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A RA , rs A A ; ES ——— HT A E NS: Es 538 t0 Tratado XVi1I, De los Contratós. E puesd'ze la ley 5, pero: bien permitimos, qe les puedan 'en vida yo em muerte mandar baja ta quinta parre de fus bienes 3 mas fila madre no de- xare ¿dichos hijos naturales alimentos , y no los tienen por otra parte , podrán pedirlos a los here- deros de la madre , como lo advierten los Doéto. res, Veale Sanchez cap.3. dub.3. ammm. 1, 4d 7. Torrecilla numó 373.0 374. el qual en el num. 375. adyierte con otros, que aunque los hijos na- tufales lean. muy ricos , podrán dexarles dicha quinta parte. 11330: Supongo lo 7.que los herederos,vnos le llaman necellarios , y forzolos , y fon aquellos d quienes no le puede dexar de nmombrir herede.. ros, O no fe pueden <esheredar en el teltamento, fino es por cauías legitimas , de que te hablara delpues , y fino fon nombrados por herederos 'en el teftamento ( queen Derecho le llama preterira los y ú omitirlos ) es nulo ,+ irrito.el teltamento 3p/0 iure z otro le llaman herederos abinte/ffaro, y fon tquellos que fuceden en los bienes del diz funto ,que no hizo teflamento ¿0 fi lo hizo , fue nulo; otros [e llaman herederos eftraños , y: fon aquellos , que ni es neceflario dexar los herede. ros en el teftamento,ni tampoco fuceden abinse/a: rato, lino que libremente [e pueden inftituir he rederos , d dexaríe de inftituir. De los herederos abivteftaro, le hablará en lá conferencia iguientes y en efta hablaremos de los herederos necellarios, exteftamenso,o por teltamento; advirtiendo que no fe dizen herederos necellarios,porquecllos ne cellariamente ayan de aceptar la herencia>fino por- que el teltadorha de hazer mencion de ellos ne. cellariamente ,2 lo menos en la legitima que les correlpondiere: 1331 Supongo lo 8, que teniendo el padre, 9 la madre hijos legitimos ,0 defcendientes legi. timos , debe repartir lu haziendá entre ellos, 0. dexarlos por herederos, atento el derecho Comun de las Autenticas , en la forma figujente'; Si tiene quatro hijos, d menos que.quatro, debe dexarles, y dividir eutre ellos la tercera parte de lus bienes) ' por partes iguales , y li tienémas de quatro hijos; los ha de dexar > y dividir «entre ellos por iguales partes ¿ la-mitad de (us' bienes. Veafe Lugo: /ebl, 8.num.160: 7 161: Villalobos dif. y 5,mumord Tapia ar?t.6. mum. Y. 6 2.Salmanticenle MUA 7O A Lacroix:min.1 1 53.9ue/51,2.Cardolo prax. maite. Padoscat.verb.lezitim. num.x. y advicrtoy qué Torrecilla propo/..conden. trabh.5. conful. 16 nm, mer. 10. Machado fupr. docum. 24nam. Se dizen; que quando el padre, O mádre tiene quatro hijos, O menos, debe repartir en ellos igualmente la quartaparte de lus bienes; y no sé fi es yerro de la prenta ; Ono? pues todos los Autores antés:ci- tados dizen exprellamente , que les deben repartir la tercera paite ,y que alsi coñfta expreflamente, Ex aushensic.detriente O” f[emife $. 1. 7 10 aúrhent. unde J; pater y C. de inofficiof. refa- MERI » ' ' 1332 Pero, atento el derecho Real de( tilla, enla ley 2. baja la 13h: tie,8, libr.5. Recopilac. le dí dres que tienen defcendientes leo; te puedan diíponer de la quinta parte de todos bienes entre los eltraños, 9 4 favor de ellos 4 per de dicha quinta parte le han de facar lose los funerales; y A favoride los hijos pue poner de la tercera parte de (us bienes en ella al hijo que quilieren > y tamb tercera parte [e han de Lacar los galtos rales 5 de luerte, que pueden mejorar hijos en el tercio», y quinto de (us bi vno ,9 en lo otro divilivamentes pero fi É dilpuefto del quinto entre los eftraños y 1 mejorar al hijo,(ino enel tercio. Veale el: ticenle dicho »m. 29. Torrecilla fobre.el Decalog. fapr. $e 4. quejit. 2. Í' 10. N awmer. 6. Villalobos mumer. 3. Tapia « Mera. Y: 1333 . Y noto ,queel modo deha partijas , O digilion para (aber la cantidad del cio , y quinto, es, hazer vn camulo de rod: 1 zienda, y bienes, y dividida en cinco parte: 1 E lana , que esel quinto; y el remanent 0 irlo entres, y leparar la tercera, que es el Ke v.g+ li toda el cumulo;fon quinze, le han de primero tres > que (on la quinta parte de qu delpueslos doze remanentes, le a de dividll tres partes yyy como la tercera parte de dozé quatro, los quatro fon el tercio; de fuerte, q tercio, y quinto de quinze,fon fiere, y alsi las partes le han de dar al mejorado en tercio to; y en las. otras ocho.partes.reltantes;, :eAth los demás hermanos átener Lu igual partes cada vno de ellos. A 1334. Supongo lo g.que al tiempo de $ le la reparticion de la haziénda ¡; deben:10401 hermanos llevar al cumulo, y, monton: da vno huviere recibido por dore, d por de los milmos padres ; y en calo 'quela excediere la porcion, y lexicima quel de,debe reftituir cl exceílo , y dividir iguales entre los hermanos. Lego zu Recopila he 1335 Supongolo 10. quepára q pueda heredar , d Luceder al padre > 02 tereguiere por derccholical de-Etpañ pues deayer nacido , y falido del gientr madre , aya vivido veinte. y quatró horas ma les , y juntamente el que muera bantizado: que no tiendo alsi ¿te juzga por abortiva! puede fuceder al padre mi a Lamadreo Gan preliamente de ¿a ley 2¿+i1 8» bib. 5: Recopa Y Tapia rm.3.0 5 Salmanticenics.7: Ti chado docwm, 2.0u1m,7+ Villalobos dif.1 500 e Gee IR E 1336 Supongo lo 1 r.que viviendo no fuceden los nietos, Ú otr osdelcénd; remotos, (1 nó que los bienes dedos pad »

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