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$42 * Tratado XVII. De los Contratos. JUAR.. S. TIL Cafos praíticos h cerca de quienes pueden [er here= . deros, y legararios. 'SUMARIO, Como fuceden los hijos iegizimos , por fucefsion ex teflamento 4 la muger , 0 que los pueda de - xar > ya Jiendo hijos warurales , ya fiendo e/- Purios? 4 num. 1353.ad 1362. 55 el abuelo podrarn el seflamentó dexar alguna coja al niesó efparioónam.1363, 44 1365. Sialgunos bijos /acrilegos pueden [nceder ¿ la madre 5 y parientes de ella? á num. 366 a4d1368. Sielque fiendo executor de algun sefflamento, end gue fe difpone la diftribucion de algunas limof Das, podraáplicar alguna a [v propio hijo ef purio pobré?n.1369.9 1 370. Si dicho execusór podria aplicar alguna limofna al hijo efpurio del mifmo teftadórznums 1 371. Si el que hizo voto dé dar alganos bienes fuyos 4 los pobres , podrádar alguna parte á Lu pro Piobijo ef puris? mum. 1372. Siel padre puede inflituir Por herederóa fu bi. jo efpurio , baxo la tomdicion Ji el Principe de legirimare? num. 1373. Ma Si dicho padre puede inflñcuir Por heredera á la Madre de [n propio bijo ef purio: num.137 4. Sicl padre puede infliruir heredero al hijo efpua +10 ,no diretamente , Jino por [wbtirucion: á 14M.1375. ad 1388. ' Si cl hijo legisimo, á quien por delitos pudo el pán dre desheredar ; mas mo lo hizo efte ¡pfa fañto desbtredado,y deba reflituir la berencia? d un Mera 1389.4d 13916 Siel padre puede desberedar al hijo por la injm ri4, 0 delizo perdonado, antes de desberedar. lo? n.1392.y 1393. Sielpadre puede desberedar al hiio ; que defpues de cometido el deliso , profefso en a'guua Relio £10M: 0.1394. ' Silos padres pueden desheredar á los bijos por otras caufas, 0delitosiguales, o MAYores , que los que [eñala el derechó á BUM. 1395. ad 1398, 81 los padres pueden negar alimentos 4: los bijos, en los calos em que pueden desberedarlus?. nu Mere 1 399w y 400. CASO 1, 1353 R Emigio era hijo legitimo de Ju. liana, murió Juliana, y quan. do hizó lu tellamento dexó a Rerajgio vna por. cion de (u haziendas Preguntafe: fi puede licita. mente Tultana dexar 4 Remigio y fiendo hijoile. £itimo , dicha porcion de hatienda? Antesde rel ponder fupongo lo 1.Que li Remigio era hijo ¡legitimo , y (ole era hijo naroral, y Juliana no ¿Iea concebido por cupula punible on $ ena A: tenia hijos legitimos,, pu licitamente dexab a Remigioen el teftamentd MA porcion de fu be" nes , que le dexó. Conflta exprellamente delodio cho en el$.'1,. de efla conferencia , fap. 6. mun 1226.09 1327. Y vealeallita diltiocion AA en orden: a: heredar los hijos naturales 3: lag; y dres ,ay entre el Derecho Comun > y el Kcal de eltos Reynos de Caltilla, A 1354. Supongolo 2.que atento el Derect j Comun sen: calo que Remigio fuelle hijo jl bd timo , y juntamente efpurio , fucedia A lama lre- (noteniendo dos legítimos ) alsi ex refñames ho; como ab inreftaro , (egun la mas probable Cc cia , que defiende Tapia arz.8. num. 12. Vi ! e lobos dif. 13m. 22. Salmanticeníe 2 DP. 7 Contra Leísio debe 64 mum: 64: y Otros, que Io cita. Pero teniendo la madre hijos legitimos/ a ningun calo Íucede el hijo:efpurio á la madre ,D Mí ab inteftáro ; vi por teltamento. Mas fe advierte, que para que el hijo elpurio herede 4 lá mad Al Que no tiene hijos legítimos , le entiende condes. Iimitacionese La 1. que el hijo efputio no (canas cido de copula , ó concubito ,al qual en dered E ay impuelto pena de muerte. La 2. (el hijotela purio fuere nacido de la publica concubina4 Ús fuere nácido deincelto,corerido con algun Cl rigo contanguineo ,0 afin de la madre, o f er p hijo de Clerigo, y muger calada: de fuerte , 4 Ñ en los calos de eftas dos limitaciones no puede hijo elpurioLuceder ala madre > niabintefa ni por teftamertto 5 peroaunen dichos calos pl . dráJa madre > ¿rentas las leyes del Reynode Cal E tilla dexar al efpurio laquinta parte: de los Be nes , que puede aplicar por fu alma. EN, Y 1395. Supongo io 3- Que atento el Deretf 0! Real de Caftilla, no teniendo la madre hitos 8 'delcendientes legitimos,le fucede el hijoelp ari alsiabinteflato como por: tellamento y alsi eN el fuero de la conciencia , como en el fuero'ext ME: rior. Y es cierto cíte (upuelto encre todos lo DD; a con las dos limitaciones arriba dichis , dequeño nea ,046n fuya ,0 que no fea elpurio hijo“de muger calada , O de la publica concubina, q ño tiene el padre en cala ¿pero teMiendo la spare hijos legitimos , no pueden Lucederio los pa rios ,ni ab inrefazo, ni por tellamento , a n dicho efpuric no Lea nacido ex copua dama ú de punible ayuntamiento. , aunque como art ba le ha dicho le podrá dexar la quinta parte, de que puede dilponer la madre par (a alma, N cate todo lo dicho en elte (upuelto en Torrecilla pr (ech. 2. quafir.9. num. 423% Salmanticente . mer=s 9. Tapia num. 12.7 1 3. Machado do m. num. 4. Villalobos dicho num.22. Y con tadeY ley 7.111.8.Lib, 5. nov. recopil. cuyas | bras fiere Torrecillanmm.4 24» Fa PUEAN 1356 Supongolo q+ que quando la e concibe algun' hijo natural , d pa > muerte ,Ó0 no (ea hijo de Clerigo, y coníanel A de 8 dl 4 A
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