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E. Coufeencia XVL fideicomillaria recibiria bienes de la miímo padre Lidro mediatamente , y por la fideies la perfona del ialtituido,como confla ex inflir.de vulgar. O ex leg. cobared. $cum flia, Fode vulz. O Papill Jubllie. 1379 Supongo lo 3. que comunmente a(: fientan losDD.que puede licitamente el padre inf. tituir por heredero ¿un erañó » dexandole (us bienes abíoluramente, fin condicion, d gravamen alguno, Gn padto, ú obligacion exprelfa, d tacita, de que la reflitay?, 0: d3al hijo elpurio de dicho padre, aunque clte inftituya al eftraño. confiando, (Ó elperando en ¿ly que la reltitaira ¿O dará toda,ó parte d dicho elpurió , y aunque dicho inflituido, Oellraño conciba ;ó entienda dicha confianza ; $ elperanza del tellador 5 dmmó, aunque elte ¡e ma. Mibicfte dicha confianza, ciziendole : Yo sé que Mo puedo vbligaros a que la bazienda,queos quiéro exar enn teflamento, la tellitayas , 0 deis en todo, nien pare 4 mi hijo e[purio 5 pero rs tengo por hembre de bien, J confio de vos, que asenderoós a dicho mi bijo,, como. yo lo atendé. ria aunque de ningun modo quiero obligaros á ollo, Y aun añaden muchilsimos, que aunque el padre le ruegúe que lelade, o reltituya 2] elpurjos pora que haziendo(e lá inílitución de heredero en diz cho eltraño , fiendt cíte perlona capaz , y babil para dar de lus proprios bienes al elpurio , y ha, ziendotela inftitucion con dicha lincerídad ; no peca el padre ep hazerla, ni el inflicuido en ada mitirla ,ni el ef[purio en recibir deípues lo que di- cho inítituido le dicre ¿ porque haziendofela info titucion. enla forma dicha , hada dega el padre al hijo , pues el inftituido quedaducño abíoluto , -y feñor de la'berencia , puede hazer de ella lo que quificre ; y calo que Dada le dé 3 dicho la Quienes pueden fer herederos, y legatarios, Roberto. la herencia > y , por la vulgar in omillaria mediante 547 obligacion ¿condicion , y gravamen, legua la Comun fentencia,que cor cal defiendenLelsio dub. 6-24. 72.Tapianom. 7. Salmanticeníe nu, 67.Prado mms 18 Sanchez dsb. 20, RAM EZ. Todos los quales íe furidan , en que haziendolo dicho lfidro , y dicho eltraño obraban en materia grave contratas leyes jultas , y razonables j AUN Que Torrecilla fub quefic. num. 406. juzga , que DO es cierto,que pecallsa mortalmente iosdichos, lino que dichas leyes [on penales;y que aísi la culi pa que cometerian lfidra,, y dicho eltraño > le ha S de regular por la obligacion ,queinducen las les yes penales. Y Machado num. 7»pareze lentir,oue “DO €s pecado mortal , Pues dize 36 bien es proba há ble lo contrario, y que el tal, heredero peca mora tálniente, 8lc, 1382 - Enquaúto ¿lo walido de dicha infticida A cion con dicha obligacion , y condicion aceptada, telponda , queta initiuicion fue valida, y el inftiz tuido eltraño quedo dueño , y feñor.de lahazienz da, y como tal la podia dar licitamente (( queria) Y Roberto , hijo elpurio de lidro »y dicho Rox : berto podia retener lo quele dieíle , halta que por ho lentenicia legitima de Juez: fuellen: condenados a la rellituejón dicho efltaño inftituido, y Roóbertos pero delpues de dicha lentericia no podtiarr en Conciencia retener lo que huvieñen recibido. Yih quien te avian de aplicar dichosbienespor la lena tencia del Juez , te puede vér en Sanchez dub. 22, ; i Salmanticenie mm 69. y dicha nueltra relpuelta 2% es del milmo Sanchez dub, 20. num. 11. Torres cilla quer. 2.1.3 58. Lugc uni. 95. Machado Á 22.7. Villalobos mura. 16: Tapia dicho mum. e $ €0 1 otros muchiísimos , QUE citan ¿ contra algu. 1 noÍ citados por el*Salimanticente num. 70. los quales defienden, que dicho eltraño no podia re. tener la herencia > Mila podia dar á Roberto, tino que la debia r«Metrir álos herederos ab imtefaro, la qual Lentencia da por probable Sanchez y Mara tio de San Jotepts, y Pedro de Ledeíma. 1383 Pruebale núeltra reípueña yporque las loyes que probiben dicha inflitacion > 9 quals fín dei commmilo, po hazen 4 dicho cftraño inhtabil, d incapaz de adquirir dominio en dichia herencia, fi- no que Lolo lo privan de ely en pena de la pala. bra, 9 promela ,queuió de relticuirla al elpurio: Sed fic eft y que dichas leyespenales no obligan ántes du la (entencia del Tuez ; Luego dícho eltra. ño quedo validamente ¡o ftituido , y heredero de la bazienda de Idro, Y de aquí le prucba la íe. gunda parte de la relpuella 3 porque tiendo dicha eltraño verdadero dueño, y Lenor de dicha hazien. da, la puede dár á quien quillers , y por. conli. guíente á Roberto elpurio de Hidro , pues dicho hijo , mo faltará álajullicia ¿fino lolo al relpec- 10, y proceder de hombre honrado. Veale Lugo feét. 6.nam. 95.Sanchez deb. 20.num. t.«Prado gue. 6. $.2. num. 17. Vorrecilla guefit.t. num. 395.0 396. Villalobos num 1 5.Salmanticente mum. 66. Tapia num. 7+« Machado doc. 4. núme Ss. 6. 1380 Y aísi la principal dificultad coníilte, en Él líidro, padre de Roberto pudo ¡nflituir por heredero id vn ellraño vapiz dedir de (us bienes a Roberto , fiendo dicha inflitution al modo de fideicommillo: eo es,poniendole con dicion, grá. vamen,ú obligaciom.exprella ¿0 tacia , de que "dielle la hazienda de Iidro , O parte de clla3 Roo berto , y dicho ftraño dio palabra , o le obligo 4 darlela. Y eh ellos terminos relponderemos al ca. losalsi en orden á lo lic ¡to,como en orden ¿Lo vas ano lido. Bis Ppofitis. 1381 KReípondo lo 1.en quanto 1 lo lícito, Que lidro pecaria mortalmente en dexar la ha. rencia d dicho eAraño con dicho gravamen, Car. ga>u obligacion » y dicho cltraño pecaría mor talmente en admitir la herencia baxo la miíma Soberto no la recidiria de Lu padre , vi enyiteud ¿A % ae lu velantad , fino que la recibiria de dicho eL. traño, y por la libre voluntad de eíles 1384 Relpondo jo z. que dicao eltraño ¡nf tituido no eftaba obagado ¿rellicuir , 0 dar dín cha herencia a Roberio. Ella relpucíta es de Ta. pia

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