien= diavÍar de amphibologia, negando dicho paóto, do exprellamente , quando le los deba defpues, Y obligacion , (li no avia precedido infamia , O) que fe los daba en remuneracion del beneficio, probanza [emiplena de dicho pato, y palabra das y" aviarecibido de fu padre , fejuzgaria , Ó pre- das Porque no precediendo diclrrinfamia , 0 fes 7 | umiria en el fuero externo , que huvo fideicoz Miplena probanza, y tratándofe del delito, al qu amiflo, y 1 rian A mu h fe le ha de im ! ] > millo,y le condenarian 4 la privacion de la heren» rmponef tanta pena , no le pregunta cia, Vezaíe Forrecilla num. 403. Villalobosnam. el Juez juridicamente, (ín preceder dicha ¡nfamí; 418. Salmanticente mum. 73. Lugo-mum. 97» 9 [emiplena probanza. Y aísi no eftaba obligad dicho reo a refponderle ¡llana , y finceramente, Veate Torrecilla hum. 407. Sanchez dub.E Lugo num, 97. Salmanticeníe num. 68. , *. * OBFECION 1. Contra lar e/puefiafegunda.. | CASO P, 1336 N leg. Pradonis $. de peritioneha- INN reditaris , le dize , que dicho 1389 f7*Arponio era hijo legicimo; Y eftraño y heredero con dicho paíto , gravamen, aunque avia cometido cont 9 condicion abrecedente , fe tiene por ladron ¿iz . fu padre algunos delitos , por los quales (Leg so reflituye el Filco dicha: herencia: Luego no . arriba fe dixo ) podia dicho padre desheredarlo; puede licitamente retencrla ni fue válida dicha no lo hizo ,09 porqfle ro advirtió , que lo' podía inflitucion. Reípundo con Lugo mum. 96. San- 'desheredar ,0 pOrqhe lg muerte no' le dió 1. - A P

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