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rales;ino es facil Sifnisla Y fe pueden yer el Sal. manticenie Hum. $7 dicho Torrecilla, y Diana patrar.trar.S.refolSs, 1347 Y le advierte, que quando el reftador notienealcendientes , nidelcendientes , y en el teffamento dize, que inftizuye ¿tus hermanos por herederos vniveríales de(us bienes , lolo: le en. tienden inftiruidos los miímos heimaños, y' no losfobrinos, 0 hijos de los hermanos , AMhque hya muerto algun hermano , y dexado hijos. Y endicho caío Lolo le entienden por hermanos los que lo lon , aísi de parte de padré», como de par. tede madre : eftoes ,1ós que fon hijos del mimo padre , y dela miíma madíe , que el téftador , y DO le entienden los que llamamos. medio hermáa.. mos 0 queton de vn padre, y de diverlas madres, ú de vna madre, y de diverios padrese Veale el Salminticente num. $8. donde cita Y Baldo, ld fon, Covarrubias, A zebedo, Gomez; Velazquez, Paulo de Caftro , y Tello; 1348 —Conclufion8.con jufta , y razonable egula pucdeh los padres licitamente desheredar A los hijos,0 privarles de la herenciasElta cobcluñen esde todos los DD. y coníla ex anthentic. ds tum. de appellar.cognof. $. canfas autei ,' col. lar.8 .y de la ley del Regno 4- O feggutir: 7.paro Er Colo a tit. d.libis. recopil. Veale el Sal. manticente num, 89.07 90, Villalobos dif. 174 dum.t. Tapia arsic. 6. num. 7. Torrecilla fupr. guefit. 7 .num.323,ad3 251 y las oaulas por las , Quales pueden los padres desheredar 1 dichos hi. jos legitimos, Y delcendientes , tomadasde los Autores referidos , [on lás catorze Íiguientes, 1349 La 1. pot averpucfto los hijos mátos vlolentas en fus padres ¿O hecholes alguna grave injuria ,. O defacato por obra, d por palabra , de modo que llegue áculpa mortal. Lo 2. quando el hijo infamó al padre gravemento , y hablo mal de ch, y el decidir la gravedad de dichas dos cau- fasperteneceal arbitrio, y diétamen del Juez, confideradas las circunftancias de la calidad, y condicion del padre , y del hijo , y otras cireuní, tancias. La 3. rel hijo acuíare al padre" criminal. mentede algun delito, porel qual merezca pera de muerte ¿deflierro perperuó , Y notable infa: mia, Menos que el tal delito fer de heregia ¿U de traycion contra el Principe , 6 Republica. Y efa cauía la ponen otros , diziendo , que es quando el hijo acuía 2 lu padre delante de algun Tuez en aquellos calos ¿en que nolo podia denunciar. Y añaden , que lo miímo [e ha de dezir , £ en tales delitos fuere Procarador-, d Abogádo volunta- tio. contra el padre. La 4. (1 el hijo fuere hechi- Z2€r0 ) O encantador , O tuvicre compañía yy tras tO coñ ellos. La s, ti intentó alguna vez: fmatar 4 Jos padres, aunque no leaya teguido el efetto. La 6..(el hijo conoció carnalmente á la muger de lu padre , 94 la concubina vnica del mifmo paz dre. La. li eftando el. padre cáutivo , O en la carcel 3 no lo fefcato ¿9 no quilo lalir fadea por Part. Via Conferencia XVI, Quienes pueden fer herederos, y legatarios, 41 él 5 pero elto de no querer (alir fiador por ej padre encarcelado , noíe entiende de las hijas, 14350. La 8. (el hijo fuere delator ,U denuns siador enfu juicio contra el padre ¿y alsi fue caula de que dicho padre padecicíle muchas daños. La 9.(1 el hijo , dla hija impidieron al padre el ha. zer te flamento, La 10. labija, 2 quien los pas dresá tiempo oportuno le ofrecieron dote para el matrimonio ,ho lo quilo aceprar (100 vivir lu. juriolamente” d como meretriz 5 pero fi la maz dre viviere tambien lujuriolámente , no podra desheredar dicha hija ; aunque, (1. el padre que vive lujurioflamente , porque ello no estan vitu. perable en los varoñes , tomo en lás hembras. La 11. (1la hija le calare con algun elclavo , d <on algun criado libre.La ; 2. fi los hijos no Quilieren curar ¿los padres ; eltando enamencia ,ó locu.. ra. La 13. Ml el hijo fc huviére hecho Co mediana, te contra la voluntad de [u padre , no aviendolo lido efte ,2unque fegun Molina, ella caufa no ¿fla en vío. La 14. los padres Carholicos pueden destieredar a los hijos , quando «ítos apoltataron de la Fs, 1351 Y porqué acerca de algunas de dichas cantas ay muchas dificultades , le pueden ver; Tortecilla num. 326.9 (e99, y los Autores que allí cita! Y en quanto 4 que al contrario puedan tambien los hijos desheredar á los padres y ¿fa cendientes contienen tambien todos los Áuto= res ertel Salmanticeriie .9 1. Villalobos NUM, Pa Tapia 2mm.$.. y dichas caulas le reducen á ocho, que fon las figuientes, 1352 Lar. quando el padre entrego 4 la muerte al hijo, d9lodenunció de algua defitoy que tenga peny de muerre ,Ó mutilacion , menos que fuelle delito de Lela Mageftad > Dirina, d Hu. mana. La 2, fiel padre huviere intentado matar, al hijo cor veneno , 0 de otromodo; La 34 (1 el padre tuviere tenido copula con la muger del hi. jo , ócon laconcubinavnica , que tenía en cafa. La 4. fi el padreimpidio ,0 prohibió al hijo el hazer teftamento ¿n los calos , eh que lo puede hazer $ legun derecho. La $. fiel padre intento con veneño ,Udc otro módo quitar la vídaa la mádre del hijo , 0 la madre al padre del hijo; én el qual cafo podrá destieredar al que alguna de dichas muertes huyiere intentado. Lo 6.(1 eta do el hijo eh locúra , O amencía , no quifo el pa. dre cuidar de curarló. La 7. fi eltando el bjja cautivo no cuydo el padre de rélcatarlo, La 8. E frendo el hijo Catholico , el padre apoftirare de la Fe, Veale Tapia Artió. 6. ñiu.8. Salmanticeas le nemi91. Villalobos mum. 9. Torfsciila lobre el 4fupr feh.1.5.6.qu2/71-6. A núm. 210.44 213. JOE H yo PE ER Pn RR Pe A e A A ' £13 . $. 11

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