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544 j Tratado AVIL De los Contratos. la) po" ; f Oejécioncontrala tercera refpuelta al caj0s 1263 Uñque' Regimio fuelle clpurid ; d>punible ayuntamiento erá capaz de luccder Aus parientes confanga neos de parte de (4 mádre, como ló defi-nden Sanchez Aubi1 4 nan. 2. Torrecilla nun. 451. con otros muchos que citan. Luegotámbien, aunque Re. migio fuelle elpurio , ex damnaro concubieierdá capaz de luceder a Julizma fa mádre, Relbondo lo 1.quele podía negar elantecedente tón Tello, £mntonio Cómez , y otros citados por dicho San chez, cuya fentencia dd clte por provadlé. eb: pondolo 2.conccdo el antecedente y: que tengo pos ácho mas probable, y niego la cobfequin- ela; porque lá ley 9, de Toro, folo excluye á din ebús ielpurios' de poder fuceder 4 la madre , 4,la quilde derecho' Coman podian fuceder 3 y por configtiente', dicha ley nona es' correctoriá de dicho derecho Comun ., y por corredtoria, y bdiofá, no fe ha de ampliar á los confanguineos de.parte de la iádre , fivo folo fe ha de linitar 4 la lucefsion de dicha madre. CASO Hr 1363 Raulio tenia va nieto efpurio , y : al tiempo de teftar le mando Breulio vmá porcion de lu haziendas Pregunsafe: Jipudo Braulio dexar en teflamentodicha porcion az cal nieto efpuwrio> Relpondolo 1. que li dicho nisto elpurjo de Braulio cra hijo de algun hijo Clirigo de Orden Sacto ¿del mifaio Braulio, na" Ppu-o l;citamente dexarle dicha porcion de Hiaziens di ,ni dicho elpurio pudo fuce Jer en ella, mi re. cibirla , arentas las Leyes de Caitilla, Conta exg preflaménte de la dez 6.ris.8.lib. 5. Recopil.don- de cxpreílamente fe difpohe , que los elplrios hi. jos de Clerigos de Orden Sacro , de Religiofo, 0 Monja proteflos , no, putden fuceder ¿ni recibir algo de los padres, abuclos ,d conlanguinecs de parte de padre; y alsi lo alsientan todos los Doc- tores en Lugo numo 1 16. Sánchez 440.447 45. Salmanticente zum. 6 3. Tapia num. 10. Villalo- Lós »am.26. 1364 Refpondo lo 2.' que , aunque dicho' nieto efpurio, no fuelle bijo de Clerigo, Religio. lo, 0 Monja profellos, fi era hijoelpurio , y jun tamente inceltuolo , por aver nacido del hijo de Braulió , y de confanguinea', O afin del mifmo hijo , tampoco pudo dexarle algo €n íu tellamena to, ni dicho nieto h:redarlo, Ó recibitlo. ta Lugo/upr. Sanchez dub. 46. con muchifsimos, que alif citan ¿contra algunos, Y efta relpulelta (e entiende,no folo atento el derecho citada de Caf. tilla, (mo tambien atento cl derecho coman; pero advierten dichos AA, que para no poder heredar, O [uceder dicho metoinceltuolo , atento el dere. £bo Comun no balta que lea nacido de qualquiera ¡ne lloyino que le requiere trimonio inceliuolo : ello e 4 trahido con confinguineo , We pide ley Si quisince la ,C, de inceflis neprilro . 5365 . Kefpondo lo 3. queno tiendo dicho nictó de las calidades dichas/en las dos relpueltag antecedentes, $ /e ariende al derecho Comi Da diadia quefea nacido de mie matrimonio con Gafa; porque aísj do Braulio dexar dicha porcion de hazie e cho nieto e(purio, y aún ioliituirlo por bi Ro teniendo Braulio delcendicntes Les legitimidós por el Princips, Y lare tiende , ora dicho nieto clpurio fuere hito leoik mo de hjo'efpurio de Braulio ¿ ora fue hijo pario de Hija elpurio de Biulió ; ao narural de hijo efpurio de Braulio, Efa telo es del Salmanticeole nun. 6 3. Villalobos umm ¡Lugo 2HM.116 » Sanchez dub. 45.14.2401 tnerables qué citan, Y la razones >» porque en! ley final, C. de natuvalibas liberis , Tolan excluyen los efpurios de foceder A los padre cana del delito páterno ; y en cáltigo de él fic ef? , que dicha ley por fer penal > y odiolajes le ha de ampliar, O eltender al abuelo ; fino a tarfe ¿dolo el pádre: luego el derecho Co x probíaia d Braulio el denár por herederoá dicho nicto clpurio precifomente , por ral .'5o teniel do las calidades de las ref pucltas antecedentes, Ñ ; ; ; Fa . Objecion contra la primerare/puefta al cal 1366 E hijos facrilegos por fer hi hs, de Clerigo de Orden Sacroy' Religiolo > Ó Monja profelos , pueden fud los parientes de parte de madre:, comolo di den (atentas las Leyes de Cabilla ) Salmanti dicho »um..63. Villalobos núm. 26. Sanchez de 1. 16m, 2.8 3. con otros muchos, y dun fégún Torrecilla num. 445. con Montalvo, Gregorio Lopez , Perez, Avendaño, y Cifuentes , fon herés ¡deras legitimos de la madre atentas dich: Leyes de Caltilla, afsi par telfamento , como abint el *so ¿con tal , que el hijo del Clerigo , Fray Monfa > no tenga la circuntlancia de (era nO , por fer la madre cafada; 6 inceltuofo, los padres parientes ,ú de ler la madre pu concabina del Clerigo : luego también, dicho nieto c(purio de Braulio facie hijo rigo de Orden Sacro, pudo fuceder, y he Braulio lu abuelo en la herencia que le des 1367 Relpondo, concediendo la parte del ante sedente, la qual probablem gan muchos citados por dicho Sarehez/ dola coníequencia. Y la dilparidad confille € que las Leyes de Ciltilla niegan anlcdutamen los elpurios la fuceísion ¿los padres , y pari por parte de padre; pero no les niegan la tión ¿nofolo a los parientes por parte de «m mas ni tampoco les niegan la Cuselsion 1 d madres, como [e puede ver en dicho Sánchez 15, y €n los demás sitados. dd ».

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