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a als liss nietos folo luceden falé1ndo los hijos. Y fi elteftador no tuviere delcendientes legítimos, le Incedenlos afcendientes ,legun lu grado , y o orden de parenteíco. Y aísifi el teflalor cuvjera padre sy madre le (uceden igualmente, d en para tesiguales , y: Gfolo tuviere padre, d folo madre, cada yno de ellos le lucedé yy hereda entodo Y MÁTNO tiene padres fuceden los abuelos paternos, y to 5 e D t ' maternosioualmente; de luerte,que la mitad per. tenece 2 losabuelos paternos, y laorra mitad 3 Jos maternos. Y fi del vna liñea tuviere ambos “UNIDOS abuelos ; y de otra lolo vno : y, g.* tiene abue- ÑO > Y abuela paternos , y Lolo tiene abuelo maz serno ,efte fucede en la mitad, y los otros en da otra mitad. Y fiColo h :viere vno delos abués los ¿9 lola vna de las abu:las , aquel (olo fiicedo en eltodo , á que todos tenian derecho. Y films do las abuelos fe fenen los vilabuelos, 8ec. Y de Tapia num. 5. Sa 00.81.83. Machado nam.8. Y ab DOS 14M. 10, F rreci. Ma. fupr quiij?. 3. nus 348. Y confía todo ex authent. de Bercato, 40% tdo maánticente efar. Collar, O. Ala Phent. defunc. Co 4d Señatas Confubt. revelo Bxleg.a. tit. 13. partitoC,LeP.10.tit. 6. lib, Ze Soria 1337 Supongolo 1 2.que atínqué por dere. cho Comun no efte exprevamente deferminada, qual fea la legitima porcion de los afceñdiertes: pero legún la Glo(ía comunmente recibida la 45 ahent.novifsim. C. de mofke. teflarm. li el teltas dor no tiene delcendientes legitimos, debe dexag Allos alcendientes la quarca piste de lus bienes. Y delpues le dil puto que les debiclle dexar la terce, a parte , y de lasdos pudiele diiponer d lu vo. Auntad ; pero en dicha tercéra parte tienen lu por- iCionlos hermanos del difunto ; leguti advierte ¡Tapja. Pero fegun el derecho. Real de Caltilla, quando elteltador no tiene delcendientes legitia mos»Íelo puede dilponer libremente de la tercera parte de lus bienes , y las otras dos debe dexar, repartir entre los afcendientes enla forma dicha; pero de dicha tercera parte, que puede difponer han de lalir los gaítos de los funerales. Veanfe Machado dicho mum. 8. Villalobós num. 11,12, O 13.Salmanticenienym, 84, Tapia num. 6. 1338 Supongo lo 134 que el teltador no puede imponér gravamen , modo ,d condicion alguna acerca dela legitima porcion de los def. cendientes , ni delos alcendientes , y fi alguna de dichas colas puliere £e juzga en derecho gor no pueíta ,¿ip/o inre nula, Leg. Queniam th prio- P10.C.de inoffic.teflam: 7 1eg.17. tip. 1. leg, Lo tds. 4. parts 6. Y lo dichocs verdad en tan. to grado , queti el padre inilicuye , y dexa por heredero de todosius bienes á lu hijo, y dichos bienes exceden de la legitima porcion, que le to- ca > Y leimpuliere la conaicioniobre toda la he. rencia 30 lobre todoslos bienes , de quel dicho hijo muriere fin hijos ; reltiruya da iererela ¿yn Pars. FI, Conferencia XV1,L Íenes pueden fer bered desepartir entre los hijos, como fe ha dicho,” Y | VEReros,y legatarios, $39 tercer 30 palie a efe ,0 que dicha herencia ,3 bienes queden vinculados 5 dicha condicion , Y gravamen en quañto a laporcion leoitima ,que pertenece al 01J0 > no tiene fuerza , Ó vi2or aleu, nO. Y alsi podra dicno hiio dif ner com el fiere de fu legitima porcion , y ñ ¿di tino dilpuliere dé ella, pertenecera d lós heredor 's abintefaro, Y el gravamen, y condicion puelta, (era valida fra Mc y y Obligacorja en quanto 4 dos demisbienes fuerA de dicha legitima”, y en quanto 4 ellos ten “dra el hijo la obligación de cumplir lacon Y gravamen, l- PA dicion$ Veale el Salmanticeníe 21m, 8 2. GR ed Torrecilla propolicion condenada /apr. nu, 14, Ó is, $. IL Conclufiones acerca de quienes pueden fer beredes deros, y legatarios. SUMARIO, Como , 0.eñ que (uteda abiateílato ¿l bijanataral al padre y afsi por derecho Comun , como por el de Caffilia 2 num. 1339. 9 1340, Qué puede dexar en el teffaminto el padre que no tiene deftendientes legizimos , Al hijo natha ralinam.134t. ; Que puede dexar en el tefhamento el pádre , aue tiens defcendientes leyisimos ; al hijo patural? RUM: 1742. Siele/purio ,pueda recibir algo del padre por beftamento ,0 le pueda fuceder abinteltato? Mie Mer. 1343.) 1244. Que fe debe dar á la muger , que no tisne con gue Sultentarfe, aviendo muerto fu marido, (in def cendientes3num. 1345. Si el queno cienc defcendientes ; ni afrendientés debaen el reflamento dexar por berederos A los hermanos , 0 parientes colaterales? numer, 1346. Comofe ha de entender la palabra hermanos quan do el teltador, que no tiene afcéndientes, mi def cendientes y dize ¿que dexa por herederos uni ver/ales 4 [05 hermanos inum. 1347. Por que caufas pueden los padres desheredar ¿(45 hijos, y defcendientes, ye hos á los padres, y af cendientes> Anúm. 1348.44 1352. 1339 Crd 1. aunque los hijos naturales , fegun el derecha Comun antiguo , no fucedian abin:effaro d los padres en parte alguna : mas por el derecho Cow mun nuevo de las autenticas , faltando al padre hijos legitimos, le lucede el hijo natural en dos onzas : €llo es enla lexta parte de los bienes del padre: pero para que aísi le pueda luceder , es ne» cellario , que dicho padre no tenga muger pros pria, Alsiconíta ex authentic. licer verf. abia» r0Jhas.C. de natural. lib. pues quilo el derecho j 22 QUis

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