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o $45 Tratado XVIÚ, D pe. sombrexecutortellamenterio,y de darle delos inciertos que debia rclfituir, le daba de los bienes gel teftador, y delos dueñosincierros , Y ENNOM- bre de ellos, lo qualno le eltasa prohibido, 0! p Replica conta la mifma folucions 11893 Ny Enos gs dar el executor telas mentario delos bienes de el difontosque le eicben diftribuir a los pobres,al hi. pojcfpuriodd miímo teltador , que dexarel mií. ¿mo teftador , ¿inftituir por heredero 4 lu hijo cl. purio debaxo de la condicicn , li el Principelo le. pitimare: Sed /ic ef? , que puede el padre infticyir por heredero au hijo elpurió baxo dicha condi. ción, fi el Principe lo legitimare,y obtenida la le- Citimacioh, podrá el hijo en conciencia retenerla f crencia: luego tambien pudo Pafchaño diftribuir, de los bienes , que el teftador mando repartir en. tre pobrei ¿lguna potelon , ó parte al hito efpurio del miímo teftador; La menor es comunjÍsima GoÉtrina, y la defienden por tal Torrecilla que/%e, 6-2,414. Sanchez dab.28.Lugo 1.153. Refpon- do , negando la mayor, Porque la ioltitución de heredero hecha por tl padrÉ en el hijo Elpuriosde. baxo de la condicion ; fi el Principe lo legitamare, no es inftitucion hecha en fugeto incapaz para el tiempo, en quelo esni para dicho tiempo le da el padre coa de fus bienes, fino que folo lo inftituye para el tiempo , enque lerá cápaz de heredar, y xecibirlos,como bica prucbzh los Autores citados, Pero l1 Palchaño diftribuy ells de dichos bienes del teltadoral hijo elpurio de el milo teltador, co e mo lo haría en ionibré de elfe,teria dir bienes del reltador , y en nombre del miímo 4 fugeto incas paz, y porel tiempo , en que erdincapaz, dr 1374 Y hi fe quitieretaber, li cl padre puede inftituir por heredera ála mugerde ía hijoeípua . n y rio, 9 no, veaíe Torrecilla num. 419. Villalobos, mum.2 1. Sasmanticente m, 63. Los quales afirmán, que lo puede baZer ¿como no led? dichos bienes, con condicion , de¡que fe cale con dicho hijo. Pez ro Lugo sm» 111. Con Molina añade Otra limi. tacion , y es , que no le losd:, aunque ya elle can Lada, en aquellos Reynos, ó Proviticias, dóndeTe dividen entre los cafados losbiéñes , queadquic. Yen, d lesadvienen conttante el matrimonio, Y tambien el milmó Lugo añade ¿otra limitación en Virtud de la Bula de Pio V. que empieza; dini Ecclefzaflico , del año 1571, que prohibe el dr, O legar bienes ¡la muger del hijo cipurjo”, y endicho Autor le puede vér, quicnés fe comprcbenden en dicha Bula, . A E AR AA E A ML 0Y= elosComtrátos:o * ; k ÍA CASO A á A dd a Wa NTE rEA e 1375 Oberto Cra hijo elpurio de Idboy $ ' y labiendo efe, que Dopod" exar A Roberto fu hazienda > inftitayendolo, a 3 heredero dircóta, cinmediatamente,le dexó q; ; | hazienda por (ubílitucion. Preguntafes.f ind E Pudo licita mente dexar dicha hazienda por Fabra | .. Ficion a dicho Roberto? Para relponder al caío Pe + ¿PONgO ¿que ay muchas ef; pecies de (ubRitacion; como te verá enla confe sjente trataremos de ellas , y rencia hgujente , donde Ñ no lasexplicaremos,Y dondé e podrán yér para lo que fuere necellaria; Ml .37€., Supongolo 2. que-Tlidro pudo ti tura Roberto, y clte fer rias el el fubititucion pupilar, com UN Chez cap.3.dub.24. num, 1.4 11. Salmanticenfe o lo dán Por cierto Sama 7» Torrecilla quefibigs ”um.65. Villalobos dif Y 13:14. Tapia arr.B. mum. 6.1os quales hands con todos los demás, alsientan, doo ' berto ler inftiruido heredero por fubltitucion yul, > gar,ni por fubltitucion fdcicommillaria. Torres melis. 3.15, 408. Sanchez mo [o cilla g Y la razon di la e . Los demás en los lugares citidos, primera parte de elte (upueto es: do Roberro la herencia ,0bi (ubltitución papilar, £ no del hermano legí timo qe eltaba en la cda pilar, por el qual s Yen cuyo'nombreel padre haz 213 el tellamento, Y como al elpurio no le Ra p. prohibido el fucedér á fu herríano yy er heredero Luyo; par elto nal. es prohibido el ferinflizuido. + heredero > por dicha (ubltiracion pupilar. Perofg4 advierte > Que en aquellos cafos ,en Md ?. elpurioeltá excluido, y prohibido de fuceder, ht redar,o recibir bienes de los con (anguineos depara AN te del padre, no podra [er inflituido heredirojaun por lubltitucion pupilar, Y quales fean los alos, en los quales tiene dicha prohibicion, y exclulñon; cun lla de lo dicho en efta conferencia, Adviertele. también , que4un en los caíos ,en que el efpurio. puede fer Lubltituido por e e] E: 3 vd conjunta con ella la (ubititucion tacita valgar Y aísi fi el pupilo repudia la herencia, no fucederá. el clpurio en los bienes del padre. a 2377. Advirtale mas, que le duda, hi por dia cha fubititucion pupilar, (ceda clelpurio al hijo legitimo ) naíclo en los biénes de'efte , quenole: tOcan por parte del padre, lino tambien en la legia tina , que al pupilo pertenece por partede padre, Y afirma la comun fentencia,que no fucede enlos, Piepes que al pupilo tocan por parte de padrezy al. Bunos abirman, que locedeen dicha legicima,y no E 5! OEr0s, Cuya tentencia dá por probable Sanchez veate todo el dubio 2 5. cx 1378. Larazondela fegunda parte del fe pusito £s > porque por la Lubiticucion vulgar , y AN , pis. Y ti. ¡ +

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