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— > exo Tratado XVI. Delos Contratos; 000 de j "eucar MHamuger del padte ¿y ,madralta del hija "natural el motivo de plcandalo , y embidia , que 'sodia tener, viendo que la hazienda de lu marl- 'do llevaba el hijo, que ella no avia parido, 1340 Conclufion 2.por derecho Kcal de los Reynos de Caltilla , aunque dicho padre tenga muger propria, fino tiene afcendientes legítimos, le fucede yy hiréda , abinteflaro el hijo natural) en la Lexga parta de Tus bienes , den dos onzas, Confta expreflamente ex leg»8. 151. 13. partob, y la tiénen tódosen Torrecilla fobre el 4» MM») 360, ad 362. Sanchez fupr. c4p+3- dwb.16.1Ht%. 140" 2. Solmanticenfe num. 60. Machado doc. 3. hum. 3. Tapia ars. 8.num. 2, Villalobos 4if.1 34 Hp, 5... 1341 Conchilon 3.1 £) ptdre del hijo natu= ral,vo tiene hijos legirimos;ni otros delcendientes lepitimips: puede dexar al hijo «natural en fu teltas imento toda fu bázienda, y bienes, O la parte de el'os , que quifiere. Es de todos los Áurores,que enticoden elta coficlufion, y la llevan, aun en calor que dicho padre tenga alcendientes legítimos, Veadfe Totrecilla 24m. 357 94/04. 2. Sanchez - num. 3. Villalobos núm. 4. Salmamiceníe mumer. 6 1. Machado mémó 2. Tapia dicho ». 2. Y coníta ex dib. antbene. licer. y de la dey $. sit. 8. lb, 5. Recopil. donde le dize: Pero Js el al hijo fuere natural y el Padre no tuviere hijos » 0 defesn-, dientes legítimos y ordema?nos y que el paare te pacda giaridar juftamente de fus bienes soda lo que quijiere, dungue renga afcendientes legisi- nos. A AAA A 1342 Conclufion 4,(1el Padre tiene delcena dientes legítimos , arento.el derecho antiguo de das Partidas y Atento el derecho Comun Lolo pus, de dexaralbijo matural €n el reftamento vna on. za, que es la diodecima parte de fusbienes. Pe- ro por el derecho nuevo de Efpaña enla /e9 7, ri1.7. libe:5 +» Recops puede dexarle la quinta parce de fus bienes , cono pudiera dexarla a vo ellraño. Pero en cafo que cl padre, que lze teftamento, no dexare perte alguna de (us bienes al hijo nata» ral ,no podrá quercllaríe, de imoficiola refa- mento , mi folicitar , que fe rompa , O anule, pues dichó padre no le hizo injulticia, 9 agravio. Por. que el hijo natural no es heredero necellario , ex ' teflameñiso fino heredero yolantario, Salmanti- cenfe /upr. Villalobos mum. 1. Torrecilla mum. 358.Sanchcz num. as Y todo lo que fe ha dicho en orden al lujo natural) fe entiende delos hijos de dicho hijo natural, refpeíto de [us abuelos,ora dichos meros fean hijos legicimos, ora hijas natu. rales de dicho hijo.natural. , 1343 Conclufion 5. el hijo efpurio nada puede recibir del Padre , mi clte le puede dexar al. go porteltamento , ni por donacion ¿aser vivos, m dicho efpurio puede fuceder , abinre/fasosfue- ra de los alimentos, y fi algo recibicre dicho hijo' por alguno de dichos capitulos ; lo debe en con- ciencia reltituis 11oslegitimos herederos , O dle» $ A eS ym e Ú A ños , antes de la Sentencia del Juez, Porqite «Ñ yeslo hazen i:capaz , € inhábil do, adquir 4 minio en los bienes del Padre; Y elfo,y todo E - £ichole entiende, aunque d ¡padre no pS hijoslegiticros, Conlta expre nte ex aur bel lictt ,C,de natural» libahovel: 44 cap. cx la ley del Reyuo 16. tito 1313 Cay de dal y 10» fit. 13. Vede Torreadh sum. 3094. Pradl gr2]l. 6.5.3, nup». 14. Machado dica. 4.2. Tepíanum.x 5. Salmanticeníe pa llalobos MM. 13. Ae 20 . 1344. Pero UVtrum púeda el pad e hijo efpurio , aunque tenga fuÁcientes al O fea muy rica dicho hijo , la quinta parte bienes, de que dicho padre puede difponeren Cal tilla 4 favor de yn eltraño? Añiemanlo slgunos¡cu ya fentencia juzgan por probable Torrecilk 420. Sanchez deb. 32. 14m. 2» Aunque la tiva defienden ellos por mas probáblo, y t Prado mum, 11... 7h 5 1345 Conclufion 6. quando el marid re fin defcendientes y ora mucra aviendo tell ora finseltar, (1 la mager fuere pobre , y mb: vicre de que (ultentaríe , fe le deben dir dé! bienes del marid Ha quarta parte de ellos , las dicha quarta parte, loña de facar de toda el pal delos bienes , que dexa el marido ¿ y de 8 cemás reménente puede diíponer en la deb: dao Ina d favor de los afcendientes , (1 los tuvierde á favor de otros llamados A la herencia. Con élta conclulion ex autberr, praserea , C.y vir, O vxor. Y dela ley 7» del Reyno pic.7:. pai 6. Veale Sanchez cap. 1. dub. 27. num. 2 mañticente mmm. 8 5. donde citan:2 otros; Legio tas. | O . 5346 Concluñon7. quando el teltadorií tiene delcendientes , ni afcendientes, no fon eres deros neceRarios, ex re/2amento , los herinz 10, hecmanas, ni otros parientes ¿0 confanguinea la linea colareral , y afsi no ell obligado: á des los por herederos , atento el derecho, y pr e/candalo o necefridad ,y pobrezñ de dio A rientes colaterales,Y aísi atento el derecho podi dexar 4 quien quifiere (in hoger injulticia adición co Efta concluñon es comun de log y confla ex leg. Eratres €. de inoffic. 2e0a infiie. cod, be in principio verb, ps ste ¡Veafe el Salmanticente muro, 86. Torrecilla 343 -Bonacina /4pr. punél, 3. mum. 1 3. 58 Md cho en lacoucluñon , preci/o el. efcandalo ne cefsidad yy pobreza de dichos! parientes ráler? Porque por razon del cícandalo ¿podr fer pecado mortal el no dexar por herederó chos parientes colaterales, Y tambien aunk aya clcandalo ,(dichos parientes fueren P y neceísitados , pues el ordende la carida que los parientes pobres fean, preferidos la! no fon perienges, Pere quanta deba fer dich celsidad , para que el teltador peque mor A ¡te , no dexando fas bienés 4 los parientes , 549 y 4 us ' E be L -.

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